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https://repositorio.mpd.gov.ar/jspui/handle/123456789/5358
Título : | Mence (Causa N°3387) |
Fecha: | 5-jul-2024 |
Resumen : | Un hombre que se encontraba privado de su libertad requería cuidados de manera constante y la realización de controles médicos neurológicos mensuales, producto de un traumatismo de cráneo. Entonces, su defensa solicitó que se le concediera el arresto domiciliario. En ese marco, el área médica del Servicio Penitenciario Federal remitió un informe que daba cuenta del traumatismo de cráneo sufrido y de los medicamentos que recibía. El Tribunal Oral interviniente denegó la solicitud de prisión domiciliaria. Contra esa decisión, el hombre interpuso un recurso de casación de forma in pauperis, que luego fue fundado por su defensa. En esa oportunidad, sostuvo, entre otras cuestiones, que el tribunal había resuelto la petición sin conocer el estado de salud del hombre mediante un informe médico fundado. |
Decisión: | La Sala II de la Cámara Federal de Casación Penal, por mayoría, hizo lugar al recurso de casación interpuesto por la defensa y ordenó que las actuaciones volvieran al tribunal de origen para que se dictara un nuevo pronunciamiento (juez Slokar y jueza Ledesma). |
Argumentos: | 1. Arbitrariedad. Deber de fundamentación. Prisión domiciliaria. “[N]o se han analizado en forma completa las distintas dolencias que atañen a la situación en torno al estado de salud del encartado […], cuestión que, de otra parte, fue anunciada desde la presentación inicial que enarboló el reclamo de arresto domiciliario formulada por la defensa”. “En estas condiciones, el pronunciamiento en crisis no alcanza a satisfacer la fundamentación necesaria y -por ende- traduce la arbitrariedad de la decisión, por haber sido dictado sin haber efectuado previamente, con informes pertinentes y actualizados, el análisis circunstanciado e integral de los extremos pertinentes […]. De tal suerte, previo a que se ordene la realización de un informe médico confeccionado por personal del Cuerpo Médico Forense de la Corte Suprema de la Justicia de la Nación, para que precise si [el hombre imputado], de acuerdo a las distintas dolencias alegadas, puede permanecer en su actual lugar de alojamiento y, en caso positivo, cuáles son los recaudos necesarios para garantizar su adecuado tratamiento, y previa intervención de las partes se dicte un nuevo pronunciamiento, sin que implique anticipar juicio respecto de la materia en trato”. |
Presentación de la Defensa: | https://repositorio.mpd.gov.ar/jspui/handle/123456789/5359 |
Tribunal : | Cámara Federal de Casación Penal, Sala II |
Voces: | ARBITRARIEDAD DEBER DE FUNDAMENTACIÓN PRISIÓN DOMICILIARIA |
Jurisprudencia relacionada: | https://repositorio.mpd.gov.ar/jspui/handle/123456789/2568 https://repositorio.mpd.gov.ar/jspui/handle/123456789/2459 https://repositorio.mpd.gov.ar/jspui/handle/123456789/2435 |
Aparece en las colecciones: | Jurisprudencia nacional |
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