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Título : Dente y otros (causa N° 57711)
Fecha: 19-abr-2024
Resumen : A partir de una investigación, se identificó a una asociación mutual que, por fuera de su objeto social, ofrecía préstamos y realizaba operaciones financieras. Por estos hechos, las veinte personas que conformaban su comisión directiva fueron imputadas por el delito de intermediación financiera y bursátil no autorizada agravada en calidad de coautores. En el marco del proceso, su defensa solicitó la concesión de la suspensión del juicio a prueba. En concreto, las veinte personas imputadas ofrecieron autoinhabilitarse como una de las reglas de conducta de la suspensión del proceso a prueba. Además, en concepto de reparación, se comprometieron a aportar multas y donaciones según las posibilidades económicas de cada una. Entre sus fundamentos, la defensa sostuvo que la pena de inhabilitación como pena conjunta o alternativa del delito no constituía ningún obstáculo para que se avance en la concesión del instituto solicitado. Por su parte, la fiscalía y la querella no se opusieron a la solicitud.
Decisión: El Juzgado Federal de San Francisco concedió la suspensión del juicio a prueba a las personas imputadas (juez Montesi) .
Argumentos: 1. Suspensión del juicio a prueba. Inhabilitación. Pena accesoria. Interpretación de la ley. “[L]a suspensión del juicio a prueba consiste en la paralización del trámite iniciado en contra de una persona, durante un cierto lapso y tendrá lugar en la medida en que concurran las condiciones de admisibilidad previstas en el art. 76 bis del CP. Ahora bien, a partir de lo reseñado, en cuanto a su aplicación y a los requisitos para su admisibilidad, nuestro ordenamiento jurídico además ha dispuesto ciertas limitaciones. En razón de ello, corresponde detenerse en tres cuestiones en particular, atinentes a la viabilidad del instituto de la suspensión de juicio a prueba teniendo en consideración, por un lado, la pena de prisión prevista por la referida figura y, por el otro, las penas de inhabilitación y multa con las que se conminan las conductas imputadas en estas actuaciones”. “[U]na eventual denegatoria de [la suspensión de juicio a prueba] fundado en que el delito tiene prevista pena de inhabilitación carecería de fundamento, puesto que de esa manera y a través del cumplimiento [de la autoinhabilitación], se obtiene la finalidad perseguida por la figura del [delito de intermediación financiera y bursátil no autorizada agravada] al conminar con esa especie de pena el delito aludido”.
2. Suspensión del juicio a prueba. Ministerio Público Fiscal. Consentimiento fiscal. “[C]on relación a los términos en que fueron postuladas las auto-inhabilitaciones y multa propuestas por los imputados y avaladas por el Ministerio Público Fiscal, corresponde señalar que dichas solicitudes y sus fundamentos son suficientes para imponer tales auto-inhabilitaciones y multa como fueran solicitadas”. “[N]o caben dudas en cuanto a que la opinión del Ministerio Público Fiscal expresada en el marco de los dictámenes presentados en contestación a las vistas que les fueran concedidas (y aceptada por los imputados y su defensa), particularmente en lo que respecta a las donaciones, auto-inhabilitaciones y multas que correspondería imponer, supera el referido control de logicidad y fundamentación, con independencia de la opinión que el suscripto pudiese tener sobre dicha cuestión”.
Presentación de la Defensa: https://repositorio.mpd.gov.ar/jspui/handle/123456789/5223
Tribunal : Juzgado Federal de Primera Instancia de San Francisco, Córdoba
Voces: CONSENTIMIENTO FISCAL
INHABILITACIÓN
INTERPRETACIÓN DE LA LEY
MINISTERIO PÚBLICO FISCAL
PENA ACCESORIA
SUSPENSIÓN DEL JUICIO A PRUEBA
Jurisprudencia relacionada: https://repositorio.mpd.gov.ar/jspui/handle/123456789/2499
Aparece en las colecciones: Jurisprudencia nacional

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