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https://repositorio.mpd.gov.ar/jspui/handle/123456789/4966
Título : | Rojas (Causa Nº 2528) |
Fecha: | 18-may-2023 |
Resumen : | En el marco de un control policial rutinario, efectivos advirtieron que un hombre que conducía un automóvil, al verlos, había cambiado el sentido de su circulación. Entonces, lo detuvieron y realizaron una requisa personal por la que encontraron que tenía en su poder dieciocho envoltorios con cincuenta gramos de marihuana. En el marco de la declaración indagatoria, el hombre manifestó que la sustancia era para consumo personal. Por su parte, la defensa planteó la nulidad de la detención y de la requisa. El juzgado interviniente rechazó el pedido y dictó su procesamiento por el delito de tenencia simple de estupefacientes. Contra estas decisiones, la defensa interpuso un recurso de apelación. |
Decisión: | La Cámara Federal de Corrientes hizo lugar al recurso de apelación y declaró la nulidad de la detención, la requisa y de todo lo actuado en consecuencia (jueces Sotelo, Spessot y González). |
Argumentos: | 1. Detención de personas. Requisa. Regla de exclusión. “[E]l procedimiento cuestionado por la defensa del imputado, no puede ser convalidado, dado que el cambio en el sentido de la circulación de un transeúnte –incluso ante la advertencia de la presencia de un móvil policial- no puede constituir una razón válida para detener y requisar sin orden judicial. Ello, en tanto, la restricción del derecho a la libertad personal, únicamente es viable cuando se produce por las causas y en las condiciones fijadas de antemano por las Constituciones Políticas o por las leyes dictadas conforme a ellas (art. 7.2 CADH) y, además, con estricta sujeción a los procedimientos objetivamente definidos en las mismas (Cfr. arts. 184 inc. 5 y 230 bis CPPN), nada de lo cual ha sucedido en el caso de autos. Pretender justificar una injerencia tal en ámbitos celosamente resguardados por la Constitución Nacional y los Tratados Internacionales con igual jerarquía, basados en presunciones que no cuentan con ningún tipo de apoyatura objetiva (cambio de circulación ante la presencia de un móvil policial), implicaría admitir con validad actuaciones policiales descontroladas, basadas en operativos de prevención discrecionales y profundamente ineficientes. Por otro lado, el hecho de que la requisa [...], haya culminado con el hallazgo objetivo de sustancia estupefaciente, tampoco puede ser una razón válida para legitimar el procedimiento que aquí se analiza, pues el fin jamás puede justificar un medio que ha violentado, como en el caso, una serie de garantías constitucionales (art.18 CN, arts.7.1 y 7.2 CADH, art. 9.1 PIDCP, entre otros) y deriva, por tanto, en la ilegalidad de todo lo actuado en consecuencia (art. 172 CPPN)”. “[R]esulta conveniente resaltar que la vestimenta del sujeto, o las características personales que aquel presente, jamás pueden ser tomadas en cuenta a los fines de proceder en los términos del art. 230 bis del Código de Rito [...]. Asimismo, contribuiría a perpetuar una suerte de tipicidad social de autor, que no hace sino configura un estado de alto nivel de vulnerabilidad, que expone al sujeto a la selección criminalizante como permanente sospechoso…”. |
Tribunal : | Cámara Federal de Apelaciones de Corrientes |
Voces: | DETENCIÓN DE PERSONAS REGLA DE EXCLUSIÓN REQUISA |
Jurisprudencia relacionada: | https://repositorio.mpd.gov.ar/jspui/handle/123456789/4611 https://repositorio.mpd.gov.ar/jspui/handle/123456789/3451 https://repositorio.mpd.gov.ar/jspui/handle/123456789/4128 |
Aparece en las colecciones: | Jurisprudencia nacional |
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Rojas (Causa N° 2528).pdf | Sentencia completa | 382.97 kB | Adobe PDF | Visualizar/Abrir |