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https://repositorio.mpd.gov.ar/jspui/handle/123456789/3009
Título : | Barbosa Ramirez (Causa n° 63730) |
Fecha: | 16-oct-2020 |
Resumen : | Personal policial que realizaba tareas de prevención detuvo a un hombre y a una joven que circulaban en bicicletas del programa “Ecobicis” del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires. En esa oportunidad, les solicitó su identificación y el comprobante de alquiler de los rodados. El hombre manifestó que no tenía el comprobante porque las había encontrado sueltas en un parque. Entonces, la policía verificó que ambas habían sido sustraídas de una estación de “Ecobicis” y requisó al hombre, quien fue imputado de haber recepcionado el rodado con conocimiento de su procedencia espuria. Al prestar declaración testimonial, el oficial manifestó que había detenido a las dos personas porque tenía conocimiento de que se habían cometido varias sustracciones de ese tipo de bicicletas en el último período. La defensa planteó la nulidad de la detención por considerar, entre otras cuestiones, que no se había verificado la excepción legislada en el inciso 3 del artículo 284 ni los requisitos del artículo 230 bis del Código Procesal Penal de la Nación. El juzgado rechazó el pedido y, contra esa decisión, la defensa interpuso un recurso de apelación. |
Argumentos: | La Sala VI de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional, por mayoría, declaró la nulidad de la detención y sobreseyó al imputado (juez Pinto y jueza Laiño). 1. Detención de personas. Procedimiento policial. Nulidad. Interpretación de la ley. “En el caso no se verifican datos objetivos que hubieran habilitado al funcionario policial a interceptar [al imputado]…”. “La situación fáctica […] no permitía inferir, objetiva y razonablemente, que los nombrados estuvieran en alguna situación que hiciera suponer que habían cometido un hecho ilícito, o que hubieran sustraído las bicicletas o recibido conociendo su origen espurio. Se desprende sin mayor esfuerzo de las constancias del expediente la ausencia de circunstancias previas y/o concomitantes que justificaran el requerimiento policial. No existía ninguna ‘circunstancia debidamente fundada’ que habilitara a detener la marcha de los ciclistas, solicitarle que se identificaran, en cuyo contexto [el imputado] manifestó que no poseían comprobante de alquiler y que las habían encontradas tiradas en la plaza […], para finalmente proceder a su detención y requisa”. “[L]a determinación del preventor no encuentra siquiera fundamento en la denominada ‘causa probable’ que regulan los artículos 284 y 285 del Código Procesal Penal de la Nación, para sospechar la existencia de una presunta actividad ilícita por parte de los conductores de las ‘Ecobicis’, media una ausencia total de elementos de contexto que permitan considerar legítimo aquel accionar. Elementos que ciertamente no puede ser suplidos a través de una motivación ex post. Cabe tener presente que el estado de sospecha no puede proceder de un instinto subjetivo del funcionario policial (el llamado ‘olfato policial’), sino que debe obedecer a circunstancias razonables y objetivas, debidamente explicitadas, en función de que permitan su posterior control de legalidad por parte del órgano judicial”. 2. Detención de personas. Requisa. Corte Interamericana de Derechos Humanos. Jurisprudencia. “[R]ecientemente sostuvo la Corte Interamericana de Derechos Humanos, máximo intérprete de la Convención Americana de Derechos Humanos, que: ´[…] la inexistencia de una obligación posterior de justificar un registro o una requisa con independencia de los resultados obtenidos por la misma, generaron un espacio amplio de discrecionalidad que derivó en una aplicación arbitrarias de las facultades en cabeza de las autoridades policiales, lo cual además fue avalado mediante una práctica judicial que convalidó dichas detenciones sobre la base de criterios generales como la prevención del delito o ex post por las pruebas obtenidas […]´ [‘Fernández Prieto y Tumbeiro v. Argentina’] ….”. “[C]on el criterio expuesto no se pretende acotar la posibilidad policial de ejercer las facultades de prevención que les son inherentes, más ello cede cuando se vulnera decididamente alguna garantía constitucional, caso que sí ocurre en las presentes actuaciones, lesionando así, lo consagrado por el artículo 18 de la Constitución Nacional…”. 3. Procedimiento policial. Nulidad. Regla de exclusión. Jurisprudencia. Corte Suprema de Justicia de la Nación. “[Corresponde] anular las actuaciones desde la detención de los nombrados y de todo lo obrado en consecuencia. Ello así en base a la doctrina fijada a partir del caso [‘Rayford’], mediante la cual la Corte ha establecido que si en el proceso existe un sólo cauce de investigación y éste estuvo viciado de ilegalidad, tal circunstancia contamina de nulidad todas las pruebas que se hubieran originado a partir de aquél…”. “[L]a presente investigación se inició y estructuró -exclusivamente- a partir del procedimiento […] inválido por lo que al no existir una vía independiente para continuar con la investigación corresponde sobreseer [al imputado]…”. “[El preventor] previo a realizar la interceptación en la vía pública del imputado no se encontraba en presencia de un delito. Sólo se acercó por una referencia general vinculada a la comisión de delitos relacionados con la sustracción de bicicletas del gobierno de la ciudad, pero no describió en forma precisa o particularizada circunstancias específicas que le permitieran considerar que podría estar en concreto en este caso en la posible comisión de un delito”. “[L]uego de la interceptación y la detención surgieron en forma concomitante a partir de los dichos del afectado su posible vinculación con un delito, pero lo cierto es que la detención no estaba motivada. Por lo cual, de acuerdo a los precedentes […] como ser lo resuelto por la Corte Suprema de Justicia de la Nación (voto del Juez Petracchi en la causa ‘Fernández Prieto’), y la Corte Interamericana de Derechos Humanos, no puede convalidarse la detención, por cuanto el agente estatal no brindó un detalle específico de las razones que justificaron la restricción a la libertad del afectado”. |
Tribunal : | Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional, sala VI |
Voces: | DETENCIÓN DE PERSONAS PROCEDIMIENTO POLICIAL NULIDAD INTERPRETACIÓN DE LA LEY REQUISA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS JURISPRUDENCIA REGLA DE EXCLUSIÓN CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN |
Jurisprudencia relacionada: | https://repositorio.mpd.gov.ar/jspui/simple-search?query=Fernández Prieto y Tumbeiro v. Argentina https://repositorio.mpd.gov.ar/jspui/simple-search?query= Gómez Vega (Causa N° 19860) |
Link de descarga: | https://repositorio.mpd.gov.ar/documentos/Barbosa Ramirez (Causa n° 63730).pdf |
Aparece en las colecciones: | Jurisprudencia nacional |
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