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Título : Paz (Causa N°16850)
Fecha: 11-abr-2024
Resumen : Una mujer fue acusada por el delito de transporte de estupefacientes. En la audiencia de control de acusación, la defensa se opuso a la incorporación de las constancias documentales correspondientes a otro legajo de investigación que se encontraba en trámite contra la acusada por un hecho distinto. Además, la fiscalía se opuso a la admisión del informe sobre la caligrafìa de la acusada elaborado por un Licenciado en crimanalística convocado por la defensa.
Decisión: La Sala II de la Cámara Federal de Salta, en forma unipersonal, hizo lugar al planteo de la defensa y excluyó las constancias documentales; e hizo lugar parcialmente al pedido de la fiscalìa y excluyó el informe sobre la caligrafía de la acusada pero admitió la declaración del perito en calidad de “consultor técnico” (art. 170, CPPF) (juez Alejandro Castellanos).
Argumentos: 1. Prueba. Prueba documental. Admisibilidad. Prueba de peritos. Informes. Escuchadas las partes, se resuelve admitir parcialmente la oposición del Fiscal, excluyendo el informe elaborado por el Lic [...] (punto 2 de la documental ofrecida por la defensa) admitiendo su testimonio en el debate. En numerosas oportunidades hemos admitido en la instancia del control de acusación la incorporación de informes producidos sobre todo por peritos psicólogos, que han tomado entrevista unilateral a instancias de la defensa con el imputado, sus familiares o eventualmente con terceras personas, cuyo testimonio ha sido ofrecido como prueba y donde no se ha cumplido con el procedimiento establecido por los arts. 169 y 170 del CPPF a los fines de provocar la pericia de la manera en que el ordenamiento ritual lo exige. Sin embargo, ante la ausencia de objeciones, la prueba ha sido admitida y no porque no se haya advertido la irregularidad, sino porque ha sido entendida con los alcances establecidos en el art. 170 del CPPF es decir la figura de un consultor técnico, que asiste a alguna de las partes y cuyo informe coadyuva a la posición de una de las partes, pero que no conforma un dictamen pericial que en el marco de su expertiz condiciona una decisión judicial. En todo caso sirve para cuestionar o para controvertir las conclusiones de un dictamen pericial y abonar esa alocución de parte, con el soporte que le otorga un experto en una materia específica, y en ese carácter el testimonio del Lic. Paz queda admitido. Pero en modo alguno puede admitirse la incorporación del informe producido por el nombrado, toda vez que en primer lugar no se han cumplido los pasos para su realización y además porque no constituye prueba en sentido técnico, sino más bien se trata de apreciaciones que el perito le anticipó a la defensa que podría hacer, pero en su carácter de consultor técnico, por lo que no contiene información de calidad y útil para el debate.
2. Prueba. Prueba documental. Admisibilidad. Antecedentes penales. “[C]abe referir que se comprende la intencionalidad fiscal en orden a contribuir a poner en evidencia el cuadro de situación dentro del que se marca el hallazgo verificado en la especie, es más, se partió además de una afirmación, diciendo que lo que se pretende mostrar es el contexto de hechos o antecedentes en los cuales estuvo involucrada [la acusada]. Y la realidad es que la existencia de investigaciones similares a las ventiladas en la especie, no persuade acerca de que la acusada no haya sido ajena a hechos similares ocurridos con anterioridad, toda vez que tal extremo requeriría un grado de concreción que en la especie no se verifica, y admitir lo contrario seria avalar una suerte de derecho penal de autor que no resulta admisible. A ello, cabe añadir que en dichos antecedentes no existe una sentencia condenatoria pasada en autoridad de cosa juzgada que permita valorar un supuesto hecho anterior cometido por la imputada como integrante de un contexto dentro del cual debe analizarse la personalidad del imputado. El grado de concreción de los elementos ofrecidos por la Fiscalía como prueba, es verdaderamente incipiente, toda vez que se trata de meras presunciones o indicios que no tienen el estándar de concreción necesario para producir convicción en el Tribunal, por lo que la oposición de la defensa tendrá favorable acogida”.
Tribunal : Cámara Federal de Apelaciones de Salta, Sala II
Voces: ADMISIBILIDAD
ANTECEDENTES PENALES
INFORMES
PRUEBA DE PERITOS
PRUEBA DOCUMENTAL
PRUEBA
Aparece en las colecciones: Jurisprudencia nacional

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