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https://repositorio.mpd.gov.ar/jspui/handle/123456789/5364
Título : | Tacunan Plaza (Causa N° 16733) |
Fecha: | 3-sep-2024 |
Resumen : | Una persona había denunciado el robo de su automóvil Citroën C3 blanco. Tiempo más tarde, personal policial identificó un vehículo similar en la vía pública. En ese contexto, se acercó al auto y advirtió que le faltaba la chapa patente delantera y solo contaba con la trasera. En ese marco, el oficial interviniente consultó el sistema y advirtió que la patente correspondía a una persona distinta a la que denunció el robo del automotor. En consecuencia, las fuerzas de seguridad esperaron a que el joven que manejaba el vehículo se acercara y cuando intentó abrirlo lo detuvieron. A continuación, requisaron al joven y al vehículo y encontraron dinero en efectivo, las llaves del auto y la documentación de la chapa patente. Luego, advirtieron que la patente había sido colocada y que correspondía a otro rodado con número de chasis y motor distinto al secuestrado. Además, identificaron que el detenido tenía antecedentes penales en el ámbito de la justicia penal juvenil. Durante la instrucción, confesó que sabía que el vehículo era robado y estaba muy arrepentido. Por esos hechos lo imputaron por el delito de encubrimiento. |
Decisión: | El Tribunal Oral en lo Criminal y Correccional N° 25 de la Capital Federal, de manera unipersonal, condenó al imputado a la pena de un año de prisión dejada en suspenso (juez Bartumeu Romero). |
Argumentos: | 1. Confesión. Atenuantes. Determinación de la pena. Principio de reinserción social. “Es así que la confesión brindada por el imputado que impresionó como demostrativa de un verdadero arrepentimiento e indicadora de una toma de conciencia efectiva de la autoridad de la norma legal para regir la convivencia social, debe ser ponderada a su favor. […]En cuanto a sus condiciones personales merecen ser consideradas su juventud, que trabaja desde muy corta edad, que tiene pensado retomar un emprendimiento comercial con su madre —parrilla —, que tiene estudios primarios completos y que tiene lazos familiares que podrían ayudarlo en su reinserción social”. “En definitiva, para atenuar la sanción desde el nivel que por razones retributivas pudiera corresponderle, además de lo expresado en el párrafo anterior, [se tendrá] en cuenta la confesión brindada por el imputado y sus condiciones personales”. 2. Niños, Niñas y Adolescentes. Régimen Penal Juvenil. Antecedentes condenatorios. Reincidencia. Convención Americana de Derechos Humanos. Reglas de Beijín. Convención sobre los derechos del niño. “[P]ara interpretar de manera adecuada la norma general del art. 19 de la CADH, no puede prescindirse de las reglas mínimas uniformes de las Naciones Unidas para la Administración de la Justicia de Menores, conocidas como reglas de Beijing (1985), que apuntan al establecimiento de un sistema judicial progresista”. “[P]para interpretar el alcance del art. 19 de la CADH, corresponde remitirse a la CDN, a las Reglas de Beijing, a las Reglas de la Habana (Res. 45/113), a las Directrices de Riad y a las Reglas de Tokio”. “[C]orresponde tener en cuenta que la regla 21.2 de las reglas de Beijing establece: ‘Los registros de menores delincuentes no se utilizarán en procesos de adultos relativos a casos subsiguientes en los que esté implicado el mismo delincuente’. Es esta regla, la que impide, considerar la anotación de una condena impuesta como menor de 18 años de edad, para agravar la sanción que se impone al mismo sujeto por otro hecho cometido en su mayoría de edad. Es menester indicar, que esa prohibición no puede considerarse atendida de manera suficiente, con la imposibilidad de considerar esa condena de adolescente para una eventual declaración de reincidencia (art. 5 ley 22.117, ley 22.278 y art. 50 del C.P.). [Se pretende] destacar, que no puede ser considerada para agravar la sanción en ningún aspecto, que no debe ser informada a un registro de adultos (como lo es el de reincidencia), ni menos aún ponderada, por ejemplo, para impedir la imposición de una condena condicional”. “[E]n la Observación General 24 (2019) del Comité, relativa a los derechos del niño en el sistema de justicia juvenil, más precisamente en su párrafo 69, se establece: ‘El Comité recomienda a los Estados que se abstengan de incluir los datos de todo niño o toda persona que fuera niño en el momento de la comisión del delito, en cualquier registro público de delincuentes. Debe evitarse la inclusión de tales datos en otros registros que, sin ser públicos, dificulten el acceso en oportunidades de reintegración’”. “Por todo lo expuesto […] corresponde ignorar el antecedente penal informado respecto [del joven], ya que esa condena se relaciona con hechos cometidos cuando tenía menos de 18 años de edad, esto es, cuando aún era un adolescente”. 3. Encubrimiento. Dolo. Condena condicional. Atenuantes. Antecedentes condenatorios. Régimen Penal Juvenil. “[E]l hecho por el que aquí fue acusado, encuadra en la figura de encubrimiento por receptación dolosa de un objeto proveniente de un delito previo y tiene prevista una escala penal (seis meses a tres años) que permite la imposición de una condena condicional. Por otra parte, el accionar desplegado por [el joven] no reviste un nivel de gravedad suficiente para fundar la imposición de una pena de la cuantía ya indicada y que además sea de prisión efectiva descartando otra de carácter condicional (CSJN, 8/8/2006, ‘Squilario, Adrián Y Vázquez, Ernesto Marcelo’, Fallos: 329:3006)”. “Por todo ello, [se dispone] que la sanción […] al encausado sea dejada en suspenso y sujeta al cumplimiento de reglas. [Sus] condiciones personales, me convencen de que es factible condenarlo de manera suspendida para evitar los efectos negativos que conlleva toda pena de prisión efectiva y para darle la oportunidad de que ejerza su libertad de manera responsable y sin dañar a terceros, sin cometer nuevos delitos, poniendo en su conocimiento que de lo contrario le será revocada la condicionalidad y deberá cumplir la sanción en forma efectiva”. |
Tribunal : | Tribunal Oral en lo Criminal Nro. 25 de la Capital Federal |
Voces: | ANTECEDENTES CONDENATORIOS ATENUANTES CONDENA CONDICIONAL CONFESIÓN CONVENCIÓN AMERICANA SOBRE DERECHOS HUMANOS CONVENCIÓN SOBRE LOS DERECHOS DEL NIÑO DETENCIÓN DE PERSONAS DOLO ENCUBRIMIENTO NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES PRINCIPIO DE REINSERCIÓN SOCIAL RÉGIMEN PENAL JUVENIL REGLAS DE BEIJING REINCIDENCIA |
Aparece en las colecciones: | Jurisprudencia nacional |
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15- TACUNAN PLAZA (2) (1).pdf | Sentencia completa | 636.33 kB | Adobe PDF | Visualizar/Abrir |