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Título : Ercoli (causa N° 2969)
Fecha: 26-ago-2024
Resumen : Dos hombres intentaron apoderarse de dos plafones de luminaria de un cantero que eran propiedad del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires. Por ese hecho, fueron imputados por el delito de robo simple en grado de tentativa. En la etapa de juicio oral, el tribunal le concedió a uno de ellos la suspensión de juicio a prueba por el plazo de un año. Sin embargo, frente a su incumplimiento, fue revocada y se lo declaró rebelde. Luego, ante su comparecencia espontánea su rebeldía fue dejada sin efecto. Respecto al otro sujeto, el tribunal oral admitió la propuesta de reparación integral que efectuó su defensoría y, con el consentimiento de la fiscalía, declaró extinguida la acción penal y dispuso su sobreseimiento. En ese momento, la defensa del primero hombre solicitó la aplicación extensiva de los efectos de la reparación integral producida.
Decisión: El Tribunal Oral en lo Criminal y Correccional N° 25 de la Capital Federal declaró que la homologación de la reparación integral efectuada respecto a uno de los imputados también alcanzaba al otro y lo sobreseyó (juez Bartumeu Romero).
Argumentos: 1. Conciliación. Reparación. Consentimiento fiscal. Principio acusatorio.
“En la jurisprudencia existen opiniones diferentes sobre la naturaleza de este instituto. […] Los que consideran que constituye uno de los supuestos de aplicación del principio de oportunidad reglada reconocen carácter vinculante al dictamen fiscal. En sentido contrario quienes estiman que resulta una norma de carácter sustantivo dirigida al juez se lo deniegan […]. Esa controversia es irrelevante en el caso porque ya hubo una opinión favorable de la fiscalía para la aplicación del instituto”.
2. Conciliación. Reparación. Interpretación de la ley. Código Procesal Penal Federal.
“La posibilidad de extinguir la acción penal por aplicación del instituto de la reparación integral aparece prevista en el art. 59 inciso 6to del Código Penal. Esa norma de fondo establece que los requisitos de procedencia de la reparación integral deben ser fijados por las leyes procesales. Ahora bien, los artículos del ordenamiento procesal penal federal que hacen referencia a la reparación integral no precisan cuáles son los requisitos de procedencia de ese instituto. […] A lo expresado se suma, que el art. 34 CPPF sólo alude a la conciliación. Ante esa ausencia de regulación, parece posible atenerse a los requisitos de procedencia establecidos respecto de la conciliación (artículo 34 CPPF) a fin de delimitar racionalmente el ámbito de aplicación de la reparación integral”. “El mencionado art. 34 CPPF establece que los acuerdos conciliatorios son admisibles respecto de los delitos con contenido patrimonial cometidos sin grave violencia sobre las personas o en los delitos culposos si no existieran lesiones gravísimas o resultado de muerte. […] Del texto legal se desprende que el legislador estimó que en esos casos el interés general de la sociedad en el esclarecimiento de esos hechos y en el eventual castigo de sus ejecutores puede ser dejado de lado cuando el ofendido de manera directa es compensado suficientemente”. “La reparación es integral cuando es plena de conformidad con lo establecido por la legislación civil (artículo 1740 CCyCN). Es claro que a la donación efectuada por F.R.D en favor del HOSPITAL GARRAHAM que depende del GCBA, le dieron ese alcance todos los que la analizaron […] De esa manera, el daño patrimonial quedó compensado y el damnificado directo -estado porteño desinteresado”. “A modo de conclusión parcial, la persona jurídica y pública afectada en su patrimonio —GCBA— fue compensada y los coautores no desplegaron violencia sobre persona alguna en el desarrollo de su quehacer ilícito. Siendo así, es claro, que con la concreción de la donación en favor del Garraham el conflicto con la ley que provocaron con sus conductas se entendió subsanado”.
3. Conciliación. Reparación. Concesión. Suspensión de juicio a prueba. Antecedentes penales. Participación criminal.
“[L]os requisitos de procedencia se vinculan con la gravedad de los hechos y de sus consecuencias. Es fácil advertir que son requisitos de naturaleza objetiva. Nada establece el ordenamiento en relación a quienes ejecutaron el accionar ilícito. Es así que no han sido establecidos requisitos de carácter subjetivo”. “En el mismo orden, debe señalarse que no se prohíbe su concesión a quien incumplió una suspensión del proceso a prueba o a quien fue declarado rebelde. Tampoco se exige para habilitar su otorgamiento que el beneficiado carezca de antecedentes penales. Es por eso que no es posible practicar una divisibilidad subjetiva, esto es, denegar a un coautor lo que se concedió a otro”.
4. Conciliación. Reparación. Patrimonio. Participación criminal. Efecto extensivo.
“La circunstancia de que la aceptación de la reparación integral en favor de F.R.D beneficie también a J.C.E no tiene que ver estrictamente con un efecto extensivo propio de los recursos, sino en cambio, con la imposibilidad de reanudar la persecución respecto de uno de solo de los coimputados por un mismo hecho que se ha entendido reparado de manera integral”. “Al señalar, que el hecho fue reparado de manera integral, entiendo que se verificó que la persona perjudicada en su patrimonio fue compensada suficientemente y que se constató que el caso era uno de aquellos en los que el legislador estableció de antemano que el interés general de la sociedad toleraba la cancelación de la persecución en esos términos y respecto de todos aquellos que hubieran intervenido en su ejecución”.
Tribunal : Tribunal Oral en lo Criminal Nro. 25 de la Capital Federal
Voces: ANTECEDENTES PENALES
CÓDIGO PROCESAL PENAL FEDERAL
CONCESIÓN
CONCILIACIÓN
CONSENTIMIENTO FISCAL
EFECTO EXTENSIVO
INTERPRETACIÓN DE LA LEY
PARTICIPACIÓN CRIMINAL
PATRIMONIO
PRINCIPIO ACUSATORIO
REPARACIÓN
SUSPENSIÓN DEL JUICIO A PRUEBA
Jurisprudencia relacionada: https://repositorio.mpd.gov.ar/jspui/handle/123456789/4400
https://repositorio.mpd.gov.ar/jspui/handle/123456789/3157
Aparece en las colecciones: Jurisprudencia nacional

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