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Título : Bustamante Espinoza (causa N° 15846)
Fecha: 26-jun-2024
Resumen : Una persona se encontraba detenida en el marco de una causa penal. Su defensa solicitó la expulsión anticipada. En ese sentido, señaló que su grupo familiar se encontraba en estado de vulnerabilidad socio económica. A su vez, sostuvo que sus dos hijas se encontraban al cuidado de su progenitora, ex concubina, que sale a trabajar desde las cinco de la mañana hasta las diez de la noche. En ese sentido, indicó que el producto de las ventas no le alcanzaba para mantener a sus hijas y que, si bien estaban escolarizadas, acompañaban a la madre durante el tiempo de trabajo. De esa manera, solicitó que el penado que antes ayudaba a la manutención económica de las hijas pudiera hacerse cargo de ellas. Finalmente, sostuvo que existía disposición migratoria firme y consentida y no tenía sanciones disciplinarias. Por su parte, la representante del Ministerio Público Fiscal acompañó lo solicitado por la defensa.
Decisión: “Habiendo acuerdo de partes, brinda los fundamentos y de manera EXCEPCIONAL corresponde DISPONER el EXTRAÑAMIENTO ANTICIPADO E INMEDIATO DEL PAIS” (jueza Cataldi).
Tribunal : Oficina Judicial de Jujuy
Voces: EXPULSIÓN DE EXTRANJEROS
NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
PRINCIPIO DE INTRASCENDENCIA DE LA PENA
VULNERABILIDAD
Aparece en las colecciones: Jurisprudencia nacional

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