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https://repositorio.mpd.gov.ar/jspui/handle/123456789/5611
Título : | UTEP (Causa Nº 9416) |
Fecha: | 28-feb-2025 |
Resumen : | En 2024 el Ministerio de Capital Humano de la Nación dictó la resolución N° 84 que transformó el Programa Nacional de Inclusión Socio-productiva y Desarrollo Local “Potenciar Trabajo”. En concreto, dividió a sus beneficiarios en dos nuevos programas denominados “Volver al trabajo” y “Acompañamiento social”. Asimismo, en los anexos de esa resolución se reguló una serie de incompatibilidades y causales de egreso de los planes. Entre ellas, el entorpecimiento de los medios de transporte que impidieran la libre circulación por la vía pública, la comisión de actos de violencia que alteraran el orden público, la realización de viajes al exterior, la compra de moneda extranjera en el mercado oficial o la superación del salario mínimo, vital y móvil en consumos con tarjetas de débito o crédito. Además, la norma fijó la asignación mensual de los beneficiarios en una suma que no contemplaba pautas de actualización. Ante esa situación, la Unión de Trabajadores y Trabajadoras de la Economía Popular (UTEP) presentó una acción de amparo colectivo en representación de todas las personas beneficiarias de los programas “Volver al trabajo” y “Acompañamiento social”. En su presentación, solicitó la nulidad de la referida resolución. Como medida cautelar, pidió que se suspendieran sus efectos hasta que se resolviera la cuestión de fondo. |
Decisión: | El Juzgado en lo Contencioso Administrativo Federal Nº 11 hizo lugar en forma parcial a la medida cautelar. En ese sentido, ordenó que se suspendieran las disposiciones contenidas en los artículos 16, incisos 1 y 2 del Anexo I y del artículo 18, incisos 1 y 2 del anexo II correspondientes a la Resolución N° 84/2024. De esa manera, suspendió las causales de egreso inmediato por impedir, estorbar o entorpecer el normal funcionamiento de los transportes y por incurrir en actos de violencia que importaran la alteración del orden público. Sin perjuicio de ello, aclaró que los otros aspectos de la resolución cuestionada serían desarrollados al expedirse sobre el fondo (juez Cormick). Esta sentencia fue recurrida, por lo que a la fecha no se encuentra firme. |
Argumentos: | 1. Subsidio. Medidas cautelares. Seguridad social. Vulnerabilidad. Actos administrativos. Presunciones. Derecho de defensa. Derecho a ser oído. “[L]a presunción de validez que debe reconocerse a los actos de autoridades constituidas, obliga en los procesos precautorios como el presente a una severa apreciación delas circunstancias del caso y de los requisitos ordinariamente exigibles para la admisión de toda medida cautelar (ver CSJN doctr.de Fallos 322:2139 entre muchos otros; CNCAF, Sala III, causa 47704/11, sent. del 24/05/12). Por lo tanto resulta imperioso verificar con rigurosidad si ‘prima facie’ existe un indicio de arbitrariedad e ilegitimidad manifiesta en la conducta de la demandada que torne indispensable otorgar la tutela jurisdiccional antes del dictado de la sentencia atendiendo a la naturaleza rápida y expedita de la acción de amparo…”. “La lectura de la Resolución Ministerial nro. 84/24 lleva a observar que en las causales de ‘egreso’ del programa volver al trabajo se establece: ‘...el que impidiere, estorbare o entorpeciere el normal funcionamiento de los transporte por tierra, subterráneo, agua o aire o no permitiere a terceros movilizarse libremente por la vía pública, será egresado del programa en forma inmediata procediéndose a suspender el pago del beneficio’ (ver art. 16 inciso 1ero anexo I ‘volver al trabajo’. Tal medida no resulta atemperada por lo señalado en la última parte del citado artículo en cuanto establece: ‘...la reglamentación del Programa podrá regular instancias de suspensión de la asignación dineraria en forma previa a resolver el egreso de los participantes o ante situaciones de incumplimiento de sus obligaciones’. Similar disposición se encuentra en el programa ‘Acompañamiento social’. Entiende el Tribunal que ambas disposiciones reviste indicios de ilegitimidad y otorgan verosimilitud al derecho de la demandante porque aceptar la aplicación de los señalados artículos atenta contra el derecho a ser oído del beneficiario y viola el derecho constitucional previsto en el artículo 18 y el debido proceso administrativos consagrado en la ley 19.549. Además suspender el beneficio en forma inmediata puede generar un daño irreparable que corresponde sea tutelado en resguardo de los beneficiarios dada su condición de vulnerabilidad y máxime cuando no existe un procedimiento previo a fin de establecer fehacientemente la conformación del supuesto allí enunciado…”. “Por similares fundamentos a los enunciados en el considerando que antecede corresponde suspender las disposiciones contenida en el artículo 16 inciso 2do del ANEXO I y artículo 18 inciso 2do del anexo II : "...2. Incurrir en actos de violencia que importen la alteración del orden público, que hayan sido notificados de manera fehaciente por los organismos competentes..." Además - a mayor fundamento- no surge claro de la disposición administrativa que -atento lo establecido- se garantice –¬de modo efectivo– el respeto a este derecho al no identificarse a que organismos se refiere y considerando que, en tales supuestos, corresponde la intervención del Poder Judicial de la Nación en marco de su competencia para determinar la conducta contraria al orden jurídico y –en su caso–la responsabilidad…”. “En cuanto a los demás agravios de la demandante alegando la vulneración de los derechos sociales y la regresividad que la decisión gubernamental plasmada en el decreto 198/24 y la Resolución 84/24 en materia de seguridad social tales son la pérdida del salario complementario equivalente al 50% del salario mínimo vital y móvil otorgado a través del plan ‘Potenciar’ dejado sin efecto, la vulneración a los principios de la ley 27345, la pérdida del beneficio establecido por el artículo 8 de la resolución 121/20 y las causales de incompatibilidad y egreso de los nuevos planes) exige abordar la cuestión principal y –por lo tanto– no corresponde a título cautelar expedirse acerca de ésta en resguardo del principio de contradicción que guía a todos los procesos y del derecho de defensa consagrado constitucionalmente…”. |
Tribunal : | Juzgado en lo Contencioso Administrativo Federal Nro. 11 |
Voces: | ACTA DE SECUESTRO ACTOS ADMINISTRATIVOS DERECHO A SER OIDO DERECHO DE DEFENSA MEDIDAS CAUTELARES PRESUNCIONES SEGURIDAD SOCIAL SUBSIDIO VULNERABILIDAD |
Aparece en las colecciones: | Jurisprudencia nacional |
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UTEP (Causa Nº 9416).pdf | Sentencia completa | 250.45 kB | Adobe PDF | Visualizar/Abrir |