Por favor, use este identificador para citar o enlazar este ítem: https://repositorio.mpd.gov.ar/jspui/handle/123456789/6264
Título : DL (Causa N° 46445)
Fecha: 5-feb-2026
Resumen : Una mujer que tenía siete hijos convivía con tres de ellos, dos eran menores de edad (un niño de tres y un adolescente de quince años). A su vez, la mujer se ocupaba sola del cuidado de su hijo adolescente. Por entonces, estaba desempleada y sus ingresos provenían de la Pensión no contributiva para madre de siete o más hijos y de la contribución del progenitor de su hijo más pequeño. En ese contexto, la mujer solicitó a la ANSES que le otorgara la Asignación Universal por Hijo para Protección Social (AUH) a favor de su hijo adolescente. Sin embargo, el organismo rechazó su pedido de manera informal, ya que consideró que el cobro de la AUH era incompatible con la pensión no contributiva (PNC) que percibía. Frente a esa situación, la mujer acudió a la Defensoría Pública Oficial ante el Juzgado Federal de Primera Instancia de Moreno, que inició el reclamo administrativo. Debido a que no obtuvo respuesta, la mujer –con el patrocinio de la defensa pública– inició una acción de amparo y solicitó el dictado de una medida cautelar. En concreto, requirió que se le abonara la AUH, así como los complementos, retroactivos e intereses correspondientes, pero sin que ello implicara la pérdida de su derecho a cobrar la PNC. En este sentido, planteó que el adolescente reunía los requisitos exigidos y que la negativa en el otorgamiento de la prestación afectaba su derecho a una vida digna. Por último, señaló que la AUH y la PNC eran prestaciones compatibles ya que perseguían finalidades diferentes. A su turno, se presentó el defensor público coadyuvante de primera instancia en carácter de representante complementario del adolescente y adhirió a lo solicitado. Por su parte, ANSES contestó que la percepción simultánea de ambas prestaciones era incompatible. Por su parte, el juzgado admitió la acción. En ese sentido, consideró que la referida incompatibilidad no existía ya que ambas prestaciones cubrían contingencias distintas. Contra lo resuelto, la demandada interpuso un recurso de apelación.
Decisión: La Sala II de la Cámara Federal de Apelaciones de San Martín rechazó el recurso y, por lo tanto, confirmó la sentencia de la anterior instancia que había ordenado el inmediato pago de la AUH y los beneficios complementarios a favor del hijo de la actora. Para resolver de ese modo, valoró el carácter alimentario de la prestación, la finalidad tuitiva de la seguridad social y el interés superior del adolescente (jueces Lugones y Barral). Con posterioridad, esta sentencia fue recurrida, por lo que no se encuentra firme.
Argumentos: 1. Asignación Universal por Hijo (AUH). Pensión no contributiva para madres de siete o más hijos. Incompatibilidad. Contingencias. Vulnerabilidad. Interés superior del niño.
“[N]o puede soslayarse que la Asignación Universal por Hijo está destinada a personas en situación de vulnerabilidad, es decir, a quienes no accedan a las asignaciones familiares por encontrarse desempleados o desempeñándose en la economía informal, siendo sus destinatarios finales –y razón de ser del beneficio– los niños, niñas y adolescentes menores de edad. Por el contrario, la pensión no contributiva para madre de 7 hijos –principal fundamento del organismo previsional para rechazar la pretensión de la actora responde a una lógica y finalidad completamente distinta, ya que no se trata de una ayuda alimentaria destinada puntualmente a los niños y niñas –como ocurre con la AUH–, sino de un beneficio de carácter personal y vitalicio, orientado a cubrir las contingencias propias de quien reviste la calidad de madre de siete o más hijos. No es, por tanto, un ingreso destinado –principalmente– al sostenimiento de [las personas] menores, quienes incluso pueden haber alcanzado la mayoría de edad sin que ello afecte la continuidad del pago a diferencia de lo que ocurriría, por ejemplo, con la Asignación Universal por Hijo. Por tal motivo, resulta claro que no existe entre ambas figuras coincidencia en cuanto a su naturaleza, propósito ni población destinataria. De ahí que, al no atender los mismos riesgos sociales, no puede entenderse que, en la especie, rija la incompatibilidad prevista en el derogado Art. 9 del Decreto Nro. 1602/2009 y en el Art. 3 de la Resolución ANSeS Nro. 203/2019 […]. De ahí que, resulta acertado lo decidido por el magistrado de grado. Más aún, cuando debe atenderse primordialmente al interés superior del menor involucrado, brindándole una solución que le resulte de mayor beneficio (Doct. Fallos: 342:459; este Tribunal, Sala I, causas FSM 24285/2022 y 24994/2022, Rtas. el 12/09/2022 y el 21/09/2022, respectivamente; esta Sala, causa FSM 39317/2022, Rta. el 02/11/2023)…”.
Presentación de la Defensa: https://repositorio.mpd.gov.ar/jspui/handle/123456789/6263
Tribunal : Cámara Federal de Apelaciones de San Martín, sala II
Voces: ASIGNACIÓN UNIVERSAL POR HIJO (AUH)
INCOMPATIBILIDAD
INTERÉS SUPERIOR DEL NIÑO
PENSIÓN NO CONTRIBUTIVA PARA MADRES DE SIETE O MÁS HIJOS
VULNERABILIDAD
CONTINGENCIAS
Jurisprudencia relacionada: https://repositorio.mpd.gov.ar/jspui/handle/123456789/5333
https://repositorio.mpd.gov.ar/jspui/handle/123456789/4573
https://repositorio.mpd.gov.ar/jspui/handle/123456789/1630
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