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Título : Atienza Vargas (reg. Nº 1598 y causa Nº 51564)
Fecha: 26-ago-2019
Resumen : Una mujer que se encontraba detenida era madre de una joven de dieciséis años. En el informe socioambiental se indicó que la joven vivía sola en un barrio humilde y que atendía el negocio familiar para solventar sus necesidades básicas. Por esa razón, tenía dificultades para asistir a la escuela y estudiar. Asimismo, se señaló que si bien había convivido durante un tiempo con su abuela materna, la mujer había fallecido y el resto de sus familiares se encontraban a 37 kilómetros de distancia. Por su parte, la Dirección de Asistencia de Personas bajo Vigilancia Electrónica informó que la joven necesitaba la presencia física de su madre. En tal sentido, tuvo en consideración las cuestiones que había afrontado para continuar con sus estudios y concluyó que se encontraban dadas las condiciones para la incorporación de la mujer al programa. Sobre la base de dichas consideraciones, la defensa solicitó que se le concediera la prisión domiciliaria. El Tribunal Oral rechazó el pedido y sostuvo que la situación de la joven no encuadraba en ninguno de los supuestos establecidos para la concesión del instituto, puesto que su edad superaba la prevista por la norma. Además, consideró que la joven contaba con la contención y el acompañamiento de la “familia extensa”. Contra esa decisión, la defensa interpuso un recurso de casación. En su presentación la defensa sostuvo que la resolución había restringido los derechos de la joven sobre la base de legislación de derecho interno, lo que carecía de operatividad frente a las normas internacionales sobre interés superior del niño. En tal sentido, ponderó los informes incorporados al expediente y requirió que se le concediera la prisión domiciliaria a su asistida.
Argumentos: La Sala II de la Cámara Federal de Casación Penal, por unanimidad, hizo lugar a la impugnación y casó la sentencia recurrida (jueces Yacobucci y Slokar y jueza Ledesma). Además, por mayoría, concedió la prisión domiciliaria a la mujer bajo el Programa de Asistencia de Personas bajo Vigilancia Electrónica (juez Yacobucci y jueza Ledesma). 1. Niños, niñas y adolescentes. Informes. “[L]a resolución cuestionada fundó su decisión en el informe socioambiental […], del que se desprende que la menor M.A.R cuenta con la supervisión, contención y acompañamiento de la ‘familia extensa’, pero no se ha desarrollado el contenido de este concepto. En ese sentido, el a quo ha omitido valorar que […] la abuela de la menor M.A.R., una de las personas que integrarían el grupo de adultos encargados de velar por su interés, habría fallecido […]. Tampoco ha considerado que del informe socioambiental citado se desprende que, actualmente, la menor no convive con un adulto mayor y que ella misma se encarga de proveer su sustento, trabajando en un comercio que funciona en su domicilio y ocupándose de la reposición de los productos que vende…”. 2. Cárceles. Emergencia. Vigilancia electrónica. “Por otra parte, en el resolutorio recurrido no se analizó la posibilidad de incorporar a la imputada […] ’Protocolo para la asignación prioritaria del dispositivo electrónico de control’ dependiente del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la Nación”. “Esto cobra especial relevancia, teniendo en consideración el dictado de la Resolución 184/2019 del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la Nación, de fecha 25 de marzo del corriente año, mediante la cual se resolvió en su art. 1° ‘Declárese la ‘emergencia en materia  penitenciaria’ por el término de TRES (3) años a partir de la publicación de la presente’. Asimismo, se dispusieron medidas de gestión convocando a diferentes órganos de gobierno, de los tres Poderes del Estado, a fin de atender las necesidades que se suscitan ante tan delicada situación, circunstancia que no es posible soslayar al momento de resolver el presente caso”. 3. Deber de fundamentación. Arbitrariedad. “Frente al contexto referido […], la resolución recurrida exhibe una fundamentación tan sólo aparente, constituyendo tal efecto una causal definida de arbitrariedad en la jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, a la vez que incumple con el deber de motivar el fallo y por ende infringe el artículo 123 del CPPN en cuanto exige que las decisiones judiciales sean fundadas y constituyan una derivación razonada del derecho vigente en relación con las circunstancias comprobadas en la causa”.
Tribunal : Cámara Federal de Casación Penal, Sala II
Voces: PRISIÓN DOMICILIARIA
INTERÉS SUPERIOR DEL NIÑO
NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
INFORMES
CÁRCELES
EMERGENCIA
VIGILANCIA ELECTRÓNICA
DEBER DE FUNDAMENTACIÓN
ARBITRARIEDAD
Jurisprudencia relacionada: https://repositorio.mpd.gov.ar/jspui/simple-search?query=Maradona (reg. N° 1087 y causa Nº 83000035)
https://repositorio.mpd.gov.ar/jspui/simple-search?query= PSA (Causa Nº 53884)
https://repositorio.mpd.gov.ar/jspui/simple-search?query= DEA (Causa Nº8717)
https://repositorio.mpd.gov.ar/jspui/simple-search?query= Leyes Migueles (causa Nº 14462)
https://repositorio.mpd.gov.ar/jspui/simple-search?query= Guillarmenc (Causa n°27255)
Link de descarga: https://repositorio.mpd.gov.ar/documentos/Atienza Vargas (reg. Nº 1598 y causa Nº 51564).pdf
Aparece en las colecciones: Jurisprudencia nacional

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