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Título : Romano (Causa N° 75369)
Fecha: 4-ago-2015
Resumen : Una persona había sido condenada a la pena de ocho meses de prisión por el delito de robo en grado de tentativa. Además, fue declarada reincidente. Mientras estaba detenida, su defensa solicitó su libertad asistida. Sin embargo, el tribunal oral interviniente rechazó el pedido. Para así decidir, sostuvo que no correspondía conceder la libertad asistida atento a que la pena de prisión era muy corta. Contra esa decisión, se interpuso un recurso de casación. Entre los argumentos expuestos, la defensa sostuvo que se había interpretado la ley de forma errónea.
Decisión: La Sala de Feria de la Cámara Nacional de Casación en lo Criminal y Correccional, por mayoría, hizo lugar al recurso y concedió al imputado al instituto de libertad asistida (jueza Garrigós de Rébori y Juez Niño). Por su parte, el juez Bruzzone votó en disidencia y propuso confirmar la sentencia recurrida.
Argumentos: 1. Reincidencia. Cómputo del tiempo de detención. Control de constitucionalidad. Corte Suprema de Justicia de la Nación. Jurisprudencia. “Del punto de vista político institucional, no [se percibe] que existan motivos de entidad para descalificar el instituto de la reincidencia, sin perjuicio de estar fundados en razones plausibles y mejores convicciones. Por otra parte, se suele sostener que la declaración de reincidencia, en sí misma, no constituiría un agravio constitucional, sino por los efectos que tiene en tres situaciones concretas: 1°) cuando nos enfrentamos a la determinación de la pena conforme lo establecen los arts. 40 y 41 del CP; 2°) por la consecuencia establecida en el art 14, CP, que veda al reincidente la posibilidad de obtener la libertad condicional prevista en el art. 13, CP y, 3°) por lo dispuesto en el art. 52, CP, para los supuestos de múltiple reincidencia. En consecuencia, se puede adelantar que la tacha de inconstitucionalidad que se dirige al instituto en sí, sin que tenga efectos concretos sobre las situaciones mencionadas, debe ser rechazada con remisión a los precedentes mencionados al comienzo y, en particular, a lo dictaminado por el Procurador Fiscal en ‘Arévalo’. La indicación de que alguien es reincidente, porque se considera que cumplió total o parcialmente una condena de pena privativa de la libertad, puede representar, desde las pautas actualmente vigentes de la ley n° 24660, un mayor énfasis en el tratamiento que debe recibir frente al nuevo delito que comete conforme la expectativa de reinserción social, atento al carácter preventivo especial que le atribuimos a la pena en su etapa de cumplimiento, y ninguna descalificación pareciera surgir de esa situación, donde los órganos de asistencia y control del Estado deberían reforzar sus esfuerzos para obtener los objetivos mencionados. Esta decisión de política criminal del Estado, se enmarca dentro de las posibilidades constitucionales de regulación del legislador común, y se podrá discrepar o no con ella, pero no se ve alcanzada por las descalificaciones de inconstitucionalidad que la defensa oficial le dirige” (voto en disidencia del juez Bruzzone).
Tribunal : Cámara Nacional de Casación en lo Criminal y Correccional, Sala de Feria
Voces: CÓMPUTO DEL TIEMPO DE DETENCIÓN
CONTROL DE CONSTITUCIONALIDAD
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
JURISPRUDENCIA
REINCIDENCIA
Aparece en las colecciones: Jurisprudencia nacional

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