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Título : Garcia (Causa N° 61400)
Fecha: 7-abr-2024
Resumen : A raíz de un procedimiento policial, un hombre fue detenido tentativa de robo de un picaporte de bronce de un inmueble. Luego, se le imputó el delito de encubrimiento agravado por ánimo de lucro por la posesión de otros dos picaportes de bronce cuya procedencia se desconocía. Durante la investigación preliminar no fue posible identificar el origen ilícito específico de estos últimos elementos. Tampoco se localizaron puertas violentadas en las inmediaciones ni denuncias relacionadas con su sustracción. La defensa planteó una excepción de falta de acción. Allí sostuvo que no se había configurado el delito de encubrimiento dado que no había existido prueba concreta del ilícito precedente ni del conocimiento por parte del acusado sobre la supuesta procedencia ilícita de dichos objetos.
Decisión: El Tribunal Oral en lo Criminal y Correccional N° 5 de la Capital Federal, de manera unipersonal, hizo lugar a la excepción planteada por la defensa y sobreseyó parcialmente al acusado en lo referido al delito de encubrimiento agravado (juez Perez Lance).
Argumentos: 1. Dolo. Encubrimiento. Prueba.
"[N]o pudo corroborarse la existencia del delito anterior que daría pie a imputar a los causantes la receptación ilícita de tales elementos. [P]ersonal policial fue comisionado a las inmediaciones del lugar del hecho para consultar a diversos vecinos, quienes no manifestaron faltantes de picaportes o daños de ningún tipo en las puertas de sus viviendas. Tampoco fue posible recabar filmaciones de cámaras públicas o privadas del lugar del hecho. [S]e omitió toda descripción que permita sostener que su defendido conociera la supuesta procedencia ilícita de esos picaportes. [N]o existe prueba alguna sobre el conocimiento del acusado respecto al origen ilícito de los bienes en cuestión."
2. Tipicidad. Sobreseimiento. Falta de acción.
" [A]l tratarse de bienes no registrables, la compraventa como objeto usado no requiere registro ni existe una fuente de consulta a partir de la cual verificar la titularidad del bien o la existencia de una denuncia por su sustracción previa. [I]ncluso, por su tamaño y características, un picaporte es un objeto que podría hallarse en algún contenedor, entre la basura o en descartes de alguna obra de reforma edilicia. En consecuencia, la conducta imputada a García resultó atípica."
Presentación de la Defensa: https://repositorio.mpd.gov.ar/jspui/handle/123456789/5563
Tribunal : Tribunal Oral en lo Criminal Federal Nro. 5 de la Capital Federal
Voces: DOLO
ENCUBRIMIENTO
FALTA DE ACCIÓN
PRUEBA
SOBRESEIMIENTO
TIPICIDAD
Jurisprudencia relacionada: https://repositorio.mpd.gov.ar/jspui/handle/123456789/4355
Aparece en las colecciones: Jurisprudencia nacional

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