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Título : Olmedo (Causa Nº 91001200)
Fecha: 6-jun-2016
Resumen : Una persona que se encontraba detenida solicitó que se lo incorporara al régimen de semilibertad conforme al artículo 23 de la ley Nº 24.660 a fin de desempeñar, de lunes a sábado, tareas de albañilería en relación de dependencia. Entonces, aportó los datos del empleador y el contrato laboral. Al momento de realizar este pedido, la persona estaba incorporada al período de prueba, tenía conducta “ejemplar-10” y concepto “muy bueno-7”. El servicio criminológico de la Unidad Penitenciaria se expidió de forma positiva respecto de la posibilidad de desarrollar una tarea laboral extramuros. El Consejo Correccional del Complejo también se expidió de manera favorable. Al momento de correr la vista al Fiscal, no se objetó el otorgamiento.
Argumentos: La Secretaría de Ejecución Penal del Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Comodoro Rivadavia hizo lugar a la semilibertad con salidas laborales bajo palabra de honor. De este modo, autorizó que la persona efectuara las salidas laborales de lunes a sábado y que percibiera directamente las ganancias, debiendo presentar constancia mensual de la facturación. Asimismo, dispuso que la Unidad Penitenciaria realice inspecciones sorpresivas al lugar de trabajo a los fines de corroborar el cumplimiento de la resolución (juez De Diego). 1. Semilibertad. Trabajo. Reinserción social. “La semilibertad es un instituto que implica un cambio en la ejecución de la pena privativa de la libertad, respetuoso de los principios básicos vigentes respecto de esta materia. Así esta clase de pena tiene por finalidad lograr que el condenado adquiera la capacidad de comprender y respetar la ley procurando su adecuada inserción social, promoviendo la comprensión y el apoyo de la sociedad […]. Que sumado a ello, considero que la incorporación de [la persona] al Régimen de Semilibertad tiene una importancia fundamental para su vida futura, otorgando la posibilidad de trabajar, instruirse y capacitarse, lo cual implica un valioso instrumento reconocido por la materia y receptado por el legislador para procurar la finalidad primera del tratamiento penitenciario, o sea, la resocialización del condenado (Art. 1 de la Ley 24.660 en concordancia con el Art. 5 ap. 6° del Pacto de San José de Costa Rica y el Art. 10 ap. 3° del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos)”.
Tribunal : Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Comodoro Rivadavia
Voces: HÁBEAS CORPUS
PROGRESIVIDAD DE LA PENA
REINSERCIÓN SOCIAL
TRABAJO
SALARIO
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https://repositorio.mpd.gov.ar/jspui/simple-search?query=ARA y otros
https://repositorio.mpd.gov.ar/jspui/simple-search?query=PPN. Internos U4 SPF
Link de descarga: https://repositorio.mpd.gov.ar/documentos/Olmedo (Causa Nº 91001200).pdf
Aparece en las colecciones: Jurisprudencia nacional

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