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Título : Rondan (Causa N° 42315)
Fecha: 30-jul-2024
Resumen : En la etapa de instrucción, el representante del Ministerio Público Fiscal requirió la elevación a juicio de un hombre y una mujer por tener, con fines de comercialización, 76 gramos de cocaína y 2085 gramos de marihuana; 500 gramos de marihuana fraccionada en 4 unidades; y 7 plantines de marihuana que se encontraban dentro de un tacho de 20 litros de capacidad. Además, habían intervenido en el sembrado y cultivo de plantas destinadas a producir y fabricar estupefacientes.
Asimismo, respecto del hombre mencionó que había utilizado una cédula de identificación vehicular con conocimiento de su falsedad con motivo del control documentológico llevado a cabo en el procedimiento que culminó con su detención. En ocasión de ser descubierto por el personal preventor ofreció la suma de quinientos mil pesos a los efectos que hagan caso omiso al hallazgo de los elementos delictuales y no cumplan con los deberes que tenían como funcionarios públicos.
Por estos hechos, ambos fueron imputados por el delito de tráfico ilícito de sustancias estupefacientes en la modalidad de siembra, cultivo, transporte y tenencia con fines de comercialización en calidad de coautores. A su vez, respecto del hombre, la imputación antes referida concurría de manera real con el delito de uso de documento público falso destinado a acreditar la habilitación para circular de vehículos automotores y con el delito de cohecho activo.
En la etapa de juicio oral, las partes pactaron la realización de un juicio abreviado. En el acuerdo, el representante del Ministerio Público Fiscal de esta etapa, decidió apartarse de su par de instrucción en cuanto a la calificación legal atribuida a la mujer. En virtud de ello, consideró que correspondía calificar su conducta como constitutiva del delito de tenencia simple de estupefacientes en calidad de autora.
Es por ello que, solicitó que a la mujer se le impusiera la pena de dos años de prisión —cuyo cumplimiento podía ser dejado en suspenso—, multa del mínimo previsto en la norma y costas del proceso, y al hombre la pena de cinco años y seis meses de prisión, multa de cuarenta y cinco unidades fijas, accesorias legales y costas del proceso.
Decisión: El Tribunal Oral en lo Criminal Federal N° 5 de San Martín condenó al hombre a la pena de cinco años y 6 meses de prisión, multa de 45 unidades fijas, accesoria legales y al pago de las costas del proceso por considerarlo autor penalmente responsable del delito de tráfico ilícito de estupefacientes, en las modalidades de siembra, cultivo, transporte y tenencia con fines de comercialización; en concurso real con el delito de uso de documento público falso destinado a acreditar la habilitación para circular de vehículos automotores y con el delito de cohecho activo, todos en calidad de autor; y a la mujer a la pena de un año y seis meses de prisión —cuyo cumplimiento fue dejado en suspenso—, multa de doscientos veinticinco pesos y costas del proceso por considerarla autora penalmente responsable del delito de tenencia simple de estupefacientes. A su vez, le impuso determinadas reglas de conducta a cumplir durante el plazo de dos años.
Argumentos: 1. Juicio abreviado. Admisibilidad. Audiencia de Visu. Vicios de la voluntad.
“[D]ebe analizarse […] si la descripción del hecho formulada por el magistrado del Ministerio Público Fiscal resulta ajustada a los datos incorporados durante la instrucción, si éstos resultan suficientes para tener por probada la materialidad del ilícito, si el reconocimiento del suceso, la autoría y responsabilidad penal efectuada por los imputados fue prestada sin vicios que afectaren su voluntad y con completo conocimiento de sus consecuencias; y si esa circunstancia, cotejada con el resto de los elementos, es verosímil…”. “[S]i la calificación legal se condice con la descripción de la conducta enrostrada; y si la pena requerida, admitido el carácter transaccional del acuerdo y el límite impuesto por el artículo 431 bis del Código Procesal Penal de la Nación, se adecua a la escala penal con la que se hallan conminados los delitos que se le atribuyen a los encausados”. “[N]o existió vicio alguno en la voluntad de los causantes sometidos a proceso al arribarse al acuerdo, toda vez que al celebrarse la audiencia de visu prevista en el artículo 41 del Código Penal, se les preguntó si habían entendido los alcances y consecuencias del procedimiento especial por el cual habían optado, a lo que contestaron ambos que sí”.
