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Título : Prozzillo, Víctor Danilo
Fecha: 10-dic-2015
Resumen : El Tribunal Oral había denegado la excarcelación del imputado por entender que no era de aplicación el art. 317, inc. 5, CPPN. Ello toda vez que, al condenarlo, mantuvo la declaración de reincidencia dictada por el Tribunal en lo Criminal Nº 1 de Dolores. Contra esa decisión, la defensa interpuso recurso de casación. En esa impugnación se agregó que, si bien el imputado había sido declarado reincidente en junio de 2012 por el Tribunal Oral en lo Criminal Nº 2 del Departamento Judicial de Dolores, aquella decisión se fundó en una condena anterior del Tribunal Oral Nº 28, agotada en mayo de 2007.
Argumentos: La Sala I de la Cámara Nacional de Casación –integrada por los jueces García, Bruzzone y Días– hizo lugar a la impugnación. Para llegar a esta conclusión, el juez García, a cuyo voto adhirieron los jueces Bruzzone y Días, indicó que del primer párrafo del art. 50 CP se desprende que habrá reincidencia “…si se dan tres condiciones: a) el agente ha sido condenado por sentencia dictada en principio por un tribunal del país; b) el agente ha cumplido total o parcialmente la pena privativa de libertad impuesta en esa sentencia, y c) el agente ha cometido un nuevo delito punible con pena privativa de libertad después de haber cumplido total o parcialmente la pena anterior”. En este orden de ideas, el magistrado consideró que “[e]n la sentencia dictada por el Tribunal Oral en lo Criminal nº 18 no se ha declarado que la pena impuesta por el Tribunal Oral en lo Criminal nº 1 de Dolores surta el efecto del art. 50 CP, pues la condena impuesta por éste último se dio por cumplida en un tiempo anterior a la fecha de sentencia […]. A este respecto, ese es el efecto de la compurgación impuesta por el art. 24 CP, pues la compurgación no es cumplimiento de pena, sino compensación de la prisión preventiva. Sin embargo, en la sentencia de condena, no firme, se ha declarado que correspondía ‘mantener la declaración de reincidencia de Víctor Danilo Prozzillo’”. Por ello, el juez sostuvo: “[t]al declaración no tienen base legal ni efecto útil alguno, tan pronto se examina el texto del art. 50, párrafo tercero, CP […] [e]s la pena anteriormente sufrida la que se tiene en cuenta a los efectos de la reincidencia, y no las sentencias condenatorias anteriores. Esto surge no sólo de la literalidad del texto, sino de una interpretación conforme a sentido. El primer párrafo requiere cumplimiento total o parcial de la pena, y declara que hay reincidencia si se comete un nuevo delito a partir del cumplimiento de la pena, siempre que no hubiese transcurrido desde su cumplimiento alguno de los plazos que enuncia la ley”. Por otra parte, el magistrado resolvió que se debía “…examinar si surte todavía los efectos de la reincidencia el cumplimiento de la pena de tres años y ocho meses de prisión impuesta por el Tribunal Oral en lo Criminal nº 28, por la sentencia precedente, de 31 de mayo de 2004 […] esa pena de prisión se dio por cumplida el 31 de mayo de 2007, por lo que a partir de allí, corresponde computar el plazo de cinco años que aplica para penas menores o iguales a esa magnitud, lo que arroja que aquel cumplimiento no podía ya surtir efecto, a los fines del art. 50 CP a partir del 31 de mayo de 2012”. De esta manera, el juez concluyó que “…ese efecto no aplica al imputado por los delitos que según sentencia no firme ha cometido el imputado los días 26 de septiembre y 10 de octubre de 2014, y por ende, no puede afirmarse que al momento de cometerlos la pena anteriormente cumplida surtía los efectos de la reincidencia. Sentado lo anterior, el a quo ha incurrido en errónea aplicación del art. 50, párrafo tercero, CP, al declarar que la reincidencia obstaba a la obtención de la excarcelación en los términos del art. 317, inc. 5, CPPN”.
Tribunal : Cámara Nacional de Casación en lo Criminal y Correccional, Sala I
Voces: EXCARCELACIÓN
RIESGOS PROCESALES
REINCIDENCIA
Link de descarga: https://repositorio.mpd.gov.ar/documentos/Prozzillo, Víctor Danilo.pdf
Aparece en las colecciones: Jurisprudencia nacional

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