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Título : Miguelez (causa N° 65235)
Fecha: 18-mar-2021
Resumen : Dos personas habían sido imputadas por el delito de trata de personas con fines de explotación sexual agravada por haber sido cometida mediante engaño, violencia y aprovechándose de una situación de vulnerabilidad contra víctimas con discapacidad. Una de las víctimas era una persona con discapacidad y se encontraba representada por un defensor de incapaces. El 3 de febrero de 2021, el defensor solicitó la intervención de la Defensoría Pública de Víctimas. Dos días después, el juzgado interviniente hizo lugar al pedido. En ese momento, la Defensoría Pública de Víctimas inició diversas gestiones para contactar a la víctima. De todas maneras, los intentos no dieron resultado. Ante esta situación, ese mismo día, el juzgado de instrucción dictó el decreto de clausura parcial de la etapa y elevó la causa a juicio. El 19 de febrero la defensora se comunicó con la víctima. En esa oportunidad, la víctima manifestó su voluntad de presentarse en calidad de querellante. La Defensoría Pública de Víctimas planteó la inconstitucionalidad del artículo 90 del Código Procesal Penal Nacional y la nulidad del auto de elevación a juicio. En ese sentido, sostuvo que correspondía interpretar la restricción temporal a la luz del artículo 81 del CPPN, que establecía que las disposiciones procesales del código debían ser ejecutadas del modo que mejor garantizara los derechos reconocidos a la víctima. De esa manera, expuso que la restricción temporal impuesta por el artículo 90 del CPPN violaba el derecho de su asistida a ser oída, así como el derecho de participar de manera activa en el proceso penal que investigaba los hechos sobre los que había resultado damnificada.
Argumentos: El Tribunal Oral en lo Criminal Federal de la Plata N° 1 hizo lugar al planteo de nulidad e invalidó el decreto que había clausurado parcialmente la instrucción y había elevado la causa a juicio. En ese sentido, devolvió las actuaciones al juzgado de origen para que evaluara la pretensión de la víctima de constituirse como parte querellante. Respecto de la declaración de inconstitucionalidad, concluyó que no había sido la norma la que impidió el ejercicio pleno de los derechos de la víctima, sino la actuación del juzgado de instrucción (jueces Basso y Michilini). 1. Víctimas. Competencia de la víctima. Querella. Derecho a ser oído. Auto de procesamiento. Clausura de la instrucción. “[L]a Defensoría Pública de Víctimas tuvo intervención en el caso en idéntica fecha que se decretó la clausura parcial de la instrucción, es decir, en la misma oportunidad que la nombrada tomó contacto con la causa, operó la limitación temporal prevista por el artículo 84 vía 90 del C.P.P.N. para poder presentarse como parte querellante. Que tal proceder del a quo, imposibilitó materialmente a la Defensora de Víctimas el conocimiento de la causa, entrevistarse con la [víctima] y constituirse como parte querellante, a la vez que vulneró el derecho de aquélla a ser oída –artículo 8.1. de la C.A.D.H.–, pues, si bien prestó declaraciones testimoniales en el marco de la presente, no pudo presentarse en calidad de querellante y participar activa y ampliamente en el proceso. Y ¿por qué se dice que en este proceso se cercenó la posibilidad de la víctima de que se constituya en querellante pese a que había prestado declaración con anterioridad? Porque se trata una víctima especialmente vulnerable, a punto tal que, por su discapacidad requiere la necesaria representación de un representante legal”. “Entonces, lo que debió haber sucedido y no sucedió es que tras la intervención de la Defensoría Pública de Víctimas se permitiera el contacto con la persona en cuya representación se designó para, recién luego, escuchar la opinión jurídica con relación al caso, a cuyas resultas, se habría podido integrar como parte querellante y, vía nueva vista en los términos del art. 346 del ritual, garantizar los derechos legales, constitucionales y convencionales reconocidos a aquéllas”. 