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Título : Pema (causa N°33409)
Fecha: 4-jul-2024
Resumen : La guardia de seguridad de un centro comercial vio salir de un local de indumentaria a dos mujeres y alertó a una oficial de policía. Entre otras cuestiones, la guardia le aseguró que había reconocido a las mujeres por su participación en hurtos anteriores y que ninguna de las dos llevaba bolsas con compras. Como resultado, la policía las detuvo y requisó sus pertenencias. Entonces, encontró que una de ellas tenía una bolsa con aluminio, una cinta de embalar dos pantalones y dos chaquetas de la marca del local del que habían egresado. En consecuencia, la preventora revisó las cámaras de seguridad y comprobó que una de las mujeres había escondido la ropa del comercio en su mochila mientras la otra distraía a la empleada del lugar. De forma posterior, las mujeres fueron imputadas por el delito de hurto. Contra esa decisión, la defensa de las mujeres imputadas solicitó la nulidad de la detención y la requisa. El juzgado interviniente desestimó el pedido, lo que motivó la interposición de un recurso de apelación.
Decisión: La Sala V de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional, por mayoría, declaró la nulidad de la detención y la requisa y sobreseyó a las mujeres imputadas (jueces Pinto y López).
Argumentos: 1. Identificación de personas. Detención de personas. Nulidad. Requisa. “El artículo 230 bis del Código Procesal Penal de la Nación establece que, para que un funcionario de la policía pueda realizar una requisa sobre una persona e inspeccionar los efectos personales que lleva consigo, debe verificarse la ‘concurrencia de circunstancias previas o concomitantes que razonable y objetivamente permitan justificar dichas medidas...’ (inciso a)”. “Ni el análisis particular de cada una de esas circunstancias ni el global permiten afirmar que se hubiera conformado un estándar que justificara una intromisión como la que tuvo lugar sobre las imputadas. A todo evento, el reconocimiento que alegó la testigo era por hechos previos que no precisó, por lo cual esa identificación no daba motivos para realizar una requisa personal y/o sobre sus bolsos. La comprobación de que en el interior de la mochila de [una de las mujeres imputadas] había cinta de embalar y aluminio que permitía evitar que las alarmas del local sonasen no modifica en nada el panorama expuesto, en tanto que ese indicio fue hallado justamente a raíz de una primera intromisión que no estaba justificada”. “En este aspecto, ninguna de las circunstancias referidas por el personal que intervino del shopping permite presumir de manera objetiva que las imputadas habían cometido previamente un hecho ilícito. A todo evento, podía identificarlas, dar noticia al juez para que resuelva y, en su caso, proceder a la requisa, si así se disponía. Pero, en ese momento, había solo una denuncia por una percepción subjetiva sin identificar un hecho concreto previo que permitiera verificar la posible comisión de un delito específico. Así, la demora e inspección sobre la mochila tuvo como único fundamento la sospecha infundada de [la guardia de seguridad], en tanto las identificó como autoras de supuestos hechos anteriores, y consideró que ello era suficiente para hacer revisar sus pertenencias por la policía”.
Presentación de la Defensa: https://repositorio.mpd.gov.ar/jspui/handle/123456789/5499
Tribunal : Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional, sala V
Voces: DETENCIÓN DE PERSONAS
IDENTIFICACION DE PERSONAS
NULIDAD
REQUISA
Jurisprudencia relacionada: https://repositorio.mpd.gov.ar/jspui/handle/123456789/4128
https://repositorio.mpd.gov.ar/jspui/handle/123456789/4107
https://repositorio.mpd.gov.ar/jspui/handle/123456789/3451
https://repositorio.mpd.gov.ar/jspui/handle/123456789/3009
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