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https://repositorio.mpd.gov.ar/jspui/handle/123456789/5567
Título : | SZAD (Causa N° 1324) |
Fecha: | 19-mar-2025 |
Resumen : | Una mujer y un hombre que estaban en pareja se separaron. En ese marco, acordaron un régimen de cuidado personal compartido con respecto a su hija menor de edad. Sin embargo, al tiempo la niña le comunicó a su madre que atravesaba situaciones de abuso sexual por parte de su abuelo cuando visitaba a su progenitor. Frente a ello, la mujer formuló dos denuncias penales, que fueron desestimadas. Dos años después, la niña le contó que había vuelto a sufrir episodios similares. Por esa razón, su progenitora hizo nuevas denuncias que se archivaron. También requirió ante el fuero de familia local que se suspendiera el cuidado compartido y que se dictaran medidas de protección a favor de la niña con relación al abuelo. En el ínterin, ambas se trasladaron de la provincia de La Rioja a la Ciudad de Buenos Aires, donde se instalaron. Asimismo, la mujer promovió un expediente por violencia familiar ante la justicia nacional en lo civil. Debido a que la OVD calificó a los hechos como de riesgo alto, el juzgado prohibió el acercamiento del progenitor a la mujer y a la niña. Por su parte, el juzgado local ordenó dar con su paradero, ya que no las localizó en su anterior residencia en La Rioja. A su vez, rechazó las medidas requeridas por la mujer, la privó de la responsabilidad parental y ordenó la restitución de la niña a La Rioja. También le impuso una multa diaria con vigencia hasta que la niña regresara al hogar paterno y constituyera domicilio allí. Además, informó al juzgado de instrucción de turno sobre la comisión del delito de desobediencia por parte de la madre. En ese contexto, se ordenó la detención de la mujer y se libró un exhorto a la autoridad judicial competente en la CABA, a fin de que se ejecutara la medida correspondiente. Sin embargo, la cámara difirió la restitución de la niña hasta que se garantizara su seguridad personal. Contra lo resuelto por la justicia riojana, la madre interpuso un recurso de casación ante el Tribunal Superior de La Rioja, que fue rechazado. Para decidir de esa forma, los jueces interpretaron que no era la vía procesal procedente. Sobre ese aspecto, destacaron que debió haber presentado un recurso de reposición. Frente a esa resolución, la mujer planteó un recurso extraordinario federal, cuya denegación motivó una queja. Luego, la Defensora General de la Nación dictaminó en el caso. Entre sus argumentos, sostuvo que la sentencia impugnada era arbitraria, dado que en ningún momento se había escuchado a la niña. Agregó que tampoco se había tenido en cuenta su opinión en las evaluaciones psicológicas y audiencia más recientes que se habían desarrollado en los procesos en CABA, que era su nuevo centro de vida. Por lo tanto, resaltó la importancia de otorgarle a la niña estabilidad en su residencia actual, así como un abordaje terapéutico sostenido en función de su interés superior. |
Decisión: | La Corte Suprema de Justicia de la Nación admitió la queja, declaró procedente el recurso extraordinario y dejó sin efecto la sentencia recurrida. En esa línea, valoró que la decisión del Tribunal Superior de La Rioja había sido arbitraria. En efecto, tuvo en cuenta que había incurrido en un excesivo rigor formal que no solo limitaba el derecho de defensa de la actora sin límite temporal, sino que además le ocasionaba un daño de imposible reparación posterior al disponer la restitución de la niña al domicilio paterno y privar a la progenitora de la responsabilidad parental (jueces Rosatti, Rosenkrantz y Lorenzetti). |
Argumentos: | 1. Tribunal superior. Recurso extraordinario. Excesivo rigor formal. Derecho de defensa. Privación de la responsabilidad parental. Tutela judicial efectiva. “Si bien las cuestiones relativas a la admisibilidad de los recursos locales son privativas de los superiores tribunales de provincia y, en consecuencia, no resultan aptas para habilitar la instancia extraordinaria federal (Fallos: 310:1424; 311:100; 313:1045; 329:4775, entre otros), esta regla reconoce entre sus excepciones los casos en los cuales dicha facultad se ejerce con un injustificado rigor formal, con afectación de la garantía de defensa en juicio (Fallos: 306:1693; 320:1821; 327:4415; 342:2125) y, además, la decisión pone fin al pleito o causa un gravamen de imposible o insuficiente reparación ulterior (Fallos: 308:90; 319:2325; 321:2278; 331:2135; 344:2471 y sus citas)…” (considerando 3°). “[L]a corte provincial consideró de manera dogmática que la resolución de la cámara –que, entre otras disposiciones, privó a la actora de la responsabilidad parental respecto de su hija– constituía un ‘auto’ que no resolvía el ‘fondo de la cuestión’ dictado sin sustanciación y que, en consecuencia, la recurrente debió haber interpuesto previamente otro recurso. Resulta evidente que aquella decisión importó una clara restricción, sin límite temporal alguno, de los derechos de la recurrente y que, dada la índole de los derechos involucrados, ella es susceptible de causar perjuicios de imposible, muy difícil o insuficiente reparación ulterior. De ese modo, la desestimación del recurso extraordinario local basada en la supuesta ausencia de una decisión de fondo resulta de una rigurosidad excesiva e incompatible con el adecuado servicio de justicia que afecta en forma directa e inmediata el derecho de defensa de la recurrente (Fallos: 320:2326; 330:164; 330:4983; 344:2835; 346:650; art. 15 de la ley 48)…” (considerando 4°). |
Presentación de la Defensa: | https://repositorio.mpd.gov.ar/jspui/handle/123456789/5568 |
Tribunal : | Corte Suprema de Justicia de la Nación |
Voces: | DERECHO DE DEFENSA EXCESIVO RIGOR FORMAL PRIVACIÓN DE LA RESPONSABILIDAD PARENTAL RECURSO EXTRAORDINARIO TRIBUNAL SUPERIOR TUTELA JUDICIAL EFECTIVA |
Aparece en las colecciones: | Jurisprudencia nacional |
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SZAD (Causa N° 1324).pdf | Sentencia completa | 156.56 kB | Adobe PDF | Visualizar/Abrir |