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Título : Aguilar (Causa N° 4974)
Fecha: 14-sep-2022
Resumen : Dos personas fueron demoradas por el personal policial de la provincia de Corrientes para averiguar sus antecedentes. Para proceder de esa manera, consideraron que tenían una actitud sospechosa. A su vez, justificaron su accionar en el artículo 8, inciso t, del decreto provincial Nº 33/2000 que autorizaba a la policía a demorar a toda persona para conocer sus antecedentes en circunstancias que lo justificasen. Luego, fueron requisadas sin orden judicial. En el marco de ese procedimiento, se secuestró un envoltorio con 368 gramos marihuana y una bolsa de pañales que contenía 21 envoltorios con 106 gramos de marihuana. Ante esa situación, el tribunal interviniente procesó a los imputados sin prisión preventiva por el delito de tenencia simple de estupefacientes. Contra esa decisión, la defensa interpuso un recurso de apelación. En primer lugar, solicitó la nulidad del procedimiento y de todo lo actuado con posterioridad. Argumentó, entre otras cuestiones, que en el caso no existieron circunstancias previas o concomitantes que de manera razonable y objetiva permitieran justificar la detención y requisa efectuadas por el personal policial, en los términos del artículo 230 bis del Código Procesal Penal de la Nación. En segundo lugar, planteó la inconstitucionalidad del Decreto Ley N° 33/2000 de la provincia de Corrientes. Por su parte, la representante del Ministerio Público Fiscal adhirió de forma parcial al recurso de la defensa en lo que respecta a la nulidad del procedimiento.
Decisión: La Cámara Federal de Corrientes, por mayoría, hizo lugar de forma parcial al recurso de apelación, declaró la nulidad del procedimiento y remitió los autos al tribunal de origen (juezas Sotelo De Andreau y Spessot). Por su parte, el juez González se expidió a favor del planteo de inconstitucionalidad del Decreto Ley N° 33/2000.
Argumentos: 1. Procedimiento policial. Detención de personas. Identificación de personas. Requisa. Orden judicial. Tenencia de estupefacientes. Nulidad. Principio acusatorio.
“[E]n lo que respecta al procedimiento propiamente dicho llevado a cabo por la prevención, debe tenerse en consideración que, la regla exige que sean realizados sobre la base de una orden judicial, emitida por el órgano jurisdiccional competente, lo cual no existió en el caso de autos”. “[A]nte la ausencia de [una] orden judicial, el art. 184 del CPPN, que regula las facultades de las fuerzas de seguridad, y el art. 230 bis de la norma citada, en su parte pertinente exige la concurrencia de circunstancias previas o concomitantes para requisar a una persona sin orden judicial, como así también el mencionado Decreto ­ley 33/2000 que en su art. 8 inc. ´t´ refiere que se podrá demorar a una persona ´…en circunstancias que lo justifiquen…´, permiten advertir que, en el caso de autos ello no fue cumplido por los funcionarios de la Policía de Corrientes al momento de demorar y requisar a los [imputados]. Por lo que, ante la ausencia de circunstancias que justifiquen la validez de su realización, corresponde declarar la nulidad del procedimiento…”. “[L]a representante del Ministerio Público Fiscal en la audiencia oral celebrada, al adherir parcialmente al recurso de la defensa en lo que refiere al planteo de nulidad del procedimiento, [también entendió] que la prevención no respetó los requisitos legales exigidos. Por ello, al no estar controvertida la cuestión en lo que hace al punto de la nulidad del procedimiento, circunstancia ésta compartida por las suscriptas, corresponde que así se resuelva, y en consecuencia remitir los autos a origen a fin de que el juez a quo, se expida conforme a derecho” (voto de las juezas Sotelo De Andreau y Spessot).
2. Detención de personas. Identificación de personas. Procedimiento policial. Declaración de inconstitucionalidad. Control de convencionalidad. Tratados internacionales de derechos humanos. Principio de legalidad.
“[T]eniendo en miras que nadie puede ser arrestado sin una orden escrita de autoridad competente (art. 18 CN), y en el entendimiento de que, en un estado republicano de derecho, como lo es el nuestro, autoridad competente es el juez, solo cabría la posibilidad de apartarse de ello, en los casos expresamente previstos en una ley que reglamente el ejercicio del poder estatal, como lo es el Código de Procedimiento en Materia Penal de la Nación que, en su art. 284…”. “[E]l Decreto 33/2000 de la Provincia de Corrientes autoriza, en lo que aquí interesa, a los funcionarios de la Policía a ´Demorar a toda persona de la cual sea necesario conocer sus antecedentes y medios de vida en circunstancias que lo justifiquen´ (artículo 8, inc. ´t´), no resultando legítima tal normativa para restringir el ejercicio del poder estatal, por cuando aquel no fue dictado conforme el procedimiento de formación y sanción de leyes, previsto en nuestra Constitución Nacional. (art. 75. inc. 12), sino que fue emanado por el Poder Ejecutivo Provincial en el marco de una intervención federal. Siguiendo lo dicho por la Corte IDH en Opinión Consultiva OC­6/86 ´Sólo la ley formal, entendida como lo ha hecho la Corte, tiene aptitud para restringir el goce o ejercicio de los derechos reconocidos por la Convención´ (considerando 25)”. “[C]laro está que el Decreto 33/2000 de la Provincia de Corrientes, no resiste el test de constitucionalidad y convencionalidad establecidos, por cuanto no es una ley en sentido estricto dictada por el órgano competente y de acuerdo al procedimiento establecido en la CN, y para el caso de que aún así lo fuere, excede el estándar fijado por la Corte IDH, en cuanto a la excepcionalidad, legalidad, necesidad, proporcionalidad y razonabilidad, que debe revestir la detención de una persona, para que no sea considerada arbitraria y por ende ilegítima. En este sentido, la Convención [Americana sobre Derechos Humanos] prohíbe la detención o encarcelamiento por métodos que pueden ser legales (lo que no ocurre en este caso), pero que en la práctica resultan irrazonables, o carentes de proporcionalidad…” (voto en disidencia del juez González).
Presentación de la Defensa: https://repositorio.mpd.gov.ar/jspui/handle/123456789/4108
Tribunal : Cámara Federal de Apelaciones de Corrientes
Voces: CONTROL DE CONVENCIONALIDAD
DECLARACION DE INCONSTITUCIONALIDAD
DETENCIÓN DE PERSONAS
IDENTIFICACION DE PERSONAS
NULIDAD
ORDEN JUDICIAL
PRINCIPIO ACUSATORIO
PRINCIPIO DE LEGALIDAD
PROCEDIMIENTO POLICIAL
REQUISA
TENENCIA DE ESTUPEFACIENTES
TRATADOS INTERNACIONALES
Jurisprudencia relacionada: https://repositorio.mpd.gov.ar/jspui/handle/123456789/3451
https://repositorio.mpd.gov.ar/jspui/handle/123456789/1027
Aparece en las colecciones: Jurisprudencia nacional

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