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https://repositorio.mpd.gov.ar/jspui/handle/123456789/5082
Título : | CMAC c. Sancor Salud (Causa N° 10102240000037671) |
Fecha: | 11-abr-2024 |
Resumen : | Una mujer tenía dos hijos menores de edad y uno de ellos tenía una discapacidad. Los tres se encontraban afiliados a una cobertura de salud. Luego del dictado del DNU N° 70/23 –que modificó el marco regulatorio del sistema de salud– la empresa realizó un importante incremento en las cuotas. En consecuencia, la mujer no pudo seguir afrontando su pago. En ese marco, presentó un amparo contra la empresa por sí y en representación de sus hijos. En su presentación, solicitó que se declarara la inconstitucionalidad del DNU 70/23 por vulnerar lo dispuesto en el artículo 31 de la Constitución Nacional, en cuanto modificaba lo dispuesto en una norma de superior jerarquía, la Ley Nº 26.682 de Medicina Prepaga. Asimismo, solicitó que se retrotrajera el valor de la cuota y se limitara al que autorizara la autoridad de aplicación. Además, sostuvo que el aumento era irrazonable y arbitrario, pues se trataba de un abuso de la prestadora derivado de su posición dominante en el mercado. Por último, solicitó una medida cautelar para que se limitaran los aumentos durante el juicio. |
Decisión: | La Sala Unipersonal N°3 de la Cámara Primera de Apelaciones en lo Civil, Comercial y de Minas de La Rioja declaró procedente el amparo e hizo lugar a la medida cautelar. En consecuencia, dejó sin efecto los aumentos implementados por la cobertura de salud y le ordenó readecuar las cuotas de acuerdo a los aumentos que previera la autoridad de aplicación (jueza Courtis). |
Argumentos: | 1. Acción de amparo. Admisibilidad. Excesivo rigor formal. Medicina prepaga. Derecho a la salud. “[L]os requisitos para la admisibilidad formal del Amparo, están regulados en la concordancia de las disposiciones contenidas en los Arts. 43 de la CN, 28 de la C. Pcial y 382 del Procedimiento Riojano. El requisito de la competencia de ésta Sala Unipersonal, atento el juego concordante del Art. 282 (inc. 3) CPC, en función de lo establecido en el Art. 380 de igual cuerpo normativo, sumada la Ley Pcial No 9357, reglamentada por el Acuerdo TSJ No 113/15; la encuentro justificada de manera correcta. Del cargo impuesto a fs. 52 surge el incumplimiento del requisito que determina el acompañamiento de las copias correspondientes para el traslado respectivo, y el libelo introductorio cumple acabadamente con los presupuestos que debe contener toda demanda conforme lo establece el Art. 169 CPC. [L]a presente acción, es la única vía apta para obtener la oportuna protección de los derechos cuya vulneración reclaman, no existiendo otro medio judicial más idóneo que éste. Art 43 CN. En cuanto al plazo de interposición de la demanda, también lo encuentro justificado. Esto así, ya que la actora ataca el incremento plasmado en la facturación del servicio de medicina prepaga correspondiente a los meses de enero, febrero y marzo del 2014, el que se abona en períodos mensuales, por lo que el perjuicio denunciado –de comprobarse– se actualiza mes a mes, revistiendo el carácter de una obligación de ejecución continuada. Extremo que se agrava en autos atento que desde el 01 de abril pasado y la falta de pago de tres facturas consecutivas trajo aparejada la baja inmediata de la empresa de medicina prepaga. Por último y respecto de la legitimación activa de ambos amparistas, se encuentra cumplimentada…”. 2. Contrato de medicina prepaga. Medidas cautelares. Vulnerabilidad. Medidas de acción positiva. Reglas de Brasilia. Acceso a la justicia. Perspectiva de género. Niños, niñas y adolescentes. “[L]os aumentos resultan superiores al 132% tal como lo expresa la actora […] respecto de lo abonado en el mes de noviembre de 2023. Frente a lo expuesto, en tanto la actora y sus hijos son afiliados a Sancor Salud –Grupo de Medicina Privada– y conforme surge de los detalles de facturación referidos de fecha diciembre 2023, enero 2024, febrero 2024, marzo 2024 y comunicación respecto a abril 2024, un elemental pronunciamiento jurisdiccional impone deber de prevención inmediato. En tal sentido, teniendo en cuenta los principios que rigen la preservación de la salud y la vida de las personas, derechos estos reconocidos en el Pacto Internacional de Derecho Económicos, Sociales y Culturales (art. 12) en el Pacto de San José de Costa Rica (arts. 4 y 5) y en el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (art. 6 inc. 1) con rango constitucional (art. 75 inc. 22) la verosimilitud del derecho invocado por la accionante y el peligro en la demora, aparece como inminente dentro del marco escueto de conocimiento que habilita la instancia cautelar y sin que implique otorgar una declaración anticipada sobre la procedencia de la cuestión de fondo. Máxime teniendo en cuenta que se trata de una mujer, y dos hijos menores de edad, siendo uno de ellos [una persona con discapacidad]. [L]os tres sujetos procesales mencionados se encuentran en la situación jurídica que prevé el inc. 23 del Art. 75 de la CN, debiendo resguardarlos de manera especial atento su evidente vulnerabilidad. En éste aspecto las 100 Reglas de Brasilia consideran en condición de vulnerabilidad a aquellas personas que, por razón de su edad, género, estado físico o mental, o por circunstancias sociales, económicas, étnicas y/o culturales encuentran especiales dificultades para ejercer con plenitud ante el sistema de justicia los derechos reconocidos por el ordenamiento jurídico. Concluyendo, y atento que las medidas cautelares no exigen de los magistrados el examen de certeza sobre la existencia del derecho pretendido sino solo su verosimilitud, cabe tener especialmente presente que la actora y sus hijos corren riesgo cierto e inminente de no poder pagar el valor mensual pretendido por la empresa de medicina prepaga demandada.– Esto conllevaría a la falta de cobertura médica necesaria, según denuncia, por sus condiciones y ponderando que de acuerdo a las constancias –la actora– percibe un haber mensual equivalente a $318.070,00 y el aumento en la cuota de la prepaga implicaría una erogación de más de la mitad de su sueldo…”. |
Tribunal: | Cámara Primera de Apelaciones en lo Civil, Comercial y de Minas de La Rioja, Sala Unipersonal N° 3 |
Voces: | ACCESO A LA JUSTICIA ACCION DE AMPARO ADMISIBILIDAD CONTRATO DE MEDICINA PREPAGA DERECHO A LA SALUD EXCESIVO RIGOR FORMAL MEDIDAS CAUTELARES MEDIDAS DE ACCIÓN POSITIVA NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES PERSPECTIVA DE GÉNERO REGLAS DE BRASILIA VULNERABILIDAD |
Aparece en las colecciones: | Jurisprudencia nacional |
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CMAC c. Sancor Salud (Causa N°10102240000037671).pdf | Sentencia completa | 194.57 kB | Adobe PDF | Visualizar/Abrir |