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Título : Roldán (reg. N° 656 y causa Nº 104)
Fecha: 22-abr-2019
Resumen : Una mujer se encontraba imputada del delito de contrabando. En la etapa de juicio y luego de finalizado el ofrecimiento de prueba, su defensa solicitó que se le concediera la suspensión del juicio a prueba. La imputada ofreció su autoinhabilitación y el pago de cien pesos mensuales en concepto de reparación. La fiscalía y la AFIP –en carácter de querellante– se opusieron a la solicitud. Entre otras cuestiones, consideraron que el planteo se había realizado de manera extemporánea, que debía requerirse el pago mínimo de la multa y que el instituto no podía concederse a delitos que previeran pena de inhabilitación. El Tribunal Oral concedió la probation por el término de dos años. Además, declaró la inconstitucionalidad del artículo 19 de la ley N° 26.735, que introdujo al artículo 76 bis del Código Penal la improcedencia del instituto a este tipo de delitos. Contra esa resolución, la querella y la fiscalía interpusieron recursos de casación.
Argumentos: La Sala II de la Cámara Federal de Casación Penal, por mayoría, rechazó las impugnaciones (juez Slokar y jueza Ledesma). 1. Suspensión del juicio a prueba. Principio de legalidad. “[E]l cimero tribunal nacional ha señalado que ‘para determinar la validez de una interpretación, debe tenerse en cuenta que la primera fuente de exégesis de la ley es su letra  […]. Este propósito no puede ser obviado por los jueces con motivo de las posibles imperfecciones técnicas en la redacción del texto legal, las que deben ser superadas en procura de una aplicación racional […], cuidando que la inteligencia que se le asigne no pueda llevar a la pérdida de un derecho […]. Pero la observancia de estas reglas generales no agota la tarea de interpretación de las normas penales, puesto que el principio de legalidad (art. 18 de la Constitución Nacional) exige priorizar una exégesis restrictiva dentro del límite semántico del texto legal, en consonancia con el principio político criminal que caracteriza al derecho penal como la ultima ratio del ordenamiento jurídico, y con el principio pro homine que impone privilegiar la interpretación legal que más derechos acuerde al ser humano frente al poder estatal […]. [T]al como explica la doctrina: ‘Aceptado que el -juicio- solo culmina con la lectura de la sentencia, se impone concluir en que la suspensión del juicio puede ser ordenada hasta cualquier momento anterior a la realización de ese acto que tiene por finalidad principal poner en conocimiento de las partes el contenido de la decisión del tribunal’ […]. Por tales motivos, se impone rechazar el recurso en punto al planteo de extemporaneidad de la solicitud de la defensa para la suspensión del juicio a prueba”. 2. Contrabando. Multas. Pena accesoria. Corte Suprema de Justicia de la Nación. Jurisprudencia. “[L]leva establecido el máximo tribunal en el precedente ‘De La Rosa Vallejos’ que las sanciones previstas en el art. 876 CA resultan accesorias a la pena principal de prisión en orden al delito de contrabando y que: ‘...la facultad de la aduana para la aplicación de las penas en el delito de contrabando es siempre accesoria a la existencia del delito penal...’ (Fallos: 305:246). Este criterio fue reforzado recientemente en el precedente ‘Tortoriello de Boero’ […]. De ello se colige que la imposición del monto mínimo de la multa no resulta exigible en el sub lite, habida cuenta que no se trata de una sanción de aplicación conjunta o alternativa, tal como lo prevé el art. 76 bis CP”. 3. Inhabilitación. Pena accesoria. Interpretación de la ley. Principio pro homine. “[L]a norma del art. 76 bis no establece si la improcedencia dispuesta se refiere a casos en los que la pena de inhabilitación es la sanción principal, o también cuando debe imponerse conjunta o alternativamente con otras, o si por caso también corresponde a las hipótesis en que se prevé como pena accesoria. En este sentido, el principio pro persona receptado por el cimero tribunal a partir del mentado precedente ‘Acosta’ impone la exégesis restrictiva de los extremos que vedan el acceso al instituto en cuestión. De tal suerte, debe entenderse que la prohibición invocada no deviene aplicable en la especie, tanto más si la incusa ha ofrecido autoinhabilitarse”. “Por este andarivel también la doctrina estimó que, en atención a su naturaleza accesoria, las penas de inhabilitación y de multa sólo pueden ser impuestas luego del pronunciamiento de una condena, siendo improcedente su aplicación para la salida alternativa prevista en el art. 76 CP…”. 4. Reparación “[E]l ofrecimiento no debe ser entendido como la indemnización prevista en el artículo 29 de la ley material, sino sólo como una posibilidad que propone la encausada, la cual no es óbice para disponer la suspensión del procedimiento a prueba, pues la ofendida conserva habilitada la promoción de la acción civil correspondiente…”. 5. Declaración de inconstitucionalidad. Ministerio Público Fiscal. “[S]obre el tópico que la constitucionalidad de la disposición en cuestión ha sido también anteriormente cuestionada habida cuenta que, de acuerdo a la jurisprudencia del máximo tribunal, es competencia del legislador determinar el reproche correspondiente a cada delito, facultad que se ejerce a través de la fijación de los marcos punitivos, empero no resulta legítima la restricción de otros derechos que deben operar durante el proceso penal, momento en el cual se goza del estado de inocencia (Fallos: 321:3630)…”. “[L]a inaplicabilidad de la restricción discutida fue propiciada en incontables ocasiones por el propio Ministerio Público Fiscal ante los tribunales orales en lo penal económico, donde impera una pauta operativa flexible con ajuste a la racionalidad instrumental de la jurisdicción…”. “En este sentido, cabe referir que no se trata de analizar el acierto –o no– de la proclama fiscal, sino de verificar si alcanzaba a cubrir la exigencia de fundamentación, tanto más desde el principio de unidad de actuación que gobierna el ejercicio de su ministerio […]. Es que, en definitiva, la heterogeneidad de criterios dentro del Ministerio Público Fiscal expresa una deriva político-criminal cuyo costo no puede redundar en perjuicio de los justiciables, con el sacrificio de sus derechos y el menoscabo de la seguridad de respuesta por parte de los titulares de la acción penal”.
Tribunal : Cámara Federal de Casación Penal, Sala II
Voces: SUSPENSIÓN DEL JUICIO A PRUEBA
CONTRABANDO
INHABILITACIÓN
REPARACIÓN
MULTAS
PENA ACCESORIA
INTERPRETACIÓN DE LA LEY
PRINCIPIO DE LEGALIDAD
PRINCIPIO PRO HOMINE
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
JURISPRUDENCIA
MINISTERIO PÚBLICO FISCAL
Jurisprudencia relacionada: https://repositorio.mpd.gov.ar/jspui/simple-search?query=TdeBMA (causa Nº 3526)
https://repositorio.mpd.gov.ar/jspui/simple-search?query= Carbone (reg. Nº 3 y causa Nº 500000371)
https://repositorio.mpd.gov.ar/jspui/simple-search?query= Arce (causa N° 1253)
https://repositorio.mpd.gov.ar/jspui/handle/123456789/5222
Link de descarga: https://repositorio.mpd.gov.ar/documentos/Roldán (reg. N° 656 y causa Nº 104).pdf
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