2. Tenencia de estupefacientes. Tenencia.
“[L]a cantidad y naturaleza del estupefaciente secuestrado en poder de la nombrada (una bolsa de nylon color blanca que en su interior contenía 5 gramos de clorhidrato de cocaína), desprovisto de otros elementos de prueba que abonen la hipótesis de comercio, como ser el resultado negativo del allanamiento llevado a cabo en el domicilio de la causante, permiten [considerar que se trata de una tenencia simple]”. “[E]n cuanto a que dichas circunstancias también descartan, con el grado de certeza negativa requerido, el uso personal de la sustancia ilícita detentada, de modo que surge como adecuado calificar su accionar bajo las previsiones de la figura residual propuesta por las partes, de tenencia simple de sustancias estupefaciente”.
3. Transporte de estupefacientes. Tráfico de estupefacientes. Cultivo de estupefacientes. Dolo.
“[E]l dolo de tráfico que exige la figura en cuestión, […] se encuentra probado con la forma en que se encontraba acondicionada la droga (envoltorios), la cantidad de material estupefaciente secuestrado y el método utilizado para trasportarla (oculta dentro de valija cerrada con candado) como su tenencia para su posterior distribución o comercialización. [Se aduna] a lo expuesto el hallazgo de los plantines y mayor cantidad de droga que se hiciera en su domicilio”.
4. Documentos públicos. Falsificación de documentos. Tipicidad.
“En cuanto al uso de documento público falso […] la conducta típica consiste en utilizar el documento adulterado en cualquier acto en conformidad con su destino probatorio de modo que pueda resultar perjuicio. No lo constituye la mera tenencia del documento, sino que debe ser empleado con propiedad, es decir, de acuerdo con su finalidad, tal como ocurrió en este caso […] por lo que su accionar estaría dirigido a esconder su procedencia ilegal”. “[S]i la falsedad no hubiese sido advertida, el vehículo que poseía pedido de secuestro continuaría sin ser hallado y, en consecuencia, sería identificado con los datos de otro rodado. Así las cosas [se estima] que la cédula de identificación del automotor secuestrada en autos tiene idoneidad suficiente para inducir a error y afectar la fe pública”. “[E]l aspecto subjetivo se configura con el conocimiento de la falsedad por parte del imputado, lo cual en el caso de autos resulta evidente, dadas las circunstancias en las que él mismo manifestó haber adquirido tanto el vehículo como su documentación”. “[S]obre el delito de cohecho —activo— […] la naturaleza, forma y contexto en que […] ofreció la dádiva al funcionario policial, no deja atisbo de dudas sobre la materialidad y autoría responsable del nombrado en el delito de marras”.
5. Determinación de la pena. Vulnerabilidad. Atenuantes. Agravantes.
“[P]ara graduar las sanciones a imponer, [se tuvo] en cuenta todas y cada una de las pautas previstas en los arts. 40 y 41 del Código Penal de la Nación, particularmente las características advertidas durante la audiencia de visu realizada y la información personal que surge de las actuaciones”. “En el caso de Rodríguez, tales elementos han tenido incidencia neutra en la determinación de la pena. En efecto, no he hallado indicadores de vulnerabilidad u otras circunstancias de su historia vital, que le impidiera ajustarse a la norma. Por el contrario, entiendo que debe ponderarse como agravante la gran, cantidad de droga secuestrada en su poder, en tanto supone una mayor afectación al bien jurídico tutelado, que debe derivar en un mayor reproche”. “Respecto de la situación de Rondan, existen claros indicadores de vulnerabilidad, agravados particularmente por su historial adictivo, que en ocasiones anteriores la han llevado incluso a encontrarse en situación de calle debido al consumo”. “En cambio [se considera] agravante, dentro de la modalidad del hecho que [se le imputa], el entorno en el que detentaba la droga. Esto es, que la portaba en el vehículo de su consorte, quien poseía consigo una considerable cantidad de estupefaciente destinado al comercio”.
Tribunal : Tribunal Oral en lo Criminal Federal Nro. 5 de San Martín
Voces: ADMISIBILIDAD
AGRAVANTES
ATENUANTES
AUDIENCIA DE VISU
CULTIVO DE ESTUPEFACIENTES
DETERMINACIÓN DE LA PENA
DOCUMENTOS PÚBLICOS
DOLO
FALSIFICACIÓN DE DOCUMENTOS
JUICIO ABREVIADO
TENENCIA DE ESTUPEFACIENTES
TENENCIA
TIPICIDAD
TRÁFICO DE ESTUPEFACIENTES
TRANSPORTE DE ESTUPEFACIENTES
VICIOS DE LA VOLUNTAD
VULNERABILIDAD
Jurisprudencia relacionada: https://repositorio.mpd.gov.ar/jspui/handle/123456789/5276
Aparece en las colecciones: Jurisprudencia nacional

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