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Título : ZO (Causa N° 14124)
Fecha: 11-abr-2024
Resumen : Una mujer de nacionalidad rusa inició un vínculo sexoafectivo con otra mujer. Luego, dio a luz a un niño en la ciudad de San Petersburgo. Sin embargo, ambas comenzaron a sufrir discriminación y persecuciones a raíz de su orientación sexual. Ante esa situación, se vieron forzadas a dejar su país de origen y viajaron a Argentina. En ese marco, solicitaron refugio ante la Comisión Nacional para los Refugiados y obtuvieron la documentación provisoria. Con posterioridad, las mujeres contrajeron matrimonio. Asimismo –con la asistencia de la Defensoría Pública Oficial ante los Juzgados y Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, Comercial y del Trabajo Nº 3– la progenitora socioafectiva solicitó la adopción por integración del niño. En su presentación, requirió al juzgado que la otorgara con efectos plenos. Por su parte, la madre biológica prestó su conformidad con lo solicitado. En ese sentido, expuso que habían concretado un proyecto de vida familiar y resaltó el lazo afectivo que se había conformado entre su hijo y su cónyuge.
Decisión: El Juzgado Nacional en lo Civil Nº 76 otorgó a favor de la mujer la adopción por integración del niño con efectos plenos. A su vez, ordenó al Registro de Estado Civil y Capacidad de las Personas de la Ciudad de Buenos Aires que inscribiera el nacimiento del niño, así como los datos filiatorios correspondientes. Sobre ese aspecto, destacó que –en virtud de la condición de refugiadas de las progenitoras– se debía preservar la integridad de la familia y el derecho a la identidad de la persona menor de edad involucrada (juez Coria).
Argumentos: 1. Niños, niñas y adolescentes. Adopción de integración. Adopción plena. Código Civil y Comercial de la Nación.
“La pretensión de autos encuadra jurídicamente en lo previsto por el art. 595; 630 y 631 inc. a) cc. del CCCN respecto a la adopción de integración del niño, quien posee solo vínculo filial materno de origen. El art. 631 inc. a) establece que: ‘la adopción de integración produce los siguientes efectos ente el adoptado y el adoptante: a) si el adoptado tiene un solo vínculo filial de origen, se inserta en la familia del adoptante con los efectos de la adopción plena; las reglas relativas a la titularidad y ejercicio de la responsabilidad parental se aplican a las relaciones entre el progenitor de origen, adoptante y el adoptado…’. Sentado ello, cabe puntualizar que de autos surge que la petición de adopción integrativa con los alcances de adopción plena, tendrá favorable acogida, ya que se encuentran cumplidos los presupuestos exigidos por la ley para que ello así suceda valorando que la presente sentencia otorgará reconocimiento legal a una situación familiar de hecho que rige desde el nacimiento de [el niño], conforme ha sido debidamente acreditado en autos. Por su parte, los requisitos exigidos en dicho cuerpo normativo se encuentran cumplidos con la conformidad prestada por la madre del menor cuya adopción de integración se requiere…”.
Presentación de la Defensa: https://repositorio.mpd.gov.ar/jspui/handle/123456789/5079
Tribunal : Juzgado Nacional Civil Nro. 76
Voces: ADOPCIÓN DE INTEGRACIÓN
ADOPCIÓN PLENA
CÓDIGO CIVIL Y COMERCIAL DE LA NACIÓN
NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
Aparece en las colecciones: Jurisprudencia nacional

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