Por favor, use este identificador para citar o enlazar este ítem: https://repositorio.mpd.gov.ar/jspui/handle/123456789/4611
Título : Rodriguez (Causa N°12107)
Fecha: 11-may-2023
Resumen : En una zona cercana a un paso fronterizo, personal a cargo de la vigilancia del lugar advirtió a Gendarmería Nacional que una persona había subido de manera veloz a un colectivo. Entonces, los preventores detuvieron al micro y abordaron al hombre que habían identificado. En ese contexto, le solicitaron que abriera su mochila. El hombre lo hizo, los gendarmes observaron que había dos paquetes y reportaron el hallazgo a la fiscalía. Los representantes del Ministerio Público Fiscal indicaron que el micro debía dirigirse a un puesto de control para que un perro encargado de la detección de estupefacientes revisara el equipaje de todos los pasajeros. En consecuencia, el micro se trasladó al lugar indicado, un agente subió con un perro antinarcótico y circuló por todo el pasillo. Entonces, el oficial manifestó que el perro había dado una señal respecto del hombre identificado como sospechoso. Luego, los gendarmes abrieron la mochila y extrajeron los dos paquetes que en su interior contenían cannabis. Por este hecho, el hombre fue imputado por el delito de transporte de estupefacientes. De manera posterior, la causa se acumuló con otro proceso en trámite por el delito de tenencia simple de estupefacientes.
Decisión: El Tribunal Oral en lo Criminal Federal N°2 de Salta, absolvió al hombre por el delito de transporte de estupefacientes (juez Fleming).
Argumentos: 1. Requisa. Derecho a la intimidad. Orden judicial. “[H]ay un grave problema de constitucionalidad en la actuación de Gendarmería, [...] cuando a partir de [la respuesta del perro antinarcóticos dentro del colectivo, el personal de gendarmería] avanza sobre la intimidad [del hombre imputado] y sin orden hace el examen del interior de su mochila. [...] [O]tra hubiera sido la situación si hubiera sido revisada la totalidad del equipaje del colectivo, como es habitual en estos puestos de control, donde sabemos que la fuerza hace descender todo el pasaje, pone sobre tablones todo el equipaje, a veces se descarga toda la bodega, se hace control documentológico y de equipaje”. “[N]o están dados los extremos del art. 138 del CPPF, porque si bien había circunstancias previas que razonable y objetivamente permitían presumir que se ocultaban cosas relacionadas con el delito en el colectivo, y el control se estaba practicando en la vía pública sobre personas que se trasladaban ya a bordo de un colectivo, no estaba satisfecho el extremo de que hubiera peligro en que desaparezca la prueba que se intentaba incautar, y que no era posible esperar la orden judicial, ya que era posible esperar la orden, había un control en tiempo real por parte del MPF”. “[N]o se trataba de una requisa superficial sobre el cuerpo de la persona sospechada sino sobre el interior de la mochila, esto debió ser consultado por las fuerzas de seguridad, y debía haber una orden judicial, porque este es el modo normal de avance sobre las garantías constitucionales de la persona. El modo excepcional tiene que tener las tres justificaciones del art. 138 y vemos que falta uno de los extremos que justifica este avance, que no es menor, que sobre esta práctica selectiva, localizada sobre una persona en particular, sospechada de criminalidad, es desproporcionado el accionar debido a la innecesariedad de la urgencia”.
2. Tenencia de estupefacientes. Orden judicial. Regla de exclusión. “El éxito del hallazgo de droga no convierte en razonable aquello que al momento de la actuación resultaba irrazonable, que es la requisa selectiva del interior de esa mochila, sin la previa orden judicial para que pudiera obrar Gendarmería Nacional”. “[E]l procedimiento de hallazgo de la droga resulta inválido, y en consecuencia lo acontecido posteriormente al hallazgo. No hay un cause independiente de investigación, y el mismo hallazgo tiene un defecto procesal que lo torna inservible, imposible de ser utilizado como pilar de la atribución de responsabilidad para [el hombre imputado]”.
Tribunal : Tribunal Oral en lo Criminal Federal Nº 2 de Salta
Voces: DERECHO A LA INTIMIDAD
ORDEN JUDICIAL
REGLA DE EXCLUSIÓN
REQUISA
TENENCIA DE ESTUPEFACIENTES
Jurisprudencia relacionada: https://repositorio.mpd.gov.ar/jspui/handle/123456789/2105
https://repositorio.mpd.gov.ar/jspui/handle/123456789/1143
https://repositorio.mpd.gov.ar/jspui/handle/123456789/4210
https://repositorio.mpd.gov.ar/jspui/handle/123456789/4612
https://repositorio.mpd.gov.ar/jspui/handle/123456789/4966
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