Por favor, use este identificador para citar o enlazar este ítem: https://repositorio.mpd.gov.ar/jspui/handle/123456789/5654
Título : Quispe Barrios (Causa N°50097)
Fecha: 16-may-2025
Resumen : Un hombre que se encontraba cumpliendo una pena privativa de libertad en el Complejo Penitenciario Federal V realizaba tareas remuneradas en el taller de mantenimiento general del establecimiento. Entre 2024 y 2025, el Ministerio de Seguridad dictó las Resoluciones Nº 1346/2024 y Nº 429/2025. Estas normas establecieron, entre otras cuestiones, que todas las personas detenidas en cárceles federales debían realizar de manera obligatoria tareas de mantenimiento de forma gratuita en espacios propios y comunes. A raíz de esta disposición, el hombre fue desafectado de su puesto de trabajo. Como consecuencia, perdió su único ingreso económico. Por estos hechos y con la asistencia de la Defensa Pública Oficial, el hombre solicitó al Juzgado competente en la ejecución de su pena, entre otras cosas, que se garantizara su derecho al trabajo remunerado.
Decisión: El Juzgado Nacional de Ejecución Penal N° 5 hizo lugar al pedido de la defensa y entre otras cuestiones, ordenó al Director Nacional del Servicio Penitenciario Federal y del Complejo Penitenciario Federal V Senillosa, que dispongan las medidas pertinentes para la reincorporación, traslado, sustitución o asignación del asistido a una actividad laboral, taller u ocupación productiva. Además, solicitó que se garantice la percepción del salario correspondiente los términos previstos por la ley de ejecución penal (jueza Monsalve).
Argumentos: 1. Cárceles. Derecho al trabajo. Ejecución de la pena. Progresividad de la pena.
“[L]a Ley de Ejecución Penal en su art. 106 establece expresamente que: ´El trabajo constituye un derecho y un deber del interno. Es una de las bases del tratamiento y tiene positiva incidencia en su formación´. A la par, corresponde recordar que el art. 107 de la Ley 24.660 en su inciso ´f´ determina que ´El trabajo […] Deberá ser remunerado´, mientras que el inc. ´g´ establece que ´… [s]e respetará la legislación laboral y de seguridad social vigente´. En suma, la norma no realiza ninguna distinción ni categorización sobre quienes pueden acceder al trabajo y quienes no, ni quienes acceden a talleres productivos o quiénes no. Es lógico que se dispongan reglamentaciones y que ellas organicen internamente a las personas detenidas, pero el acceso al trabajo no puede verse limitado por disposiciones reglamentarias que tornen inoperativo el derecho claramente consagrado en la ley”. “[R]esulta indiscutible que la formación en hábitos laborales incide positivamente en el proceso de reintegración social de las personas privadas de libertad, finalidad última y única de la ejecución de la pena, de acuerdo a lo establecido por el art. 18 CN. En consecuencia, los derechos al trabajo y a su debida retribución no pueden ser condicionados ni restringidos mediante decisiones administrativas que contravengan o desnaturalicen los principios establecidos por la Ley 24660”. “[E]s así, que la medida adoptada en el caso, se presenta como una forma de obturar el avance en progresividad del detenido, pues afectará sin duda aquellas incidencias que podrían suscitarse en adelante, en el marco de las medidas alternativas y en pos de una adecuada inserción social".
2. Condiciones de detención. Derecho al trabajo. Salario. Ejecución de la pena.
“[S]in perjuicio de las eventuales re-estructuraciones operativas que invoque la autoridad penitenciaria, la desafectación del interno de su puesto de trabajo no puede ser considerada una solución válida, sino que, por el contrario, constituye un agravamiento de las condiciones de detención, en contradicción con los principios que rigen la ejecución de la pena. Una cosa es sustituir la labor que tenía asignada por otra más acorde, dentro de otro proyecto productivo -dado que contaba con el alta laboral y todos los derechos que deben asegurarse a un trabajador- y otra muy distinta es la desafectación laboral”. “[L]a resolución ministerial, entre otras cuestiones, omite explicar cómo se resolverá el mantenimiento e higiene de los sectores comunes, porque distinto es la exigencia de la limpieza de un sector individual y propio, como lo es la celda del detenido, y otra muy diferente es la limpieza y manutención de los espacios comunes que debe ser asegurada por el Estado”. “[E]l derecho al trabajo y a percibir una remuneración justa encuentra reconocimiento expreso en el artículo 14 bis de la Constitución Nacional, el cual establece que ´el trabajo en sus diversas formas gozará de la protección de las leyes´, asegurando al trabajador condiciones dignas, retribución justa y salario mínimo, vital y móvil”. “[D]icho derecho no se ve suspendido por el hecho de encontrarse una persona privada de su libertad ambulatoria, toda vez que el artículo 18 de la Carta Magna establece que las cárceles de la Nación serán sanas y limpias, para seguridad y no para castigo de los reos detenidos en ellas, y que toda afectación a los derechos de las personas condenadas debe fundarse exclusivamente en las restricciones que impone la pena y conforme a un debido proceso legal”. “[E]n igual sentido, el artículo 75 inciso 22 de la Constitución Nacional otorga jerarquía constitucional a tratados internacionales que refuerzan este principio, tales como el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (arts. 6 y 7), que reconoce el derecho al trabajo en condiciones dignas, con una remuneración equitativa y satisfactoria, y la Declaración Universal de Derechos Humanos (art. 23), que garantiza que toda persona tiene derecho al trabajo y a una remuneración que asegure su dignidad y la de su familia”.
Presentación de la Defensa: https://repositorio.mpd.gov.ar/jspui/handle/123456789/5655
Tribunal : Juzgado Nacional de Ejecución Penal Nro. 5
Voces: CÁRCELES
CONDICIONES DE DETENCIÓN
DERECHO AL TRABAJO
EJECUCIÓN DE LA PENA
PROGRESIVIDAD DE LA PENA
SALARIO
Jurisprudencia relacionada: https://repositorio.mpd.gov.ar/jspui/handle/123456789/2000
https://repositorio.mpd.gov.ar/jspui/handle/123456789/3913
Aparece en las colecciones: Jurisprudencia nacional

Ficheros en este ítem:
Fichero Descripción Tamaño Formato  
Quispe Barrios (Causa N° 50097).pdfSentencia completa174.36 kBAdobe PDFVisualizar/Abrir