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https://repositorio.mpd.gov.ar/jspui/handle/123456789/1807
Título : | MMM (causa Nº 55133) |
Fecha: | 21-jun-2018 |
Resumen : | Una persona había sido condenada a una pena privativa de la libertad y declarada reincidente. Luego, fue detenida por otro hecho y condenada a la pena de un año y seis meses de prisión. Además, se mantuvo la declaración de la reincidencia. Durante su detención, fue calificada con conducta ejemplar y concepto regular. Asimismo, fue incorporada al Régimen de Ejecución Anticipada Voluntaria de la Pena. Transcurridos ocho meses –y sin que la sentencia hubiera adquirido firmeza–, su defensa solicitó la excarcelación en los términos del artículo 317, inciso 5º, del Código Procesal Penal de la Nación. El Tribunal Oral rechazó el pedido. Para decidir de esa manera, tuvo en cuenta la declaración de reincidencia y explicó que, a su entender, el mero cumplimiento del requisito temporal no resultaba suficiente para conceder la excarcelación. Contra esa decisión, la defensa interpuso un recurso de casación. |
Argumentos: | La Sala I de la Cámara Nacional de Casación en lo Criminal y Correccional, por mayoría, hizo lugar al recurso, casó la sentencia y concedió la excarcelación del imputado. “[L]a calidad de procesado que [la persona] reviste es […] indiscutible. Bajo esa circunstancia, […] para que proceda la excarcelación en términos del art. 317 inciso 5º del CPPPN es necesario que se haya cumplido tanto con el requisito temporal para acceder a la libertad condicional en el caso de [que la] condena estuviese firme, como así también que el procesado haya observado los reglamentos carcelarios. La norma no establece, fuera de ello, otras exigencias para posibilitar la libertad del sujeto que ya ha satisfecho los requisitos antes enunciados. En cuanto al recaudo temporal, […] supera los ocho meses requeridos para penas menores de tres años –conforme el art. 13 CP- […]. En este sentido, en el caso se verifican aquellos extremos legales a los que [se han] hecho referencia…” (voto de la jueza Llerena al que adhirió el juez Niño). “[E]l pedido liberatorio en los términos del art. 317 inciso 5º CPPM […] exige el cumplimiento del recaudo temporal y la observancia de los reglamentos carcelarios. [S]e encuentran satisfechos ambos requisitos…” (voto concurrente del juez Niño). |
Tribunal : | Cámara Nacional de Casación en lo Criminal y Correccional, Sala I |
Voces: | PRISIÓN PREVENTIVA SENTENCIA CONDENATORIA REINCIDENCIA EXCARCELACIÓN INFORMES |
Jurisprudencia relacionada: | https://repositorio.mpd.gov.ar/jspui/simple-search?query=FLC (excarcelacion) https://repositorio.mpd.gov.ar/jspui/simple-search?query=Z RD https://repositorio.mpd.gov.ar/jspui/simple-search?query=OLC |
Link de descarga: | https://repositorio.mpd.gov.ar/documentos/MMM (causa Nº 55133).pdf |
Aparece en las colecciones: | Jurisprudencia nacional |
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