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Título : Defensoría del Pueblo de la CABA (Causa N° 52540)- Cámara
Fecha: 12-jul-2024
Resumen : La Defensoría del Pueblo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, la Federación Argentina de Lesbianas, Gays, Bisexuales y Transexuales (FALGBT) junto con dos personas –por derecho propio y en representación de sus hijos menores de edad– iniciaron una acción de amparo colectivo e individual. En su presentación, demandaron al Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, a la Dirección General del Registro de Estado Civil y Capacidad de las Personas ante el fuero Contencioso, Administrativo y Tributario local (CAyT). En concreto, solicitaron como medida cautelar colectiva la inscripción de los niños, niñas y adolescentes nacidos por técnicas de reproducción humana asistida (TRHA) de alta complejidad realizada en el país –“gestación por sustitución”– de acuerdo al consentimiento libre e informado de quienes tuvieran voluntad procreacional. En ese sentido, requirieron que no se emplazara como progenitor a la persona gestante. A su vez, pidieron que se declarara la inconstitucionalidad del artículo 562 del Código Civil y Comercial de la Nación, que establecía que los nacidos por TRHA eran hijos de quien dio a luz. De inmediato, el juzgado de primera instancia rechazó la acción. Para decidir así, consideró que se pretendía un control de legalidad abstracto ajeno al poder judicial y propio del legislativo. Además, remarcó que la cuestión involucraba derechos filiatorios cuyo ejercicio era personal y correspondía a la Justicia Nacional en lo Civil. Luego, los accionantes apelaron. En agosto de 2017 la Cámara en lo CAyT admitió el recurso. En consecuencia, ordenó al organismo demandado que inscribiera en términos preventivos a las personas menores de edad nacidas por gestación solidaria en función del consentimiento previo, libre e informado expresado por los progenitores con voluntad procreacional, sin emplazar como progenitor a la persona gestante cuando hubiera manifestado no tener aquella voluntad. Por su parte, el Superior Tribunal de Justicia local mantuvo lo dispuesto y atribuyó el conflicto al fuero civil con competencia en familia. Sin embargo, en junio de 2024 el Juzgado Nacional en lo Civil N° 8 dejó sin efecto la referida medida cautelar y rechazó la demanda, lo que fue recurrido.
Decisión: La Sala E de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil modificó lo resuelto en la anterior instancia. De esa manera, indicó que la decisión de dejar sin efectos la medida cautelar regiría a futuro. Aclaró, además, que no afectaba las inscripciones que se habían realizado durante la vigencia de la medida cautelar dictada el 4 de agosto de 2017 (que, al momento, ascendían a 151 casos). Por último, dispuso la devolución inmediata al juzgado a fin de que comunicara lo resuelto tanto al Registro de Estado Civil y Capacidad de las Personas como a la Dirección Nacional de Migraciones (jueza Sorini, y jueces Fajre y Li Rosi). A la fecha se encuentra pendiente que la Cámara se expida en torno al fondo con relación a la pretensión colectiva desestimada en primera instancia.
Argumentos: 1. Técnicas de reproducción humana asistida (TRHA). Gestación por sustitución. Registro civil. Inscripción registral. Medidas cautelares. Niños, niñas y adolescentes. Protección integral de niños, niñas y adolescentes. Tutela judicial efectiva.
“El Tribunal no puede permanecer inactivo frente a lo allí descripto, ni soslayar la situación de los niños y niñas afectados. Es un hecho que, dada su calidad de sujetos de una tutela constitucional preferente (inc. 23, art. 75 de la Constitucional Nacional), los jueces no pueden desentenderse de las consecuencias que sus decisiones acarrean. Los niños, niñas y adolescentes no son objetos de protección jurídica sino sujetos de derecho que por su particular vulnerabilidad cuentan con un amparo constitucional diferencia (CNCivil Sala E, expediente 21175/2022, del 30/11/2022). [C]onstituye un deber indiscutible y primordial de todos los operadores judiciales que participan en los asuntos de niños, niñas y adolescentes dar una respuesta rápida, eficaz y útil, a fin de evitar que el mero transcurso del tiempo termine, de alguna manera, condicionando la decisión que deba adoptarse (Fallos, 347:474). Por eso, el Tribunal considera necesario determinar en forma inmediata qué efectos acarrea en el caso concreto la decisión adoptada en la resolución recurrida de dejar sin efecto la cautelar puesto que la falta de una definición inmediata sobre el tema puede acarrear consecuencias perjudiciales para los niños y niñas involucrados […]. El caso, entonces, no puede ser tratado como una cautelar en la cual sólo se encuentran involucrados los derechos patrimoniales de los litigantes, sino que debe ser visto en función de los particulares derechos en juego. En este sentido, en el antecedente citado, la Corte ha destacado que las sentencias deben adecuarse a las circunstancias existentes al momento en que se dictan, aunque resulten sobrevinientes, máxime cuando no es posible prescindir de ellas a fin de adoptar una decisión que atienda de manera primordial al interés superior del niño (Fallos, 347:474). [L]a decisión de dejar sin efecto la cautelar solo rige para el futuro, es decir, que el Registro de Estado Civil y Capacidad de las Personas no puede realizar más inscripciones de acuerdo con los términos cautelarmente dispuestos el 4 de agosto de 2017. Y, al mismo tiempo, indicar que la resolución ahora recurrida no tiene efecto retroactivo, es decir, que la decisión de revocar la medida cautelar no afecta a las inscripciones registradas durante la vigencia de la medida cautelar aludida. Esas registraciones, que fueron efectuadas conforme a derecho de acuerdo con una medida cautelar vigente que se extendió durante cerca de siete años, no pueden ser alteradas sin afectar los derechos fundamentales de los 151 niños y niñas involucrados. La decisión contraria, importaría una enorme inseguridad jurídica y la modificación de un generado a partir statu quo de una decisión judicial válidamente adoptada. [S]in perjuicio de lo expuesto, es pertinente dejar aclarado que lo aquí decidido no implica abrir juicio sobre la pretensión colectiva desestimada –el fondo del asunto será objeto de oportuna decisión–, ni sobre la decisión que corresponda adoptar en caso que los legitimados accionen judicialmente para consolidar su situación o que, eventualmente, se pretenda cuestionar las inscripciones efectuadas con arreglo a la cautelar revocada…”.
Tribunal : Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, Sala E
Voces: GESTACIÓN POR SUSTITUCIÓN
INSCRIPCIÓN REGISTRAL
MEDIDAS CAUTELARES
NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
PROTECCIÓN INTEGRAL DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
REGISTRO CIVIL
TÉCNICAS DE REPRODUCCIÓN HUMANA ASISTIDA (TRHA)
TUTELA JUDICIAL EFECTIVA
Jurisprudencia relacionada: https://repositorio.mpd.gov.ar/jspui/handle/123456789/5361
Aparece en las colecciones: Jurisprudencia nacional

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