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Título : Venegas (Causa N° 3037)
Fecha: 30-jul-2021
Resumen : Una persona había obtenido una autorización para cultivar cannabis a través del Registro Nacional de Personas Autorizadas al Cultivo Controlado con Fines Medicinales y/o Terapéuticos (REPROCANN). El permiso había sido concedido para el tratamiento de las dolencias de un familiar y lo habilitaba a cultivar hasta nueve plantas. Un día, un integrante de la policía advirtió que en su domicilio había plantas de marihuana. Ante esta situación, se iniciaron tareas de investigación. Luego de constatar la presencia de un invernadero con plantas de cannabis, un juez federal ordenó el allanamiento del lugar. En el procedimiento se secuestraron once plantas de cannabis y distintas herramientas para su cultivo. Por ese motivo, y a pesar de haber mostrado la correspondiente autorización, el hombre fue imputado por el delito de tráfico de estupefacientes. La defensa alegó que la persona cultivaba cannabis con fines medicinales. Además, solicitó la restitución de los bienes secuestrados. Por su parte, el representante del Ministerio Público Fiscal rechazó la restitución pretendida. En ese sentido, consideró que no correspondía porque el REPROCANN no contaba con un mecanismo de control estatal sobre los cultivos autorizados y eso generaba un riesgo para el bien jurídico protegido de la ley Nº 23.737. A su vez, señaló que la persona imputada había superado el metro cuadrado cultivado y el número de plantas en proceso de crecimiento permitido.
Argumentos: El Juzgado Federal de General Roca sobreseyó al imputado y ordenó la restitución de los bienes secuestrados. 1. Registro Nacional de Personas Autorizadas al Cultivo Controlado con Fines Medicinales y/o Terapéuticos (REPROCANN). Cannabis. Cultivo de estupefacientes. Derecho a la salud. Reforma legal. Ley aplicable. “[L]a correspondiente autorización expedida por el Registro Nacional de Personas Autorizadas al Cultivo Controlado con Fines Medicinales y/o Terapéuticos […], establece limitaciones y consideraciones a ser tenidas en cuenta para el desarrollo de la actividad. Así es que puede advertirse del ordenamiento legal que la autorización habilita a la plantación en un espacio de 6m2, a la cantidad de entre 1 y 9 plantas…”. “Si bien la reglamentación indica las condiciones y procedimientos correspondientes para la obtención de la debida autorización, una vez que la misma es expedida no se prevé un control posterior para determinar si la actividad se desarrolla dentro de los lineamientos del orden legal”. “Si bien no pueden recaer consecuencias en cabeza de los usuarios por esta falta de control por parte del Estado Nacional […], lo cierto es que ello puede dar lugar a situaciones que excedan dicho marco legal, como el que aquí se presenta, debiendo analizar el caso en orden a la demás normativa aplicable en la materia”. “[Se recomienda] al REPROCANN la implementación de un método de seguimiento y contralor de los permisos concedidos en el ámbito de su competencia, respecto de las condiciones que fueran tenidas en cuenta para su otorgamiento”. “[H]abiendo expresado la Defensoría que los elementos fueron peticionados para poder realizar el cultivo de cannabis para la obtención de aceite con fines medicinales […] con autorización vigente a la fecha para el desarrollo de dicha actividad, se fundamenta con mayor razón la resolución positiva de la restitución”. 2. Cannabis. Cultivo de estupefacientes. Ley de estupefacientes. Tráfico de estupefacientes. Dolo. “[E]l artículo 5 inciso C de la ley 23.737 [contempla] el cultivo como parte de la cadena de tráfico de estupefacientes. [E]n base a la plataforma fáctica es dable subsumir el hecho en el delito de tráfico de estupefacientes en la forma de cultivo ya que la cantidad de éstas, obtenida en el patio de una casa de familia, carece de la entidad cuantitativa que el tráfico requiere”. “[N]o podemos considerar el cultivo encontrado en la especie dentro del predio de una vivienda familiar como constitutivo de la cadena de tráfico de estupefacientes, con presencia del denominado ´dolo de tráfico´ que requiere las figuras contempladas por el artículo 5 de la ley 23.737, máxime si consideramos que el mismo tendría por fin la obtención de aceite de cannabis con fines medicinales conforme se desprende de las constancias recababas”. 3. Cannabis. Cultivo de estupefacientes. Ley de estupefacientes. Consumo personal de estupefacientes. Derecho a la intimidad. Derecho a la privacidad. “[N]o puede dejarse de lado el tipo penal previsto en el tercer párrafo del art. 5 de la ley 23.737, en virtud de su inciso a), en cuanto por la escasa cantidad sembrada o cultivada y demás circunstancias surja inequívocamente que ella está destinada a obtener estupefacientes para consumo personal; sobre lo cual, se expidió nuestro más Alto Tribunal en su renombrado fallo ´Arriola´ […], que el artículo 14 segundo párrafo de la ley 23.737 debía ser invalidado constitucionalmente, pues conculca el artículo 19 de la CN, ´en cuanto incrimina la tenencia de estupefacientes para uso personal que se realice en condiciones tales que no traigan aparejado un peligro concreto o un daño a derechos o bienes de terceros´”. “[El razonamiento del fallo Arriola] deviene por demás aplicable en el presente caso, tanto sea para el cultivo de cannabis para su uso medicinal como así también en caso de considerar que el exceso de plantación tuviera un fin distinto, por cuanto el cultivo se desarrolló dentro de la vivienda de residencia del encartado y así dentro de su esfera de intimidad personal…”.
Tribunal : Juzgado Federal de Primera Instancia de General Roca
Voces: CANNABIS
CULTIVO DE ESTUPEFACIENTES
DERECHO A LA SALUD
REFORMA LEGAL
LEY APLICABLE
LEY DE ESTUPEFACIENTES
TRÁFICO DE ESTUPEFACIENTES
DOLO
CONSUMO PERSONAL DE ESTUPEFACIENTES
DERECHO A LA INTIMIDAD
DERECHO A LA PRIVACIDAD
Registro Nacional de Personas Autorizadas al Cultivo Controlado con Fines Medicinales y/o Terapéuticos (REPROCANN)
Jurisprudencia relacionada: https://repositorio.mpd.gov.ar/jspui/simple-search?query=Asís y otros (causa N° 15621)
https://repositorio.mpd.gov.ar/jspui/simple-search?query= Gago (Causa Nº3273)
https://repositorio.mpd.gov.ar/jspui/simple-search?query= GSF (Causa Nº5400)
https://repositorio.mpd.gov.ar/jspui/handle/123456789/4467
Link de descarga: https://repositorio.mpd.gov.ar/documentos/Venegas (Causa N° 3037).pdf
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