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Título : Mosqueda (Causa N° 37747)
Fecha: 11-jul-2024
Resumen : Dos mujeres se presentaron en la Oficina de Violencia Doméstica y denunciaron a un hombre por haber ejecutado prácticas contrarias a su voluntad en el marco de encuentros sexuales consentidos. Entre ellas, señalaron que en algunas oportunidades el hombre no había usado preservativo, a pesar de que ellas le habían manifestado en ocasiones anteriores su intención de que sí lo hiciera. En ese sentido, expresaron que cuando le plantearon su rechazo a la práctica sin profilaxis, el hombre lo respetó. Por otra parte, denunciaron que el hombre en algunos casos había intentado tener relaciones sexuales con ellas y que, ante la negativa de las denunciantes, se había retirado. Por estos hechos, el hombre fue imputado por el delito de abuso sexual. Al prestar declaración indagatoria, el hombre afirmó que todos los encuentros sexuales habían sido consentidos, que en las oportunidades a las que habían hecho referencia en sus denuncias las mujeres no habían objetado continuar sin el uso de profilaxis y que en todos los casos había respetado sus manifestaciones de disconformidad sobre prácticas sexuales. Asimismo, expuso que nunca se había quitado el preservativo durante los actos sexuales. La causa fue elevada a juicio oral.
Decisión: El Tribunal Oral en lo Criminal y Correccional N° 10, absolvió al hombre imputado (jueces Noceti Achával, Cantisani y Romeo).
Argumentos: 1. Abuso sexual. Consentimiento. Tipicidad. “[L]a regulación legal del primer párrafo del artículo 119 del Código Penal responde a una estructura típica que se vale de reglas ejemplificativas a fin de reducir el más vasto alcance prohibitivo que derivaría de la fórmula general empleada por la norma…”. “[P]or ello es que el tipo penal exige que la víctima (para ser tal) por algún motivo no haya podido consentir libremente la acción. Y no alcanza para afirmar la existencia de un impedimento, la simple circunstancia de manifestar, con posterioridad al encuentro sexual, su disconformidad con algún aspecto de la forma de su realización”.
2. Abuso sexual. Error. Dolo. Culpa. “[C]uando el imputado tomó conocimiento de que [una de las denunciantes] no deseaba continuar con el encuentro sexual, él aceptó sin discutir esa decisión, aunque, al confundirla con un juego amoroso, previamente la interrogó al respecto. Esta situación debe ser analizada desde la óptica de la teoría del error de tipo, ya que resulta claro que si el imputado, al observar las actitudes [de una de las denunciantes] en ese encuentro, se vio obligado a preguntar si era parte de un juego sexual o una negativa a continuar con él, es porque ignoraba que la joven ya no estaba de acuerdo en proseguir con el coito. Esa ignorancia (o error) recayó sobre uno de los elementos normativos que componen el tipo objetivo del delito de abuso sexual. Y, como la consecuencia de ese error es la eliminación del dolo, la conclusión a la que debemos arribar sigue siendo la absolución del imputado por atipicidad de la conducta pues, más allá de la eventual evitabilidad del error, no existe la tipicidad imprudente para esta clase de delitos. Algo similar ocurrió [con la otra víctima cuando] contó que, durante la noche, el imputado apoyó su cuerpo desnudo contra el de ella y que, al no estar de acuerdo con mantener un encuentro sexual, corrió su cuerpo alejándose del de aquél. Aquí también resulta posible que el imputado haya considerado (por error) que, como la joven había pasado la noche a su lado en su cama, cabía la posibilidad de que estuviera de acuerdo en mantener algún contacto sexual. Mas, advertido de la disconformidad de su acompañante, no avanzó en su intención y continuó durmiendo. Una vez más, ese error elimina el dolo e impide […] que se sostenga una imputación a título de culpa”.
3. Abuso sexual. Stealthing. Tipicidad. “[H]emos visto que las dos jóvenes prestaron su consentimiento a mantener relaciones sexuales con el imputado y […] cuando éste quiso practicarlas sin protección, las dos, a su tiempo, le expresaron su negativa, que fue pacífica e inmediatamente aceptada. De este modo es que no corresponde analizar aquí ese posible ‘stealthing’ debido a que, para su adecuación se requiere que la ausencia de protección sea llevada a cabo, por parte del sujeto activo, de manera subrepticia y encubierta, ocultándoselo al sujeto pasivo que, de ese modo no tuvo la posibilidad de manifestar su desacuerdo. Como ha quedado aclarado, cuando el imputado no usó o se quitó el preservativo, no lo hizo a espaldas de las jóvenes sino frente a ellas, dándole motivos, justamente, a que puedan expresar su disconformidad”.
Tribunal : Tribunal Oral en lo Criminal Nro. 10 de la Capital Federal
Voces: ABUSO SEXUAL
CONSENTIMIENTO
CULPA
DOLO
ERROR
STEALTHING
TIPICIDAD
Jurisprudencia relacionada: https://repositorio.mpd.gov.ar/jspui/handle/123456789/5279
Aparece en las colecciones: Jurisprudencia nacional

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