Por favor, use este identificador para citar o enlazar este ítem:
https://repositorio.mpd.gov.ar/jspui/handle/123456789/2459
Título : | Maradona (reg. N° 1087 y causa Nº 83000035) |
Fecha: | 30-may-2019 |
Resumen : | Una mujer que se encontraba detenida sufría, entre otras cuestiones, obesidad mórbida y diabetes. Los turnos de atención de la unidad penitenciaria eran escasos y había mucha demora en la asignación de médicos. Además, el centro de detención se encontraba a 400 kilómetros de su familia, por lo que no podían visitarla debido a la distancia entre el complejo y su lugar de residencia. Sobre la base de dichas consideraciones, la defensa solicitó que se le concediera la prisión domiciliaria. El tribunal rechazó el planteo. Para decidir de esa manera, consideró que las dolencias de la imputada podían ser tratadas en la unidad penitenciaria, donde se le podía otorgar un tratamiento específico para sus enfermedades. |
Argumentos: | La Sala II de la Cámara Federal de Casación Penal, por unanimidad, hizo lugar a la impugnación y casó la resolución (jueces Yacobucci y Slokar y jueza Ledesma). Además, por mayoría, concedió la prisión domiciliaria (juez Yacobucci y jueza Ledesma). 1. Derecho a la salud. Deber de fundamentación. “[E]n la resolución recurrida el tribunal hizo referencia a que la dolencia que padece la imputada […] puede ser atendida por los profesionales de la Unidad de Detención y que se le imparte un tratamiento específicamente indicado para su afección, sin embargo, no ha dado respuesta acorde a derecho en relación a los agravios esgrimidos en orden a las desavenencias e incumplimientos en la asignación de turnos y especialistas acordes a las patologías crónicas que padece la imputada, circunstancias que imponían la ponderación por la parte de la juez de grado de todas las circunstancias que integran el cuadro delicado de salud de la imputada…”. 2. Vulnerabilidad. Derecho a la reunificación familiar. “A ello, se agrega la especial condición de vulnerabilidad de la nombrada, pues se encuentra detenida en una Unidad que dista a más de 400 kilómetros de donde se radica su familia trasuntando dicho desapego en un delicado cuadro que deberá evaluarse conjuntamente con el padecimiento de sus afecciones crónicas…”. 3. Cárceles. Emergencia. Vigilancia electrónica. “Por otra parte, en el resolutorio recurrido se soslayó la posibilidad de incorporar a la imputada [...] al ‘Protocolo para la asignación prioritaria del dispositivo electrónico de control’ dependiente del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la Nación, máxime teniendo en cuenta el dictado de la Resolución 184/2019 del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la Nación, de fecha 25 de marzo del corriente año, mediante la cual se resolvió en su art. 1 ‘Declárese la 'emergencia en materia penitenciaria' por el término de TRES (3) años a partir de la publicación de la presente’. Asimismo, se dispusieron medidas de gestión convocando a diferentes órganos de gobierno, de los tres Poderes del Estado, a fin de atender las necesidades que se suscitan frente a tan delicada situación, circunstancia que no es posible soslayar al momento de resolver el presente caso. De tal modo, y habiéndose declarado la emergencia carcelaria durante la tramitación del recurso incoado en éstas actuaciones, entiendo que las circunstancias que se verificaron al comienzo de la incidencia han variado, lo que impone un nuevo abordaje de la casuística y la hermenéutica aplicable al caso frente a esta nueva coyuntura”. 4. Deber de fundamentación. Arbitrariedad. Nulidad. “Frente a dicho contexto, […] el decisorio recurrido que deniega la prisión domiciliaria a la imputada […] no cuenta con los fundamentos mínimos y necesarios frente a los agravios claros y precisos que desarrolló la Defensa Pública Oficial al momento de solicitar el beneficio en estudio (art. 123 del CPPN). De tal manera, la resolución recurrida exhibe una fundamentación tan sólo aparente, constituyendo tal defecto una causal definida de arbitrariedad en la jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, a la vez que incumple con el deber de motivar el fallo y por ende infringe el artículo 123 CPPN en cuanto exige que las decisiones judiciales sean fundadas y constituyan una derivación razonada del derecho vigente en relación con las circunstancias comprobadas en la causa”. |
Tribunal : | Cámara Federal de Casación Penal, Sala II |
Voces: | PRISIÓN DOMICILIARIA DERECHO A LA SALUD DERECHO A LA REUNIFICACIÓN FAMILIAR VULNERABILIDAD EJECUCIÓN DE LA PENA CÁRCELES EMERGENCIA VIGILANCIA ELECTRÓNICA DEBER DE FUNDAMENTACIÓN ARBITRARIEDAD NULIDAD |
Jurisprudencia relacionada: | https://repositorio.mpd.gov.ar/jspui/simple-search?query=Casabé, Alberto Moisés https://repositorio.mpd.gov.ar/jspui/simple-search?query= TMP (Causa Nº 10322) https://repositorio.mpd.gov.ar/jspui/simple-search?query= DOT (Causa Nº 2450) https://repositorio.mpd.gov.ar/jspui/simple-search?query= LRB (Causa Nº51775) https://repositorio.mpd.gov.ar/jspui/simple-search?query= Atienza Vargas (reg. Nº 1598 y causa Nº 51564) https://repositorio.mpd.gov.ar/jspui/simple-search?query= Pasarelli (causa Nº 3235) |
Link de descarga: | https://repositorio.mpd.gov.ar/documentos/Maradona (reg. N° 1087 y causa Nº 83000035).pdf |
Aparece en las colecciones: | Jurisprudencia nacional |
Ficheros en este ítem:
No hay ficheros asociados a este ítem.