Por favor, use este identificador para citar o enlazar este ítem: https://repositorio.mpd.gov.ar/jspui/handle/123456789/5753
Título : RLM (Causa N° 17766)
Fecha: 23-may-2025
Resumen : Una mujer inició una acción de alimentos contra el progenitor de su hijo. En ese marco, pidió que se fijara una cuota provisoria a favor del niño. El juez hizo lugar a lo solicitado. Luego, la actora requirió notificar la demanda a través de Whatsapp. A ese fin, denunció el número de teléfono del demandado.
Decisión: El Juzgado de Paz Letrado de Daireaux admitió el pedido de la actora. En ese sentido, corrió traslado de la demanda junto con la documental por medio de la aplicación Whatsapp. De esa manera, instruyó a que un oficial de justicia se contactara vía telefónica con el demandado y constatara si era atendido por él. En ese caso, le ordenó que recabara sus datos personales y que consultara si era titular de la línea telefónica. A su vez, debía solicitarle una dirección de correo electrónico. Luego, dispuso que, una vez remitido el contenido completo de la resolución, el oficial debía labrar un acta en la que constara si el mensaje había sido recibido por el destinatario mediante la función de confirmación de recepción, siempre que el usuario lo tuviera activo. Asimismo, determinó que en cada comunicación telefónica se debía informar al demandado que podía contactarse con el juzgado ante cualquier duda sobre la tramitación del proceso. Por último, para cumplir con lo ordenado, intimó al abogado de la actora a que presentara una cédula electrónica acompañada con un archivo en formato PDF que contuviera la demanda y la documentación (juez Heredia).
Argumentos: 1. Alimentos. Notificación de demanda. Servicios de mensajería instantánea. Código procesal. Celeridad.
“La última reforma al Código de procedimiento de la provincia de Buenos Aires concretada mediante la Ley 15513, introdujo para los procesos especiales de alimentos, en su artículo 636 bis, la posibilidad de que el juez, y a pedido de parte, disponga mediante resolución fundada, cuando los restantes medios de notificación no satisfagan el acto de anoticiamiento, que el traslado del inicio de la etapa previa, la demanda, y los documentos que se acompañen, la audiencia preliminar, la decisión que disponga la fijación de los alimentos o cualquier otra citación o notificación a la demandada, sea realizada mediante la utilización del servicio de comunicación a través de aplicaciones o plataformas de mensajería instantánea. [S]in dejar de valorar la importancia de la incorporación en nuestro Código de rito de la notificación a través de aplicaciones o plataformas de mensajería instantánea, dejando de ser de este modo una creación pretoriana, a ser una manda legal, […] se ha previsto que el anoticiamiento al demandado por plataformas de mensajería instantánea sea de aplicación subsidiaria, y solo cuando se encuentren agotados otros medios, que prevalecen sobre la misma (entiendo que el articulado refiere a cedulas en soporte papel), y no como una forma principal de notificación, lo cual deviene en una regresión, máxime cuando el derecho que está en juego es el alimentario, y en la mayor parte de los casos en beneficio de niños, niñas y adolescentes (Art. 3 CDN). [E]n el transcurso de estos últimos años, la implementación de la notificación por Whatsapp, […], llevada a cabo con la intervención del Oficial de Justicia, no solo ha resultado útil y eficaz, lográndose el cometido propuesto, sino además, ha tenido una efectividad mayor que las notificaciones realizas por cédulas en soporte papel en el domicilio denunciado real físico del demandado alimentante, con las ventajas adicionales de la celeridad de la notificación (que conlleva un tiempo estimado de 10 a 15 minutos), la despapelización y la optimización del tiempo humano y energético empleado en esta tarea (Consumo de combustible para trasladarse el oficial de justicia, visita al domicilio del demandado, etc). Es decir, implementado el método de notificación, ha resultado superador, no solo porque ha logrado el fin pretendido, sino porque dicho cometido ha sido obtenido con mayor celeridad, y con la utilización mínima de recursos materiales y humanos. [E]n muchas ocasiones también aparece la barrera del desconocimiento del domicilio real del alimentante, o la falta de precisión del domicilio