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https://repositorio.mpd.gov.ar/jspui/handle/123456789/5292
Título : | ADS (Causa N° 3729) |
Fecha: | 10-jul-2024 |
Resumen : | Un varón trans fue contratado por la ANSES para prestar funciones en agosto de 2023. Al siguiente año, su contrato fue renovado por doce meses. Sin embargo, en abril de 2024 cuando concurrió a su lugar de trabajo advirtió que su usuario y clave habían sido bloqueados, lo que le impedía trabajar. A pesar de ello, siguió concurriendo a su oficina. Las autoridades allí presentes le informaron que había sido despedido, pero que desconocían las razones. Además, se negaron a notificarlo del acto administrativo. Ante esa situación, el hombre –con la representación de la Defensoría Pública Federal de Ushuaia– inició una acción de amparo. En su presentación, solicitó como medida cautelar la restitución inmediata a sus funciones y el pago de los salarios que había dejado de percibir a partir de la negativa del organismo a asignarle tareas. En ese sentido, el actor manifestó que el obrar de la demandada era discriminatorio e incumplía con el cupo previsto en la Ley N° 27.636 de Promoción del Acceso al Empleo Formal de Personas Travestis, Transexuales y Transgénero. Asimismo, sostuvo que se había afectado su derecho al trabajo en igualdad de condiciones que el resto de las personas, así como su derecho a la salud, ya que tenía una discapacidad y había perdido su cobertura médica. Por su parte, ANSES expuso que había prescindido de los servicios del accionante por cuestiones objetivas de reestructuración que no estaban relacionadas con su identidad de género. Sobre ese aspecto, puntualizó que entre enero y marzo de 2024 por los mismos motivos habían despedido a novecientos empleados. A su vez, expuso que el contrato del actor se regía por la ley de contrato de trabajo, por lo que no tenía la estabilidad propia del empleo público. También hizo saber que había abonado los sueldos correspondientes, así como la liquidación final. Agregó que había otro expediente promovido por un sindicato y el objeto era reincorporar ochocientos exempleados al organismo, incluido el actor. Por último, el juzgado interviniente pidió como medida para mejor proveer que la ANSES informara si estaba cubierto el cupo laboral trans que establecía el decreto 721/2020 para el sector público nacional. |
Decisión: | El Juzgado Federal de Ushuaia hizo lugar a la acción y dejó sin efecto la desvinculación del actor. En consecuencia, ordenó a la ANSES que lo reinstalara en su puesto de trabajo en idénticas condiciones de las que gozaba antes del despido y en forma inmediata una vez que quedara firme lo resuelto. Asimismo, dispuso que la demandada abonara los salarios que el accionante había dejado de percibir desde que se concretó el despido hasta que se efectivizara su reincorporación. Al respecto, le hizo saber que los fondos que había depositado debían computarse como pago a cuenta de lo adeudado; de lo contrario la demandada debía manifestar qué destino les daría (juez Calvete). Con posterioridad, la parte demandada recurrió esta sentencia, por lo que, a la fecha, no se encuentra firme. |
Argumentos: | 1. LGTBIQ. Personas con discapacidad. Vulnerabilidad. Derecho al trabajo. Contrato de trabajo. Estado. ANSES. Despido. Empleo público. Actos discriminatorios. Igualdad. No discriminación. Medidas de acción positiva. Defensor Público Oficial. Perspectiva de género. Diversidad. “[L]a designación inicial del [actor] en la Anses, ha sido en el marco de la excepción antes indicada, esta es, en cumplimiento del Cupo para personas travestis, transexuales y transgénero instaurado Ley Nº 27.636 –de Promoción del Acceso al Empleo por la Formal para las Personas Travestis, Transexuales y Transgénero ‘Diana Sacayán–Lohana Berkins’, reglamentada por Decreto N° 659/21. [P]or dicha normativa –art. 7°– se protege contra cualquier discriminación sobre dicho colectivo, como así también el derecho al trabajo formal digno y productivo, a condiciones equitativas y satisfactorias de trabajo y a la protección contra el desempleo, sin discriminación por motivos de identidad de género y/o su expresión, como así también garantiza el ingreso y permanencia en el empleo considerando la particular situación de vulnerabilidad de este colectivo…”. “[S]e trata de garantizar la protección del colectivo vulnerable aquí indicado y permitirles el acceso a un trabajo digno y permanente aunque estén en condiciones de capacitación distintas en aras de romper las vallas de las desigualdades estructurales. El estado, asume un compromiso para corregir esa situación de desigualdad en la educación afectada sea por la pobreza, el sexo, su orientación sexual, etc…”. “[E]l accionante acreditó Certificado Único de Discapacidad, cuyos derechos están también especialmente protegidos por la Convención Internacional sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad aprobada por la ley 26.378 que tiene jerarquía constitucional por ley 27.044…”. “[C]ontinuando con el desarrollo de la situación