Por favor, use este identificador para citar o enlazar este ítem: https://repositorio.mpd.gov.ar/jspui/handle/123456789/4716
Título : Paredes (causa N° 10774)
Fecha: 17-jul-2023
Resumen : Una mujer con trastorno de ansiedad obtuvo una autorización para cultivar cannabis a través del Registro Nacional de Personas Autorizadas al Cultivo Controlado con Fines Medicinales y/o Terapéuticos (REPROCANN), a los fines de aliviar sus síntomas. Mediante el REPROCANN, fue habilitada a cultivar hasta nueve plantas para la elaboración de aceite medicinal y a transportar hasta seis frascos de treinta mililitros de ese aceite o cuarenta gramos de flores secas. En el marco de un allanamiento solicitado al domicilio de la mujer, se identificó un sistema de cultivo indoor. En su interior se hallaron nueve plantas de cannabis sativa colgadas en etapa de flora y secado. La mujer exhibió en ese momento su certificado de REPROCANN, que se encontraba vencido hacía un mes y en estado de validación. Por esa razón, el juzgado federal de turno dispuso el secuestro del material estupefaciente y se la imputó por la infracción a la ley N° 23.737. La defensa solicitó el sobreseimiento de su asistida. Así, acompañó el certificado vencido de REPROCANN e informó que su validación se encontraba en trámite. Refirió que para obtener el nuevo carnet era necesario que operara el vencimiento del anterior. Además, explicó que, según fuera informado por la autoridad administrativa, durante el tiempo que se extendiera aquel trámite la mujer se encontraba amparada por la primera autorización. Finalmente, solicitó la restitución del material secuestrado.
Decisión: La Secretaría Penal N° 3 del Juzgado Federal de Río Grande sobreseyó a la imputada y dispuso la devolución del material estupefaciente secuestrado (jueza Borruto).
Argumentos: 1. Estupefacientes. Cannabis. Bien jurídico. Salud pública. Consumo personal de estupefacientes. Registro nacional de personas autorizadas al cultivo controlado con fines medicinales y/o terapéuticos (REPROCANN). Sobreseimiento.
“[E]s claro que, en este caso concreto, corresponde dictar el sobreseimiento de la [imputada] y la devolución de los elementos secuestrados –entre ellos el material estupefaciente–, ello así en la medida que, tal como señala la Sra. Fiscal Ad hoc, no se ha materializado una puesta en peligro del bien jurídico protegido por la ley 23.737, esto es, la salud pública”.
“[C]orresponde señalar que el secuestro de los elementos habidos con motivo del allanamiento llevado a cabo por la División Delitos Complejos se encontró debidamente fundado, ello así, en la medida que la autorización que emana de la ley 27.350 –de la cual el registro REPROCANN es una consecuencia– debe ser interpretada de manera restrictiva, en tanto excepción a la regla general introducida por el legislador en la ley 23.737 respecto a la prohibición de toda tenencia de estupefacientes. Ahora bien, una vez incorporados los elementos que dieron cuenta de la vigencia de la autorización, sin perjuicio del vencimiento del carnet que así lo acreditaba, no puede sino coincidirse con la solicitado en esta oportunidad por la acusación pública, sobreseer a la [la imputada] y devolver los elementos secuestrados”.
Presentación de la Defensa: https://repositorio.mpd.gov.ar/jspui/handle/123456789/4719
Tribunal : Juzgado Federal de Río Grande.
Voces: BIEN JURÍDICO
CANNABIS
CONSUMO PERSONAL DE ESTUPEFACIENTES
ESTUPEFACIENTES
REGISTRO NACIONAL DE PERSONAS AUTORIZADAS AL CULTIVO CONTROLADO CON FINES MEDICINALES Y/O TERAPÉUTICOS (REPROCANN)
SALUD PÚBLICA
SOBRESEIMIENTO
Jurisprudencia relacionada: https://repositorio.mpd.gov.ar/jspui/handle/123456789/4467
https://repositorio.mpd.gov.ar/jspui/handle/123456789/3428
https://repositorio.mpd.gov.ar/jspui/handle/123456789/3227
Aparece en las colecciones: Jurisprudencia nacional

Ficheros en este ítem:
Fichero Descripción Tamaño Formato  
Paredes (causa N° 10774).pdfSentencia completa138.48 kBAdobe PDFVisualizar/Abrir