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https://repositorio.mpd.gov.ar/jspui/handle/123456789/5594
Título : | MRDF (Causa N° 336) |
Fecha: | 3-sep-2024 |
Resumen : | Un hombre intentó ingresar por buque al país desde Uruguay, con 84 gramos y 222 semillas de cannabis sativa (marihuana) en su equipaje. Al pasar por el control aduanero, los guardas visualizaron imágenes llamativas, abrieron el equipaje y hallaron la sustancia a simple vista. En ese momento el hombre explicó que se trataba de sustancias que utilizaba para su tratamiento médico y que contaba con autorización del REPROCANN. Por esa razón, fue acusado del delito de contrabando agravado en grado de tentativa. |
Decisión: | El Juzgado Nacional en lo Penal Económico N° 11, de forma unipersonal, sobreseyó al hombre respecto del delito de contrabando agravado tentado (Jueza Straccia). |
Argumentos: | 1. Estupefacientes. Contrabando. Cannabis. Prueba. "[L]as sustancias se encontraban colocadas dentro de la mochila de mano del pasajero, a simple vista, sin contar con envoltorio alguno o en envoltorios transparentes e incluso en adminículos -como ser un picador- propios del uso de sustancias estupefacientes, es decir todo estaba dentro del equipaje del pasajero, sin acondicionamiento, sin método de ocultamiento, sin alguna forma de disimulación, sin que surja que el imputado haya efectuado alguna declaración falsa, sino que indicó que se trataba de sustancias que utilizaba para su tratamiento médico, lo que motivó la consulta al REPROCANN por parte del personal preventor. En suma, la sustancia transportada se encontraba expuesta a la autoridad aduanera en la oportunidad en que se llevó a cabo el control de ingreso de pasajeros al territorio de la República Argentina". “[T]al circunstancia descarta que la conducta llevada a cabo por el imputado constituya un supuesto de contrabando en los términos previsto por las disposiciones legales referidas”. “[L]a ausencia de engaño, ocultación o de falsa declaración ante el servicio aduanero, constituye un aspecto dirimente en las particulares circunstancias de este caso pues lleva a descartar que se encuentren reunidos los elementos objetivos de los tipos penales previstos por los arts. 863 y 864 inc. d del Código Aduanero”. 2. Consumo personal de estupefacientes. Registro Nacional de Personas Autorizadas Al Cultivo Controlado con Fines Medicinales y/o Terapéuticos (REPROCANN). Derecho a la salud. Error. “[N]o se encuentra controvertido que el imputado tenía en su poder, al momento de ingresar al país, semillas de cannabis y sustancia vegetal, conducta que por sus características debe ser examinada a partir del tipo penal previsto por el art. 14 de la Ley N° 23.737”. “[S]i bien el Estado ha reconocido el uso del cannabis medicinal con fines terapéuticos en el marco del derecho a la salud constitucionalmente reconocido, todas las actividades relacionadas con la producción, importación, exportación, comercialización y utilización de la planta de cannabis y sus derivados resultarán ílicitas salvo que la actividad se ajuste estrictamente a la reglamentación y se cumpla con las inscripciones, autorizaciones y demás controles a cargo de las distintas autoridades de aplicación”. “Que no obstante se advierte que la materia relacionada con el uso terapéutico de la planta de cannabis, semillas y derivados, ha sufrido constantes modificaciones y reformaciones en función de la actualización de los tratamientos y la evolución de la evidencia científica, lo cual incide en la determinación del marco entre lo prohibido y lo permitido”. “[L]a tenencia por parte del imputado de la sustancia y las semillas incautadas al ingresar al país, aun cuando no se verificara ocultación frente a la autoridad aduanera, excede la autorización concedida oportunamente para su tratamiento médico, sin embargo es posible afirmar, en función de la prueba producida, y las particulares circunstancias del caso que el imputado no comprendió en la situación concreta que su actuación, objetivamente considerada, resultaba ilícita y que habilitaría el ejercicio del poder punitivo”. “En ese sentido, al momento de llevarse a cabo el procedimiento que dio origen a esta causa, ante las indicaciones del imputado, el personal preventor constató que efectivamente se encontraba inscripto ante ese registro […], aunque con la autorización vencida, la cual fue renovada poco tiempo después con los alcances detallados, circunstancia que es indicativa de la continuidad del tratamiento prescripto y de las condiciones de salud que lo justificaban. A su vez la cantidad de sustancia incautada (semillas y sustancia vegetal), el modo en que era transportada en su poder -en su mochila de mano y sin procedimiento alguno de disimulación, tal como se detalló,- aunando a las manifestaciones del imputado sobre su autorización para transporte y autocultivos, constituyen circunstancias indicativas de su convencimiento en que su conducta se encontraba permitida por el orden jurídico, en el marco del tratamiento terapéutico prescripto y autorizado por la autoridad competente”. “[E]n las particularidades circunstancias de este caso, las condiciones personales del imputado en cuanto se encontraba sometido a un tratamiento médico registrado ante el REPROCANN; que contaba con autorización otorgada por la autoridad competente para el uso de cannabis, su autocultivo y transporte con fines medicinales; y las demás circunstancias que rodearon al hecho, conforme fue descripto, es posible concluir que al ingresar al país con los materiales objeto de esta causa en su poder actuó en un error de prohibición que, en las circunstancias de hecho y derecho de este caso, ampliamente detalladas por los considerandos anteriores, resultó invencible para el imputado”. |
Tribunal : | Juzgado en lo Penal Económico Nro. 11 |
Voces: | CANNABIS CONSUMO PERSONAL DE ESTUPEFACIENTES CONTRABANDO DE ESTUPEFACIENTES CONTRABANDO DERECHO A LA SALUD ERROR ESTUPEFACIENTES PRUEBA REGISTRO NACIONAL DE PERSONAS AUTORIZADAS AL CULTIVO CONTROLADO CON FINES MEDICINALES Y/O TERAPÉUTICOS (REPROCANN) |
Jurisprudencia relacionada: | https://repositorio.mpd.gov.ar/jspui/handle/123456789/5552 https://repositorio.mpd.gov.ar/jspui/handle/123456789/4648 https://repositorio.mpd.gov.ar/jspui/handle/123456789/4716 https://repositorio.mpd.gov.ar/jspui/handle/123456789/4467 https://repositorio.mpd.gov.ar/jspui/handle/123456789/3227 |
Aparece en las colecciones: | Jurisprudencia nacional |
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MRDF (Causa N 336-2023).pdf | Sentencia completa | 246.29 kB | Adobe PDF | Visualizar/Abrir |