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Título : TVF (73023789 2011)
Fecha: 22-mar-2018
Resumen : Una mujer inició una acción de amparo contra la ANSeS a fin de que se rehabilite el beneficio correspondiente a la asignación universal por hijo (decreto Nº 1602/09) y se le paguen, retroactivamente, las prestaciones que había dejado de percibir en noviembre de 2009. El juzgado de primera instancia hizo lugar a la acción y ordenó a la demandada que le brinde la asignación y le abone las prestaciones devengadas desde mayo de 2010. En consecuencia, la administración interpuso un recurso de apelación. La Sala A de la Cámara Federal de Apelaciones de Rosario hizo lugar al recurso. A tal efecto, sostuvo que la demanda de amparo se dedujo pasado el plazo de caducidad de quince días previsto por la ley Nº 16.986 desde el momento en que tuvo lugar el acto que se consideraba lesivo. Por ese motivo, consideró extemporánea la demanda y revocó la sentencia. Contra este pronunciamiento, la actora interpuso un recurso extraordinario federal.
Argumentos: La Corte Suprema de Justicia de la Nación, con voto de los ministros Highton de Nolasco, Maqueda y Rosatti, hizo lugar al recurso extraordinario y dejó sin efecto la sentencia apelada. “En las circunstancias que singularizan este asunto, la alegada urgencia en la satisfacción de la prestación solicitada en beneficio de un niño discapacitado y el hecho no cuestionado de que la demandada, tras conceder el beneficio, ha dejado de afrontar las prestaciones periódicas y sucesivas, originando el reclamo de la peticionaria desde el mes de noviembre del año 2009, ponen de manifiesto que el fallo apelado irroga agravios de imposible reparación ulterior, condición que fundadamente autoriza a equiparar el pronunciamiento recurrido a la sentencia definitiva exigida por el art. 14 de la ley 48” (considerando 3º). “Que al desestimar la vía del. amparo con motivo del mero vencimiento del plazo previsto en el art. 2°, inc. e, de la ley 16 0986, la cámara prescindió de considerar una circunstancia decisiva para dar una respuesta sostenible a su decisión de cancelar la admisibilidad de este remedio constitucional, pues desconoció el carácter periódico de la prestación reclamada por la peticionaria para su reincorporación a un sistema de ayuda económica, en el marco de un conflicto urgente destinado a tutelar derechos que. cuentan con reconocimiento directo e inmediato en Tratados Internacionales de Derechos Humanos” (considerandos 4º). “[E]n la sentencia se omitió ponderar que, en el caso, no se halla controvertido un acto único de la administración sino que, en cambio, se cuestiona una omisión de carácter continuo atribuible a aquella, pues el beneficio que había sido denegado a la actora consiste en una ‘prestación monetaria no retributiva de carácter mensual’ para la atención de situaciones de exclusión de diversos sectores vulnerables (conf. Art. 14 bis de la ley 24.714, incorporado por el art. 5° del decreto 1602/09). Desde esta nítida comprensión, esta Corte ha establecido para los procesos de amparo una regla de derecho de inequívoca aplicación en el sub lite, que ha sido soslayada por la cámara. En efecto, el Tribunal ha resuelto consistentemente que el plazo de caducidad contemplado en el art. 2°, inc. e, de la ley 16.986 no puede constituir un impedimento insalvable cuando –como en el caso– con la acción incoada se enjuicia una arbitrariedad o ilegalidad periódica o continuada…” (considerando 5º). “Que la aplicación de esa doctrina se justifica aun en mayor grado en este caso, si se considera que con particular referencia a los asuntos en los que se ha invocado, y prima facie acreditado, que la cuestión versa sobre la protección de derechos que trascienden el plano patrimonial y comprometen la salud y la supervivencia misma de los reclamantes, esta Corte ha enfatizado que el plazo establecido en la citada disposición no puede entenderse como un obstáculo procesal infranqueable, ni es aceptable una interpretación restrictiva de una vía consagrada en la Constitución Nacional…” (considerando 6º).
Tribunal : Corte Suprema de Justicia de la Nación
Voces: ACCION DE AMPARO
PERSONAS CON DISCAPACIDAD
ASIGNACIONES FAMILIARES
SEGURIDAD SOCIAL
ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL
Link de descarga: https://repositorio.mpd.gov.ar/documentos/TVF (73023789 2011).pdf
Aparece en las colecciones: Jurisprudencia nacional

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