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https://repositorio.mpd.gov.ar/jspui/handle/123456789/2105
Título : | Benitez (causa Nº 1529) |
Fecha: | 28-mar-2019 |
Resumen : | Una persona viajaba en un ómnibus de larga distancia. Al efectuarse un control rutinario, personal policial le solicitó sus datos personales. Luego, con el objeto de corroborarlos, la trasladaron a una comisaría. Allí, le efectuaron una requisa y le encontraron material estupefaciente. Por ese hecho, fue imputada por el delito de transporte de estupefacientes. La defensa planteó la nulidad de la requisa y solicitó el sobreseimiento de su asistido. El representante del Ministerio Público Fiscal se expidió de manera favorable. El juzgado desestimó el planteo por considerar que la persona había sido trasladada a la comisaría por haber estado “indocumentada". Contra esa decisión, la defensa interpuso un recurso de apelación. |
Argumentos: | La Cámara Federal de Apelaciones de General Roca hizo lugar a la impugnación, declaró la nulidad de la requisa practicada y sobreseyó al imputado (jueces Lozano, Gallego y Barreiro). 1. Nulidad. Detención. Requisa. Documento Nacional de Identidad. Trasporte de pasajeros. “La arbitrariedad que la jueza atribuyó al dictamen fiscal para desestimarlo y apartarse de él consistió en que no habría considerado que Benítez estaba indocumentado lo que, en la tesis de la magistrada, validó que fuera conducido a la unidad policial. Sin embargo el acta en cuestión claramente expone que únicamente se solicitó al nombrado ‘los datos personales’, que éste los habría suministrado y que ‘ante tal situación y a los fines de corroborar sus datos personales’ se lo trasladó a la comisaría. De ello se sigue que el acta no afirmó que hubiese estado indocumentado y, más aún, de ser pertinente una presunción, ésta debería ser la contraria ya que existen disposiciones administrativas nacionales que obligan a los pasajeros que se trasladan en ómnibus de larga distancia a exhibir sus documentos para acceder al transporte. Por ende, la omisión endilgada al dictamen no es tal, aspecto que invalida aquel apartamiento de sus conclusiones”. 2. Fiscal. Dictamen. Consentimiento fiscal. Principio acusatorio. Exceso en el pronunciamiento. “[L]a opinión fiscal referida respeta los recaudos de orden formal y estructurales que se denominaron de ‘logicidad y razonabilidad’, la postura coincidente de acusador y defensa torna aplicable los criterios […] según los cuales no corresponde a los jueces extralimitar la solicitud del MPF cuando, como en el caso, postula adoptar una solución favorable a la persona imputada”. |
Tribunal : | Cámara Federal de Apelaciones de General Roca |
Voces: | TRANSPORTE DE ESTUPEFACIENTES REQUISA PROCEDIMIENTO POLICIAL DETENCIÓN DE PERSONAS DICTAMEN FISCAL MINISTERIO PÚBLICO FISCAL PRINCIPIO ACUSATORIO NULIDAD ARBITRARIEDAD IN DUBIO PRO REO SOBRESEIMIENTO EXCESO EN EL PRONUNCIAMIENTO |
Jurisprudencia relacionada: | https://repositorio.mpd.gov.ar/jspui/simple-search?query=A DE https://repositorio.mpd.gov.ar/jspui/simple-search?query=Gutiérrez Roque Cecilio https://repositorio.mpd.gov.ar/jspui/simple-search?query=Ciraolo Jorge Ramón Daniel https://repositorio.mpd.gov.ar/jspui/simple-search?query=San Martín (reg. Nº 1500 y causa Nº 20290) |
Link de descarga: | https://repositorio.mpd.gov.ar/documentos/Benitez (causa Nº 1529).pdf |
Aparece en las colecciones: | Jurisprudencia nacional |
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