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Título : Mello (Causa N° 16862)
Fecha: 21-abr-2025
Resumen : Un hombre de nacionalidad paraguaya había sido condenado en el marco de una causa penal. La Dirección Nacional de Migraciones (DNM) declaró irregular su permanencia en el territorio nacional y ordenó su expulsión con prohibición de regreso. Mientras cumplía la pena, estudió y realizó cursos en el complejo penitenciario. En ese contexto, la defensa solicitó la reducción de la pena por estímulos educativos y sostuvo que, una vez aplicado ese cómputo se hiciera efectiva su expulsión, ya que se cumplía el plazo previsto en el artículo 64 de la ley N° 25.871. Por su parte, el representante del Ministerio Público Fiscal sostuvo que no se debía hacer lugar a lo solicitado, con fundamento en que el hombre no se encontraba incorporado al período de prueba del régimen penitenciario.
Decisión: El Tribunal Oral Federal de Mar del Plata, de manera unipersonal, incorporó al hombre al período de prueba del régimen penitenciario y autorizó su extrañamiento (juez Poderti).
Argumentos: 1. Expulsión de extranjeros. Ejecución de la pena. Estímulo educativo.
“[E]l juez de ejecución está facultado para incorporar a los condenados al régimen de prueba. En efecto, si bien del informe técnico […] surge que, quien nos ocupa, se encuentra transitando la fase de observación del período de tratamiento del régimen penitenciario […] no se observan los fundamentos por los cuales al día de la fecha no fue promovido a la fase ulterior de dicho período o al período de prueba de régimen de mención”. “[C]abe poner de resalto que habiendo el condenado cumplimentado con las pautas y objetivos trazados por las diversas áreas del penal en su programa de tratamiento individual […] y careciendo de debida motivación por parte de la autoridad penitenciaria el concepto que ostenta […]; es que, haciendo uso de la reducción en cuatro (4) meses de los plazos para que pueda acceder al siguiente periodo del régimen penitenciario, en función de los logros académicos reconocidos, procederé –sin más– a su promoción, máxime cuando los guarismos calificatorios en el caso que me ocupa no resultan ser un aliciente para su evolución en virtud de no incidir en la figura del extrañamiento”. “[E]xisten argumentos suficientes para conceder el extrañamiento al país de origen del condenado, en razón a que la pena privativa de la libertad impuesta en la presente es superior a los tres años y por un delito cometido dentro del territorio nacional, sin que se haya informado que exista actualmente restricción de la libertad ambulatoria de otra jurisdicción […]. Del mismo modo, habiendo la Dirección Nacional de Migraciones dictado la disposición que declaró irregular su permanencia en el país y prohibió su reingreso al territorio nacional con carácter permanente, [se entiende] que corresponde proceder conforme a lo enunciado en el artículo 64 de la Ley 25.871”. “[R]esulta incongruente la reinserción social del reo dentro de un programa interdisciplinario, cuando el mismo Estado por intermedio de la DNM, y por su condición de extranjero, ha dispuesto su expulsión y prohibición de reingreso al país. Aunado a lo expuesto y toda vez que el condenado no registra causa abierta donde interese su detención ni pena pendiente, resulta atinado autorizar el extrañamiento requerido a partir del día de la fecha, toda vez que haciendo uso de la reducción por estímulo educativo se ha cumplido la mitad de la pena impuesta, con prohibición de reingreso al país del citado extranjero con carácter permanente, resultando conveniente que la Dirección Nacional de Migraciones determine la fecha y el medio por el cual se efectivizará la salida del país, en razón de una mejor operatividad”.
Presentación de la Defensa: https://repositorio.mpd.gov.ar/jspui/handle/123456789/5767
Tribunal : Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Mar del Plata
Voces: EJECUCIÓN DE LA PENA
ESTÍMULO EDUCATIVO
EXPULSIÓN DE EXTRANJEROS
Jurisprudencia relacionada: https://repositorio.mpd.gov.ar/jspui/handle/123456789/5340
https://repositorio.mpd.gov.ar/jspui/handle/123456789/75
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