laboral del actor en la Anses, –[…] cumplía la función de Operador de Beneficiarios / Activos Inicial Udai Ushuaia–, surge de autos también que las Contrato de Trabajo a Plazo Fijo partes suscriben un segundo […], por el cual se estipula que la Anses contrata los servicios del empleado […] bajo la modalidad de contrato de trabajo a plazo fijo o determinado para desempeñarse. [D]icha contratación se estableció por el plazo de 12 (doce meses), a partir del 01/01/2024 expirando sin causa ni demora el 31/12/2024, con preaviso legal…”. “[El] 23/12/2023 y con anterioridad a la fecha de inicio –01-01-24– del contrato en cuestión, Decreto N° 84/2023 fue dictado el por el que se estableció que ‘...las contrataciones del personal para la prestación de servicios efectuadas en el marco del artículo 9° de la Ley Marco de Regulación de Empleo Público Nacional, del Decreto N° 1109 del 28 de diciembre de 2017 y de toda otra modalidad de contratación que concluya al 31 de diciembre de 2023, e iniciadas a partir del 1° de enero de 2023 en los organismos comprendidos en los incisos a) y c) del artículo 8° de la Ley N° 24.156, no serán renovadas’ (art. 1°). Decreto que en su artículo 2° establece las excepciones a lo previsto en el artículo 1° antes referido, ‘las derivadas de cupos contemplando en dichas excepciones a regulados por ley u otro tipo de protecciones especiales’ (conf. inc. a). [E]l Contrato de Trabajo a Plazo Fijo […], encuadra en la excepción contemplada en el Decreto N° 84/2023 (‘cupos regulados por ley u otro tipo de protecciones especiales’), tal como había sucedido con la designación inicial y que […], obedece a los fines de cumplir con el Cupo para personas travestis, transexuales y transgéneros instaurado por la Ley Nº 27.636. En este sentido, la renovación de la contratación […] con vigencia hasta el 31/12/24, tal como lo manifiesta el accionante, implicó la prolongación de su vinculación laboral con Anses, iniciada en 2023…”. "[La demandada] informa que ‘…según lo relevado con el personal que cumplía funciones en área, informamos que el organismo no alcanza aún el cupo establecido en el decreto’...". “[L]a demandada se limitó a expresar que dicho vinculo contractual ha sido extinguido en virtud de las facultades de la ley de contrato de trabajo y Convenio Colectivo de Trabajo […] y en atención a la prescindencia de servicios del actor en función de las necesidades de la Udai de Ushuaia y por motivos propios de las facultades que le competen a la demandada y a la máxima autoridad del Poder Ejecutivo Nacional. Claramente sin advertir la situación particular del accionante, a quien […], trató al igual que al grupo de empleados contratados en el mismo periodo. [D]ebió advertir la demandada, y previo al distracto que se encuadró el vínculo laboral del [actor] y la protección legal que lo amparaba […] para mantener su relación laboral en el marco del Contrato celebrado con vigencia hasta 31/12/24, cosa que no sucedió, tornando así arbitraria e ilegal la decisión de desvincularlo. Tal vez ello –en origen– se debió a un error; pero, bilateralizado el proceso, la ANSES se presentó a estar a derecho e insistió en su planteo convalidatorio de su accionar…”. “[T]ratándose de una acción promovida por una Entidad Sindical y que no se corresponde con el objeto de autos, sumado a que el accionante informó que tampoco había firmado ni autorizado a persona alguna en dicha causa, es que no resultan acreditados los requisitos para la procedencia de la misma, siendo la vía elegida por el accionantes en estos autos, la adecuada para la protección de sus derechos…”. “[Cabe] recordar al organismo demandado sobre las medidas de acción positivas que dispone la Ley acciones de concientización 27.636, entre ellas, las acciones de concientización establecidas en su artículo 9°, que reza: "Los organismos comprendidos en el artículo 5° de la presente ley deben promover acciones tendientes a la sensibilización con perspectiva de género y de diversidad sexual en los ámbitos laborales, con el fin de una efectiva integración de las personas travestis, transexuales y transgénero en los puestos de trabajo…". “Corresponde resaltar la estrategia plasmada por el Sr. Defensor Público Oficial –representante del actor–, quien atravesando esta situación de alta vulnerabilidad, halló en la Defensoría Oficial a quien pudo entender al accionante y transmitir con exactitud la lesión constitucional y legal acaecida, y demostrada en este proceso…”. |
Presentación de la Defensa: | https://repositorio.mpd.gov.ar/jspui/handle/123456789/5293 |
Tribunal : | Juzgado Federal de Ushuaia |
Voces: | ACTOS DISCRIMINATORIOS ANSES CONTRATO DE TRABAJO DESPIDO DIVERSIDAD EMPLEO PÚBLICO ESTADO IGUALDAD LGBTIQ MEDIDAS DE ACCIÓN POSITIVA NO DISCRIMINACIÓN PERSONAS CON DISCAPACIDAD PERSPECTIVA DE GÉNERO VULNERABILIDAD DEFENSOR PÚBLICO OFICIAL |
Aparece en las colecciones: | Jurisprudencia nacional |
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ADS (Causa N° 3729).pdf | Sentencia completa | 355.15 kB | Adobe PDF | Visualizar/Abrir |