2. Víctima. Querella. Interpretación de la ley. Derecho a ser oído. Acceso a la justicia. Debido proceso. Vulnerabilidad. Género. Personas con discapacidad. “Así, […] ha operado en el presente una violación a lo dispuesto en el artículo 167, inciso 2 del ritual, porque esa norma prescribe bajo pena de nulidad la inobservancia de las disposiciones concernientes a ‘…la intervención …y la parte querellante en el proceso, y a su participación en los actos en que ella sea obligatoria’. Y si bien el Código Procesal Penal de la Nación, en su redacción original –año 1991– no reconocía a la víctima y a la parte querellante con la amplitud con la que se les reconoce hoy, a partir de la sanción de la ley 27.372 de Derechos y Garantías de las Personas Víctimas de Delitos, la víctima ha pasado a tener un papel activo y protagónico en el proceso, conforme los derechos enumerados –de manera no taxativa– en el artículo 5° de esa ley, particularmente, los derechos a intervenir como parte querellante (inc. h) y a ser escuchada (inc. k), como así mismo los derechos previstos en los tratados internacionales que conforman el bloque constitucional de la República, derecho a ser oído, al acceso a la justicia, a la tutela judicial efectiva, al debido proceso, al recurso, los cuales ya no son entendidos solamente para el imputado, sino también para la víctima, incluso previo a la sanción de esta ley (conf. Informe 34/96 Comisión I.D.H., Plenario N° 11 de la C.N.C.P. de fecha 23/06/2006 y Acordada 1/12 de la C.F.C.P.). Particularmente, esta ley da especial protección a aquellas víctimas que se encuentren en situación de vulnerabilidad (artículo 6), como se da en [este caso], por la gravedad de los hechos que se investigan, y por su condición de género, pobreza y discapacidad; ese especial contexto es el que autoriza a conferir a la Asesoría de las Víctimas la posibilidad de representar la voluntad de aquella de querellar. En este sentido, ha de tenerse en cuenta que dicha ley modifica el Código Procesal Penal de la Nación, obligando al Estado a garantizar los derechos de las víctimas de un delito desde el inicio hasta la finalización del proceso (artículos 79 y 80), a la vez que exige que durante el proceso penal se garantice a la víctima los derechos previstos en la ley 27.372, mediante la interpretación y ejecución de las disposiciones de ese cuerpo procedimental de la manera en la que mejor se le garanticen sus derechos (artículo 81). Por ello, realizando una interpretación armónica e integral del Código adjetivo con la normativa legal, constitucional y convencional mencionada, corresponde proceder de conformidad con lo previsto en el inciso 2 del artículo 167, en razón de que no se han observado las disposiciones atinentes a la intervención, representación y asistencia de la víctima pretensa querellante y, en consecuencia anular el decreto […] mediante el cual se dispuso la clausura parcial de la instrucción y se elevó la causa a juicio, debiendo devolverse las presentes actuaciones al Juzgado en lo Criminal y Correccional Federal N° 3 de esta ciudad, a fin de que evalúe la pretensión de la víctima […] de ser tenida como parte querellante, para lo cual, de hacerse lugar, correspondería que se le corra vista a tenor del art. 346 del C.P.P.N.”.
Tribunal : Tribunal Oral en lo Criminal Federal Nro. 1 de La Plata
Voces: VICTIMA
QUERELLA
DERECHO A SER OIDO
AUTO DE PROCESAMIENTO
CLAUSURA DE LA INSTRUCCIÓN
INTERPRETACIÓN DE LA LEY
ACCESO A LA JUSTICIA
DEBIDO PROCESO
VULNERABILIDAD
GÉNERO
PERSONAS CON DISCAPACIDAD
Link de descarga: https://repositorio.mpd.gov.ar/documentos/Miguelez (causa N° 65235).pdf
Aparece en las colecciones: Jurisprudencia nacional

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