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Título : Gómez Vega (Causa N° 19860)
Fecha: 12-abr-2022
Resumen : Un hombre que se encontraba caminando en la vía pública observó la presencia de agentes policiales, agachó su cabeza y aceleró la marcha. Ante esa situación, el personal policial se acercó al hombre con el fin de identificarlo. Luego lo requisaron y encontraron un envoltorio con cannabis sativa entre su vestimenta. Por ese hecho, fue imputado y procesado por el delito de tenencia de estupefacientes con fines de comercialización. Contra esa decisión, la defensa interpuso un recurso de apelación y planteó la nulidad del procedimiento. Por su parte, el representante del Ministerio Público Fiscal sostuvo que el accionar policial fue lícito en tanto se encuadraba en el inciso b del artículo 230 bis del Código Procesal Penal de la Nación.
Argumentos: La Cámara Federal de Apelaciones de Comodoro Rivadavia declaró la nulidad del procedimiento policial y sobreseyó al imputado (jueces Corchuelo De Huberman, Leal De Ibarra y jueza Peralta). 1. Identificación de personas. Detención de personas. Requisa. Orden judicial. Procedimiento policial. Nulidad. Tenencia de estupefacientes. “[S]iguiendo los diversos cauces jurisprudenciales en torno a esta cuestión de la interceptación, su motivación y alcance (estadio del cacheo o palpado preventivo), aún en los supuestos en que se admite la interceptación con fines de averiguación, en términos del fallo ‘Terry v. Ohio’ de la Corte Suprema de EEUU –citado en el fallo Fernández Prieto por la CSJN para validar el procedimiento– se ha señalado que la inspección de la policía debe basarse en una sospecha razonable de la comisión –pasada o futura– de un delito. Siguiendo estos lineamientos, la sospecha invocada por el personal policial para accionar en autos no resultó ‘razonable’ pues, no fue plasmada cuál ha sido la conducta que se observó y que los llevó a considerar la actitud sospechosa, ya que el solo hecho de ‘agachar la cabeza y acelerar la marcha’ no configura tal actitud”. “Las circunstancias previas o concomitantes requeridas en el art. 230 bis del CPPN han de partir de los motivos suficientes que exige el art. 230 del mismo cuerpo legal para que el juez habilite el proceder intrusivo y que, como mínimo, requieren la explicada sospecha razonable”’. “El examen que realiza el Ministerio Público Fiscal en esta instancia al señalar que el caso de autos debe encuadrarse en el inciso b) del art. 230 bis del CPPN resulta errado ya que el proceder prevencional requiere de la concurrencia de ambas circunstancias. [L]os incisos a) y b) se encuentran unidos por la preposición ‘y’. Consecuentemente se requerirá la concurrencia de circunstancias previas o concomitantes que razonable y objetivamente permitan justificar dichas medidas respecto de persona o vehículo determinado y que se practique en la vía pública o en lugares de acceso público”.
Tribunal : Cámara Federal de Apelaciones de Comodoro Rivadavia
Voces: IDENTIFICACION DE PERSONAS
DETENCIÓN DE PERSONAS
REQUISA
ORDEN JUDICIAL
PROCEDIMIENTO POLICIAL
NULIDAD
TENENCIA DE ESTUPEFACIENTES
Jurisprudencia relacionada: https://repositorio.mpd.gov.ar/jspui/simple-search?query=Fernández Prieto y Tumbeiro v. Argentina
https://repositorio.mpd.gov.ar/jspui/simple-search?query= Sandoval Subiabre y otro (Causa N° 24329)
https://repositorio.mpd.gov.ar/jspui/simple-search?query= Barbosa Ramirez (Causa n° 63730)
https://repositorio.mpd.gov.ar/jspui/handle/123456789/4107
https://repositorio.mpd.gov.ar/jspui/handle/123456789/4966
Link de descarga: https://repositorio.mpd.gov.ar/documentos/Gómez Vega (Causa N° 19860).pdf
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