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https://repositorio.mpd.gov.ar/jspui/handle/123456789/5331
Título : | Festa (causa n°35698) |
Fecha: | 2-jul-2024 |
Resumen : | Un hombre fue condenado a la pena única de once años de prisión. Además, dado que registraba antecedentes condenatorios de cumplimiento efectivo, se mantuvo la declaración de reincidencia. Contra esa decisión, su defensa recurrió la condena. Al momento de cumplirse el plazo establecido por ley, la defensa solicitó su excarcelación en términos de libertad condicional. En esa oportunidad, la defensa aportó un domicilio e indicó que el hombre poseía vínculos que le iban a permitir estar en un ámbito contenedor. Asimismo, se acompañó un informe del organismo técnico criminológico por el cual se acreditó su buen desempeño en el ámbito penitenciario. El tribunal oral interviniente rechazó el pedido. Entre otras cuestiones, valoró la condición de reincidencia del imputado. Entonces, la defensa recurrió la decisión. |
Decisión: | La Sala III de la Cámara de Apelación y Garantías en lo Penal, por mayoría, rechazó el recurso interpuesto por la defensa (jueces Herbel y Blanco). En disidencia, el juez Pitlevnik hizo lugar al planteo y declaró la inconstitucionalidad del artículo 14 del Código Penal con relación a la prohibición de conceder la libertad condicional a las personas declaradas como reincidentes. |
Argumentos: | Voto en disidencia del juez Pitlevnik 1. Condena no firme. Excarcelación. Libertad condicional. Reincidencia. Inconstitucionalidad. Reinserción social. “[La] propia Corte Federal [...] ha puesto de manifiesto la necesidad de evaluar la trayectoria de vida posterior al delito, incluso en el cálculo de la pena. El fundamento dado es que las personas pueden cambiar a lo largo del tiempo. [...] Con más razón la evaluación de esa ‘cambiante evolución’ debería reproducirse cuando se está en un régimen penitenciario, es decir, en un contexto especialmente dispuesto por el Estado para procesar un cambio de actitud y una vuelta al mundo libre provisto de elementos que le permitan llevar adelante una convivencia social tolerante y pacífica”. “[L]a aplicación lisa y llana del art. 14 primer párrafo del CP en cuanto deniega la libertad condicional en todos los casos a quienes han sido declarados reincidentes, viola el mandato constitucional que la Corte Federal define como el deber de que toda pena privativa de la libertad y tratamiento penitenciario tengan como fin esencial la reforma y readaptación social de la persona condenada (art 5.6 CADH y 10.6 del PIDCyP), fijando presunciones en contra de la persona condenada que, desentendiéndose de cada caso particular, impide completar el proceso de reinserción social, imponiendo dentro del régimen de la pena severizaciones que impiden evaluar los posibles efectos de la pena desde el punto de vista de la prevención especial. [En consecuencia, se declara] la inconstitucionalidad del art. 14 primer párrafo en cuanto prohíbe la concesión de la libertad condicional a reincidentes en el caso seguido [al hombre imputado]”. |
Tribunal : | Cámara de Apelación y Garantías en lo penal de San Isidro, Sala III |
Voces: | CONDENA NO FIRME DECLARACION DE INCONSTITUCIONALIDAD EXCARCELACIÓN LIBERTAD CONDICIONAL REINCIDENCIA |
Jurisprudencia relacionada: | https://repositorio.mpd.gov.ar/jspui/handle/123456789/5102 https://repositorio.mpd.gov.ar/jspui/handle/123456789/1807 https://repositorio.mpd.gov.ar/jspui/handle/123456789/720 |
Aparece en las colecciones: | Jurisprudencia nacional |
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