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Título : ACL (Causa Nº 13288)
Fecha: 17-abr-2024
Resumen : En el marco de un expediente por aumento de cuota alimentaria a favor de una niña, se embargó el sueldo de su progenitor. Lo dispuesto fue notificado al empleador del hombre, que no cumplió con la retención correspondiente. Luego, se intimó a la empresa a depositar la cuota alimentaria en un plazo de tres días desde que retuvieran los haberes. Así, el juez determinó que –de lo contrario– le impondría una multa y obligaría al presidente de la compañía a que asistiera a un Dispositivo de Abordaje para Varones que ejercen violencia. Con posterioridad, la actora informó que el empleador seguía sin efectuar los depósitos en la cuenta judicial. En consecuencia, se le impuso a la empresa el pago de una multa equivalente a un Jus diario por cada día de incumplimiento con la retención de haberes. Asimismo, dispuso el embargo de los activos financieros de la empresa por la suma adeudada en concepto de cuota alimentaria, de acuerdo con lo previsto por el artículo 551 del Código Civil y Comercial de la Nación. Además, ordenó que el presidente de la empresa debía concurrir a entrevistas a fin de ser admitido en un dispositivo de abordaje para varones que ejercen violencia en la ciudad de Olavarría. Estableció que, en caso que fuera admitido, debía participar de todos los encuentros previstos. Agregó que, si no cumplía el proceso de admisión en forma voluntaria, sería llevado por la fuerza pública. Por último, dio intervención a la justicia penal por el delito de desobediencia a una orden judicial. A pesar de todas las medidas impuestas, los incumplimientos por parte de la empresa continuaron.
Decisión: El Juzgado de Paz Letrado de Daireaux dispuso el embargo de los activos financieros pertenecientes al presidente de la empresa hasta cubrir el monto de la deuda alimentaria. A ese fin, ordenó un oficio al Banco Central de la República Argentina (BCRA) a efectos de que emitiera una Comunicación “D” a todas las entidades bancarias y les informara que solo debían responder aquellas que efectivizaran lo ordenado. A su vez, dispuso la inscripción tanto del presidente como de la empresa en la Central de Deudores del Sistema Financiero del BCRA en la máxima categoría de riesgo, para impedirles cualquier operatoria y prevenir a otros entes sobre su obrar. Por último, ordenó la inscripción del empleador en el Registro de Deudores Alimentarios Morosos. En su decisorio, se remitió a los fundamentos de la sentencia dictada el 28/11/2023 (juez Heredia).
Argumentos: 1. Niños, niñas y adolescentes. Alimentos. Incumplimiento. Relación de dependencia. Empresa. Medidas conminatorias.
“[E]n los presentes autos, el empleador ha incumplido sistemáticamente con el depósito del embargo de los haberes del [demandado], pese a encontrase notificado y pese haberse dispuesto varias medidas cautelares tendientes a su cumplimiento (multa, embargo de activos financieros de la empresa […] SA, la concurrencia de su presidente […] al dispositivo para abordaje para Varones que ejercen violencia, intervención de la justicia penal…). Dichas medidas cautelares no han resultado suficientes, a la luz de las constancias obrantes en autos, en tanto la parte actora continúa sin percibir los alimentos establecidos. Que los fundamentos para el dictado de medidas cautelares contra el empleador ya fueron expuestos en la resolución del 28/11/23, sin perjuicio de ello y a mayor abundamiento, se reproducen…”.
Tribunal : Juzgado de Paz Letrado de Daireaux
Voces: ALIMENTOS
EMPRESA
INCUMPLIMIENTO
MEDIDAS CONMINATORIAS
NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
RELACIÓN DE DEPENDENCIA
Jurisprudencia relacionada: https://repositorio.mpd.gov.ar/jspui/handle/123456789/5059
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