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Título : Díaz y Vaz (CNCCC_Causa n°12240)
Fecha: 4-dic-2020
Resumen : Dos hombres que registraban antecedentes penales fueron detenidos e imputados por el delito de robo en grado de tentativa. De forma posterior, los imputados y el hombre damnificado por el intento de robo suscribieron un acuerdo de reparación integral en el que los primeros ofrecieron abonarle la suma de doce mil pesos. En la audiencia de admisibilidad probatoria, la defensa presentó el acuerdo y manifestó que los imputados estaban dispuestos a reparar patrimonialmente el perjuicio causado a la víctima, en los términos del artículo 59, inciso 6º del Código Penal. Por esa razón, solicitó la extinción de la acción penal y el sobreseimiento de los imputados. A su turno, el damnificado manifestó su conformidad con los términos del acuerdo. La fiscalía se opuso al planteo de la defensa por considerar, entre otras cuestiones, que los imputados registraban antecedentes condenatorios. El Tribunal Oral admitió la aplicación del instituto de reparación integral, declaró extinguida la acción penal, dispuso el sobreseimiento de los imputados y ordenó su libertad. Contra esa decisión, la fiscalía interpuso un recurso de casación.
Argumentos: La Sala de Turno de la Cámara Nacional de Casación en lo Criminal y Correccional declaró inadmisible el recurso de casación interpuesto por la fiscalía (juez Magariños y jueza Llerena). “En su recurso de casación, el impugnante sostuvo, en lo sustancial, que el dictamen fiscal se encontraba debidamente fundado y, en esa medida, resultaba vinculante para el juez, pues, al tratarse de un supuesto de disponibilidad de la acción penal, solamente el representante del Ministerio Público Fiscal podía decidir su declinación. Se observa que el recurso interpuesto es inadmisible por falta de fundamentación, en tanto el impugnante no se ha hecho cargo de refutar todos y cada uno de los argumentos contenidos en la resolución puesta en crisis. En particular, más allá de la corrección o no del fundamento con el que se sostiene el recurso de casación, el recurrente no se ha hecho cargo de refutar el argumento del a quo vinculado a que la presencia de antecedentes penales no constituye un obstáculo previsto en la norma para la procedencia del instituto. Además, el recurrente no demuestra, en el caso, la sustancia de la arbitrariedad que alega en el pronunciamiento criticado, ni la existencia de alguna otra cuestión federal…”.
Tribunal : Cámara Nacional de Casación en lo Criminal y Correccional, Sala de turno
Voces: REPARACIÓN
CONCILIACIÓN
ROBO
ANTECEDENTES CONDENATORIOS
VICTIMA
OPOSICIÓN FISCAL
Jurisprudencia relacionada: https://repositorio.mpd.gov.ar/jspui/simple-search?query=Díaz y Vaz Almeida (Causa n°12240)
Link de descarga: https://repositorio.mpd.gov.ar/documentos/Díaz y Vaz (CNCCC_Causa n°12240).pdf
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