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Título : NMA (Causa N° 56791)
Fecha: 11-jul-2024
Resumen : Una mujer estaba a cargo de sus dos nietos menores de edad con motivo del fallecimiento de su hija, de la suspensión de la responsabilidad parental respecto al progenitor de uno de los niños y de la falta de filiación paterna respecto del otro. En ese contexto, la mujer solicitó a la ANSES el otorgamiento de la Asignación Universal por Hijo para Protección Social (AUH) por sus nietos. En respuesta, la ANSES le informó que el cobro de la AUH era incompatible con la pensión no contributiva (PNC) como madre de siete hijos de la que era titular. Frente a esa decisión, la mujer interpuso una acción de amparo con la asistencia de la Unidad de Letrados Móviles ante el fuero de la Seguridad Social. En su presentación, requirió la declaración de inconstitucionalidad del artículo 3 de la Resolución N° 203/2019 de la ANSES, que establecía la incompatibilidad entre las prestaciones. El juzgado de primera instancia rechazó la acción. Entre sus argumentos, sostuvo que la Ley N° 23.746 disponía que la PNC para madre de siete hijos o más era incompatible con el cobro de otra prestación o ingreso de cualquier naturaleza. Además, remarcó que la resolución de la ANSES correspondía a ese marco legal y que había sido dictada por Poder Ejecutivo en uso de sus facultades. Contra esa decisión, la mujer presentó un recurso de apelación. En esa oportunidad, destacó la situación de extrema vulnerabilidad en la que se encontraba y que sus nietos tenían un derecho propio a la percepción de la AUH. Por último, afirmó que no existía identidad entre ambas prestaciones, puesto que tenían origen, destinatarios y coberturas distintas.
Decisión: La Sala II de la Cámara Federal de la Seguridad Social hizo lugar a la acción de amparo y revocó la sentencia recurrida. En consecuencia, declaró para el caso la inaplicabilidad de la Resolución N° 203/2019 de la ANSES. Asimismo, condenó al organismo a la tramitación y otorgamiento de la AUH en un plazo de 10 días, previa evaluación del cumplimiento de los restantes requisitos para acceder a la prestación que no fueron objeto de controversia (jueces Fantini Albarenque y Carnota).
Argumentos: 1. Asignación Universal por Hijo (AUH). Pensión no contributiva para madre de 7 hijos. ANSES. Incompatibilidad. Acción de amparo. Defensor. Principio de progresividad.
“[L]a pensión no contributiva que percibe su abuela tutora como madre de siete hijos, no constituye impedimento legal alguno para tramitar la asignación pretendida en autos, ya que la circunstancia aludida no configura supuesto de incompatibilidad alguna. En ese sentido, es importante destacar lo dictaminado por el Sr. Representante del Ministerio Público Fiscal quien reafirma lo sostenido por el Sr. Defensor Oficial en cuanto concluyó que no existe identidad entre la Asignación Universal por Hijo y la Pensión No Contributiva que percibe la señora Nieva. Dado que las contingencias que cubren ambos beneficios y sus titulares no son las mismas y, por lo tanto, no se daría, en el caso, la incompatibilidad prevista en el art. 9 del Decreto 1602/09. Para que resulte procedente la pauta de incompatibilidad debe existir identidad de prestación y beneficiario/a titular del derecho, independientemente de quien 'cobre o perciba' las sumas correspondientes. Por ello, […] no existiría en este caso en particular identidad entre la AUH (instituida en la ley 24.714) y la pensión no contributiva otorgada en el marco de la ley 23.746, pues encontramos diversidad de origen, de destinatarios y de cobertura...”. “[L]as normas deben ser interpretadas considerando armónicamente la totalidad del ordenamiento jurídico y los principios y garantías de raigambre constitucional para obtener un resultado adecuado, ya que la admisión de soluciones notoriamente disvaliosas o conclusiones reñidas con las circunstancias singulares del caso no resultan compatibles con el fin común tanto de la tarea legislativa como de la judicial (doctrina de Fallos: 300:417 […] 1284; 303:248 y sus citas). Tiene dicho el Máximo Tribunal que la preferente tutela de la que gozan las personas en situación de vulnerabilidad y el principio de progresividad en la satisfacción plena de sus derechos fundamentales, según se encuentra prescripto en el art. 75, inc. 23, de la Constitución Nacional, ha desterrado definitivamente interpretaciones que conduzcan a resultados regresivos (Fallos: 332:2454).
Presentación de la Defensa: https://repositorio.mpd.gov.ar/jspui/handle/123456789/5332
Tribunal: Cámara Federal de la Seguridad Social, Sala II
Voces: ACCION DE AMPARO
ANSES
ASIGNACIÓN UNIVERSAL POR HIJO (AUH)
DEFENSOR
INCOMPATIBILIDAD
PENSIÓN NO CONTRIBUTIVA PARA MADRES DE SIETE O MÁS HIJOS
PRINCIPIO DE PROGRESIVIDAD
Jurisprudencia relacionada: https://repositorio.mpd.gov.ar/jspui/handle/123456789/4573
Aparece en las colecciones: Jurisprudencia nacional

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