Por favor, use este identificador para citar o enlazar este ítem: https://repositorio.mpd.gov.ar/jspui/handle/123456789/5725
Título : Acosta (Causa N° 53032260)
Fecha: 1-abr-2025
Resumen : En un juicio abreviado una mujer fue condenada a la pena de tres años de prisión de ejecución condicional por el delito de trata de personas con fines de explotación sexual. Contra esa resolución, la representante de la Defensoría Pública de Víctimas de la provincia de Buenos Aires interpuso un recurso de casación. Entre sus argumentos, postuló que la sentencia condenatoria mediante juicio abreviado había carecido de una debida fundamentación. Así, adujo que la opinión de la querella era vinculante para la celebración de un acuerdo de esa naturaleza e invocó la errónea aplicación de la ley sustantiva y la fundamentación aparente de la mensuración de la pena. Por último, alegó que la sentencia había omitido cualquier forma de reparación para la víctima.
Decisión: La Sala II de la Cámara Federal de Casación Penal, de manera unipersonal, hizo lugar a la impugnación, anuló la resolución recurrida y remitió las actuaciones al tribunal de origen (juez Slokar).
Argumentos: 1. Trata de personas. Reparación. Tratados internacionales. Ley aplicable. Jurisprudencia.
“[E]l marco normativo internacional en materia de trata de personas —especialmente con fines de explotación sexual— exige a los Estados un deber de reparación reforzado. Estas obligaciones internacionales imponen la adopción de medidas orientadas a garantizar a las víctimas, mediante los mecanismos dispuestos, al acceso a remedios en su favor”. “[L]a Convención Americana sobre Derechos Humanos consagra expresamente el derecho a la debida reparación, disponiendo que: ‘Cuando decida que hubo violación de un derecho o libertad protegidos en esta Convención, la Corte dispondrá […] que se reparen las consecuencias de la medida o situación que ha configurado la vulneración de esos derechos y el pago de una justa indemnización de la parte lesionada’ (artículo 63, ap.1)”. “[L]a Corte Interamericana de Derechos Humanos en su consolidada línea interpretativa ha reconocido la obligación estatal de asegurar una adecuada reparación a las víctimas (Corte IDH, ‘Velásquez Rodríguez v. Honduras’ […]; ‘Heliodoro Portugal v. Panamá’, […]; ‘Masacre de Mapiripán v. Colombia’ […]) así como el deber de debida diligencia reforzado aplicable en casos de violencia contra las mujeres (Corte IDH, caso ‘Trabajadores de la Hacienda Brasil Verde v. Brasil’…)”. "[S]e observa que asiste razón a la casacionista en tanto aduce que la sentencia ha desatendido el marco normativo aplicable en materia de reparación integral de los derechos vulnerados. Efectivamente, el pronunciamiento omitió todo tratamiento sobre la aplicación de los arts. 29 CP y 28 de la Ley n°26.364, así como cualquier medida indemnizatoria a favor de la víctima, lo cual constituye una contravención a los compromisos internacionales asumidos por el Estado”.
2. Víctima. Querella. Debida diligencia. Derecho a ser oído.
“[E]l derecho de la víctima de trata de personas a ser oída en todas las etapas procesales hasta la efectiva consecución de las reparaciones correspondientes, adquiere significación particular derivada precisamente de la naturaleza de este delito, que por sus características demanda un sistema de protección reforzado. […] Esta legítima aspiración, se erige como un derecho exigible que la judicatura debe garantizar mediante decisiones judiciales fundadas y compatibles con los estándares internacionales”. “[D]ebe traerse a colación el canon establecido por la Corte Interamericana de Derechos Humanos en el caso ‘González y otras —‘Campo Algodonero’— vs. México’, donde reconoció el deber de los Estados de actuar con debida diligencia reforzada en los casos de violencia contra las mujeres. Según el tribunal, […] los Estados ‘...deben contar con un adecuado marco jurídico de protección, con una aplicación efectiva del mismo, con políticas de prevención y prácticas que permitan actuar de una manera eficaz ante las denuncias […] prevenir los factores de riesgo y a la vez fortalecer las instituciones para que puedan proporcionar una respuesta efectiva’”.
Tribunal : Cámara Federal de Casación Penal - voto unipersonal
Voces: DEBIDA DILIGENCIA
DERECHO A SER OIDO
JURISPRUDENCIA
LEY APLICABLE
QUERELLA
REPARACIÓN
TRATA DE PERSONAS
TRATADOS INTERNACIONALES
VICTIMA
Jurisprudencia relacionada: https://repositorio.mpd.gov.ar/jspui/handle/123456789/2258
https://repositorio.mpd.gov.ar/jspui/handle/123456789/3255
https://repositorio.mpd.gov.ar/jspui/handle/123456789/5276
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