Por favor, use este identificador para citar o enlazar este ítem: https://repositorio.mpd.gov.ar/jspui/handle/123456789/5131
Título : ACIJ (Causa N° 69263)
Fecha: 16-abr-2024
Resumen : La Asociación Civil por la Igualdad y la Justicia (ACIJ) inició una acción de amparo contra el Estado nacional. En esa oportunidad, solicitó que se declarara la inconstitucionalidad de la reasignación presupuestaria de las partidas asignadas al Programa 47 sobre “Promoción y Asistencia a Espacios de Primera Infancia” en la ley de presupuesto del 2018. Asimismo, solicitó la inconstitucionalidad de la decisión administrativa que delegó esas facultades legislativas en el poder ejecutivo. Entre sus argumentos, sostuvo que el programa constituía una política pública para el desarrollo y fortalecimiento de espacios de cuidado infantil que buscaba garantizar el adecuado crecimiento de niñas y niños hasta los cuatro años. En ese sentido, resaltó que la reasignación de las partidas violaba el principio de legalidad presupuestaria y atentaba contra los derechos de las niñas y los niños. Contra ese planteo, el Estado nacional solicitó el rechazo de la acción de amparo por falta de legitimación activa y de agravio concreto. El juzgado que intervino no hizo lugar a la acción de amparo. Contra esa decisión, la ACIJ presentó un recurso de apelación. Luego, la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal confirmó la sentencia. Por ese motivo, la ACIJ interpuso un recurso extraordinario que se denegó, lo que motivó la presentación de una queja. En esa etapa recursiva, se corrió vista al Defensor General Adjunto en representación de las niñas y los niños. En esa ocasión, expuso que se había omitido conferirle intervención al Ministerio Público en las diferentes instancias judiciales. Así, resaltó que se había privado a las niñas y niños de gozar de la representación del Ministerio Público establecida en el artículo 103 del Código Civil y Comercial de la Nación, así como en los artículos 36 y 43 de su Ley Orgánica N° 27.149, por lo que se afectaban las garantías de defensa en juicio y el debido proceso. Asimismo, expresó que esa omisión no podía quedar subsanada con la vista que se había conferido en virtud del grado de indefensión que se había generado durante todo el proceso. En consecuencia, requirió que se decretara la nulidad de las actuaciones que se habían cumplido sin la intervención del Ministerio Público. Por último, solicitó la remisión del expediente a la instancia anterior.
Decisión: La Corte Suprema de Justicia de la Nación declaró la nulidad de todo lo actuado a partir de la contestación de la demanda. En consecuencia, ordenó que volvieran los autos al tribunal de origen a fin de que se sustanciara el procedimiento con la correspondiente intervención del Ministerio Pupilar. Para decidir así, tuvo en cuenta el dictamen presentado por el Defensor General Adjunto (ministros Rosatti, Maqueda, Rosenkrantz y Lorenzetti).
Argumentos: 1. Defensor de menores. Derecho de defensa. Niños, niñas y adolescentes. Debido proceso. Tutela judicial efectiva. Nulidad.
“[E]l planteo de nulidad efectuado remite al examen de cuestiones sustancialmente análogas a las resueltas por el Tribunal en los precedentes ´Carballo de Pochat´ (Fallos: 332:1115), ´Rivera´ (Fallos: 333:1152), ´Faifman´ (Fallos: 334:419) y en la causa CSJ 148/2012 (48-R)/CS1 ´Rodríguez, Raúl José y otro c/ Covisur S.A. y otros s/ daños y perjuicios´ (sentencia del 16 de octubre de 2012) entre otros, a cuyos fundamentos corresponde dar por reproducidos en razón de brevedad…” (considerando N° 4). “[D]ado que el señor Defensor Oficial no ha tenido intervención sino solo en la presente etapa recursiva, deben invalidarse las decisiones dictadas en autos toda vez que la cámara, pese a tal omisión, confirmó el fallo de la instancia anterior en la que tampoco se había conferido la debida participación al Asesor de Menores, no obstante que ya del escrito de inicio se desprendía que estaban en juego los intereses y derechos de las niñas y niños involucrados…” (considerando N° 5).
Presentación de la Defensa: https://repositorio.mpd.gov.ar/jspui/handle/123456789/5130
Tribunal : Corte Suprema de Justicia de la Nación
Voces: DEFENSOR DE MENORES
DERECHO DE DEFENSA
DEBIDO PROCESO
NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
TUTELA JUDICIAL EFECTIVA
NULIDAD
Jurisprudencia relacionada: https://repositorio.mpd.gov.ar/jspui/handle/123456789/235
Aparece en las colecciones: Jurisprudencia nacional

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