exacto, numeración, etc. Frustrándose en consecuencia las notificaciones tradicionales por cédula con la posterior necesidad de realizar varias veces la diligencia, lo que se traduce en definitiva en una prolongación desmedida en los procesos de alimentos, que pensados como juicio urgente se convierten en un verdadero calvario para obtener el pago de una cuota alimentaria, lo que puede agravarse en casos que el demandado resida en otra localidad de la provincia de Buenos Aires, o incluso en otra provincia, o fuera del país…”. “[L]a normativa procedimental prevé, (última parte del art. 636 bis CPCCBA) y establece detalladamente la forma de su diligenciamiento debiendo garantizarse la seguridad de la comunicación, la inalterabilidad del contenido del acto de anoticiamiento y el debido registro y resguardo documental de sus constancias. Del mismo modo, establece que en el mismo acto de la notificación, se adjuntarán las copias de las constancias documentales digitalizadas que correspondan y de la resolución que deba notificarse, las que serán extraídas del sistema de gestión judicial de expedientes de la Suprema Corte de Justicia. Asimismo, que la documentación incluirá una descripción explicativa, en términos claros y comprensibles, atendiendo a las particularidades y condiciones del sujeto destinatario, del contenido y finalidad de la notificación, y se constatará la recepción de la notificación y la identidad del receptor de la información, se labrará un acta, detallando pormenorizadamente lo acontecido en la diligencia de notificación y su resultado, la que será incorporada al sistema de gestión judicial. Finalmente, que a los fines del cómputo de los plazos pertinentes, se tomará como fecha de notificación la correspondiente al acta labrada en el acto de diligenciamiento. [C]umplidos tales recaudos mediante los cuales pueda identificarse al destinatario de manera fehaciente, y siendo posible por este medio notificar el contenido de la resolución, presentación y documentación, según cada caso, dejando la debida constancia en el expediente, no advierto, que se soslaye el derecho de defensa del citado alimentante al proceso; ni razones atendibles para prescindir de este medio de notificación como primera opción y no de forma subsidiaria. Puesto que colocar a la parte peticionante en la necesidad de emplear primariamente un método más costoso –en todos los sentidos– como antesala del empleo de otro mecanismo mucho más eficaz, certero y rápido nos coloca en meros autómatas de soluciones burocráticas. [P]onderado la notificación a través de aplicaciones o plataformas de mensajería instantánea el medio más adecuado y eficaz, considero que tal notificación debe ser diligenciada y llevarse a cabo conforme los recaudos previstos en el Acuerdo 3397/2008 en la Sección quinta Título I Capítulo I que establece que el diligenciamiento de los mandamientos y cédulas de notificaciones relacionados con los expedientes radicados ante los distintos Tribunales y Juzgados de la Provincia, los que solicite la Justicia de la Nación o de las restantes Provincias, conforme las previsiones de la Ley 22172, y los ordenados por funcionarios de este Poder Judicial, estarán a cargo de las Oficinas y Delegaciones de Mandamientos y Notificaciones y de los respectivos Juzgados de Paz, según correspondiere. Siendo además el oficial de justicia fedatario de los hechos que ocurren ante sí, contando además con el dispositivo oficial suministrado por la SCBA a este organismo para poder llevar adelante tal tarea. [L]a notificación realizada mediante la utilización del servicio de comunicación a través de aplicaciones o plataformas de mensajería instantánea, debe abastecer idénticos recaudos que la cédula en soporte papel, en cuanto identificación fehaciente del destinatario, la constancia de recepción de la notificación, con el labrado de un acta con el detalle pormenorizadamente lo acontecido en la diligencia de notificación y su resultado, la que debe será incorporada al sistema de gestión judicial…”.
Tribunal : Juzgado de Paz Letrado de Daireaux
Voces: ALIMENTOS
CELERIDAD
CÓDIGO PROCESAL
NOTIFICACIÓN DE LA DEMANDA
SERVICIOS DE MENSAJERÍA INSTANTÁNEA
Jurisprudencia relacionada: https://repositorio.mpd.gov.ar/jspui/handle/123456789/5752
https://repositorio.mpd.gov.ar/jspui/handle/123456789/5755
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