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Título : FNY
Fecha: 28-may-2025
Resumen : Una mujer promovió un reclamo de alimentos contra el progenitor de su hijo menor de edad. En su presentación, solicitó al juez que estableciera una cuota provisoria hasta que se dictara la sentencia definitiva.
Decisión: El Juzgado de Paz de Monte Hermoso hizo lugar al pedido. Por lo tanto, fijó los alimentos provisorios en el treinta y cinco por ciento de la Canasta de Crianza de la primera infancia, niñez y adolescencia vigente para la franja de uno a tres años. Asimismo, ordenó la notificación electrónica al demandado mediante la aplicación Whatsapp o Telegram. Para ello, hizo saber al oficial de justicia del tribunal que debería comunicarse al teléfono denunciado del hombre y explicarle que le remitiría la resolución a través del celular de la dependencia. Por último, le impuso que, al comunicarse, debía confirmar la identidad del receptor de la llamada (juez García).
Argumentos: 1. Responsabilidad parental. Alimentos provisorios. Ingresos. Prueba. Índice de Crianza.
“La obligación alimentaria, conforme lo normado por el artículo 658 del CCCN, corresponde a ambos progenitores, pues por el principio de coparentalidad poseen igualdad mujeres y varones en los deberes y los derechos de criar a sus hijos, alimentarlos y educarlos conforme a su condición y fortuna. El derecho alimentario en el presente caso surge del vínculo filial, tiene carácter asistencial y corresponde aplicar un criterio amplio favorable a su pretensión, atento a que su finalidad es cubrir sus necesidades durante la sustanciación del proceso y hasta el dictado de la sentencia. El monto de la cuota provisoria se deberá limitar a la cobertura de las necesidades impostergables hasta que se arrimen los elementos conducentes para la fijación de la cuota definitiva. Su fijación no requiere de una prueba acabada de los requerimientos del beneficiario ni del caudal económico del alimentante, pudiendo resolverse la procedencia y su cuantía inaudita parte. [A]nte la falta de elementos probatorios concretos respecto al caudal económico del alimentante [es necesario] utilizar algún recurso a los efectos de hacer eficaz la cuota alimentaria fijada, lo que significa que sea suficiente para satisfacer las necesidades del niño, por lo que encuentro conveniente y necesario fijar la cuota alimentaria provisoria tomando como valor de referencia los informes del INDEC respecto de la valorización mensual de la canasta de crianza, en tanto la misma define los costos de bienes, servicios y cuidados de la primera infancia, la niñez y adolescencia y abarca tanto el costo mensual para adquirir los bienes y servicios para el desarrollo de los infantes, así como el costo que surge a partir de la valorización del tiempo requerido para esa actividad…”.
Tribunal : Juzgado de Paz de Monte Hermoso
Voces: ALIMENTOS PROVISORIOS
ÍNDICE DE CRIANZA
INGRESOS
PRUEBA
RESPONSABILIDAD PARENTAL
SERVICIOS DE MENSAJERÍA INSTANTÁNEA
Jurisprudencia relacionada: https://repositorio.mpd.gov.ar/jspui/handle/123456789/5752
https://repositorio.mpd.gov.ar/jspui/handle/123456789/5753
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