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https://repositorio.mpd.gov.ar/jspui/handle/123456789/1143
Título : | Z, MH |
Fecha: | 20-feb-2017 |
Resumen : | Una persona circulaba en automóvil por una ruta cuando fue detenida por la policía de la provincia de La Rioja para un control de rutina. El hombre fue reconocido por los agentes en virtud sus antecedentes penales por infracción a la ley de estupefacientes. Por tal razón, se requisó su vehículo. El perro de la fuerza de prevención reaccionó al pasar por el baúl del rodado, donde se encontraba ubicada la rueda de auxilio. Luego, se convocaron dos testigos que fueron llamados por teléfono y buscados en sus domicilios, alejados del lugar del hecho. Ambos pertenecían a la Agencia de Seguridad Vial de la provincia. El imputado fue conducido a una dependencia policial, mientras que los preventores y testigos se trasladaron a una gomería para la apertura de la rueda. Allí se hallaron 920 gramos de marihuana. En oportunidad de alegar, la defensa requirió la nulidad del procedimiento. |
Argumentos: | El Tribunal Oral en lo Criminal Federal de La Rioja hizo lugar al planteo de nulidad y absolvió al imputado. Para llegar a estar conclusión, los magistrados, en relación con la ausencia del imputado durante la verificación del contenido en la goma de auxilio, refirieron que se trataba del “…momento crucial del procedimiento…” y “[n]o se [le] permitió presenciar ese acto irreproducible y definitivo, cercenándose su derecho de defensa, más aún en la circunstancia de que en ese estadio de las actuaciones, el mismo se encontraba sin asistencia legal…”. Por otra parte, los jueces señalaron que “…los testigos civiles […] fueron contestes en afirmar que fueron buscados para intervenir en tal carácter. Es decir que no se encontraban circunstancialmente en el lugar de los hechos […]. Esta forma [resulta] una irregularidad en el modo de ser convocados, [más aún cuando] en el momento del hecho, pasaron por la ruta veinte (20) camiones, treinta (30) autos y tres (3) motos, de ello se infiere, que no puede justificarse la forma de convocar los testigos buscándolos en sus domicilios…”. Además, los magistrados indicaron que “…los testigos de actuación convocados en el presente caso pertenecen a la Agencia […] dependiente de la […] Secretaría y Ministerio del cual depende también la Policía de la provincia, fuerza que intervino en autos”. Finalmente, los jueces consideraron que “…del análisis de toda la prueba incorporada [en la causa], se [observaron] una serie de contradicciones […] en lo que respecta al medio de comunicación que la fuerza preventora utilizó para contactarse con la comisaría más cercana [como así también] se corroboraron contradicciones contundentes entre las declaraciones de los testigos de actuaciones y los agentes de la policía de la provincia, en lo referente al horario del hecho y la intervención de los testigos…”. |
Tribunal : | Tribunal Oral en lo Criminal Federal de La Rioja |
Voces: | PROCEDIMIENTO POLICIAL REQUISA TESTIGOS LEY DE ESTUPEFACIENTES TRANSPORTE DE ESTUPEFACIENTES DERECHO DE DEFENSA NULIDAD |
Jurisprudencia relacionada: | https://repositorio.mpd.gov.ar/jspui/simple-search?query=Balali Edgardo Gabriel https://repositorio.mpd.gov.ar/jspui/simple-search?query=S OA https://repositorio.mpd.gov.ar/jspui/simple-search?query=A BP y otro https://repositorio.mpd.gov.ar/jspui/simple-search?query=A DE |
Link de descarga: | https://repositorio.mpd.gov.ar/documentos/Z, MH.pdf |
Aparece en las colecciones: | Jurisprudencia nacional |
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