Por favor, use este identificador para citar o enlazar este ítem:
https://repositorio.mpd.gov.ar/jspui/handle/123456789/5475
Título : | RLEP (Causa N° 15091) |
Fecha: | 20-ago-2024 |
Resumen : | Un joven que tenía una discapacidad intelectual y atravesaba una situación de vulnerabilidad, ingresó al sistema penal juvenil en varias oportunidades. Al cumplir 16 años, se ordenó su disposición tutelar por dos intentos de robo agravado, en los que no hubo violencia, relacionados con vehículos estacionados en la vía pública. En el marco de esta causa, el joven suscribió un acuerdo de juicio abreviado, por el cual fue declarado responsable penalmente por el delito atribuido. Durante su tratamiento tutelar, se elaboraron informes que daban cuenta de la discapacidad intelectual y la vulnerabilidad psicosocial del joven. Al cumplir 18 años, el Tribunal Oral de Menores lo condenó a nueve meses de prisión en suspenso. Al dictar la sentencia, el tribunal tuvo en cuenta su historial en el legajo tutelar. En este sentido, destacó la ineficacia de las intervenciones previas, su falta de compromiso con el proceso judicial, la persistencia de conductas de riesgo y las dificultades para su reintegración social. Contra esa decisión, la defensa interpuso un recurso de casación en el que argumentó que no se había valorado adecuadamente la modalidad de los hechos, el contexto socioambiental del joven y los informes periciales que acreditaban su discapacidad intelectual. |
Decisión: | La Sala III de la Cámara Nacional de Casación en lo Criminal y Correccional, por mayoría, hizo lugar al recurso de casación, anuló la resolución impugnada y reenvió las actuaciones al Tribunal Oral para que otro magistrado dicte un nuevo pronunciamiento (jueces Huarte Petite y Sarrabayrouse). |
Argumentos: | 1. Régimen penal juvenil. Principio de excepcionalidad. Convención sobre los derechos del niño.
“[E]n el derecho penal de jóvenes la respuesta punitiva es la excepción y sólo puede tener un fin preventivo especial, resultando aplicable cuando han fracasado las medidas educativas y correctivas que se adviertan necesarias en cada caso particular”.
“[L]a eximición de pena es un derecho que tienen a ser absueltos los menores a quienes se ha encontrado responsables de la comisión de un hecho delictivo, cuando con posterioridad a la determinación de su responsabilidad penal demuestran con su conducta cambios positivos que hacen evidentes sus esfuerzos por asumir una función constructiva en la sociedad conforme lo exige el art. 40 de la Convención Internacional de los Derechos del Niño”.
“[E]n base a tales premisas, el escrutinio que se practique en una instancia revisora respecto de lo que se resuelva en la cuestión que aquí interesa, debe guardar estricta relación con los principios […] antes mencionados, en el sentido de que debe exigirse a las decisiones jurisdiccionales una adecuada fundamentación que no deje de ponderar todos aquellos elementos que […] por su entidad y demás particularidades que presentan, conduzcan a sostener razonablemente que la imposición de una sanción penal resulta ser, en las especiales circunstancias del caso, estrictamente necesaria” (voto del juez Huarte Petite al que adhirió el juez Sarrabayrouse ). 2. Régimen penal juvenil. Valoración de la prueba. Informe pericial. “[E]l a quo soslayó pronunciarse sobre la naturaleza de los hechos juzgados, así como también obvió examinar los informes aludidos cuyo tratamiento, sin emitir opinión sobre su incidencia para modificar la decisión adoptada en uno u otro sentido, podía ser de todos modos potencialmente relevante para incidir en aquella. En tal inteligencia, el único eje de valoración fueron las constancias obrantes en el legajo tutelar […] no así aquellas incorporadas a la causa acumulada jurídicamente a la presente”. “[El a quo también] omitió expedirse sobre el mérito que correspondía otorgarles a los informes invocados por la defensa al alegar, o bien, explicar las razones por las cuales las constancias obrantes en el legajo tutelar eran sustancialmente más relevantes que su contenido para la resolución del caso. Tampoco hizo mérito alguno, explicando sus características de mayor gravedad u otras que le diesen un especial significado, de las ‘modalidades’ de los ilícitos juzgados en los términos del art. 4 de la ley n° 22.278, que expresamente establecen la obligación de considerarlas a los fines de determinar la necesidad de la aplicación de una sanción penal” (voto del juez Huarte Petite al que adhirió el juez Sarrabayrouse). 3. Declaración de inconstitucionalidad. Juicio abreviado. “[L]os términos en que viene planteada la cuestión exigen, de modo ineludible, el examen y consideración de la lógica-jurídica que informa al marco legal en función del cual fue dictada la declaración de responsabilidad penal que precedió al dictado de la resolución recurrida, esto es, el procedimiento establecido en el artículo 431 bis del código de forma. En razón de las consideraciones formuladas [corresponde] declarar la inconstitucionalidad de la ley n° 24.825 y del artículo 431 bis del Código Procesal Penal de la Nación, toda vez que lo allí establecido quebranta lo dispuesto en los artículos 1, 18 y 118 de la Constitución Nacional; […] declarar la nulidad de todos los actos procesales celebrados como consecuencia de la norma legal declarada ilegítima, en particular, la propuesta de acuerdo de juicio abreviado, la declaración de responsabilidad penal y la sentencia dictada en el caso (artículos 167, 168, segundo párrafo, 172 y cctes. del Código Procesal Penal de la Nación) […]” (voto en disidencia del juez Magariños). |
Presentación de la Defensa: | https://repositorio.mpd.gov.ar/jspui/handle/123456789/5476 |
Tribunal : | Cámara Nacional de Casación en lo Criminal y Correccional, Sala III |
Voces: | CONVENCIÓN SOBRE LOS DERECHOS DEL NIÑO DECLARACION DE INCONSTITUCIONALIDAD INFORME PERICIAL JUICIO ABREVIADO PRINCIPIO DE EXCEPCIONALIDAD RÉGIMEN PENAL JUVENIL VALORACIÓN DE LA PRUEBA |
Jurisprudencia relacionada: | https://repositorio.mpd.gov.ar/jspui/handle/123456789/2504 https://repositorio.mpd.gov.ar/jspui/handle/123456789/5469 |
Aparece en las colecciones: | Jurisprudencia nacional |
Ficheros en este ítem:
Fichero | Descripción | Tamaño | Formato | |
---|---|---|---|---|
RLEP (Causa N° 15091).pdf | Sentencia completa | 347.48 kB | Adobe PDF | Visualizar/Abrir |