Por favor, use este identificador para citar o enlazar este ítem: https://repositorio.mpd.gov.ar/jspui/handle/123456789/5789
Título : Equipo De Defensa En Materia De Ejecución Ministerio Público De La Defensa (Causa N° 4882)
Fecha: 8-may-2025
Resumen : En 2024, se creó la Coordinación General de la Defensa en la jurisdicción federal de General Roca. La Coordinadora, mediante Resoluciones de la Defensoría General de la Nación, designó a los integrantes del Equipo de Defensa en Materia de Ejecución Penal. El 3 de abril de 2025, personas privadas de su libertad alojadas en la Unidad Penitenciaria N° 5 del Servicio Penitenciario Federal denunciaron que por una decisión del Ministerio de Seguridad de la Nación se les imponían tareas de “higiene de pabellón”, “mayordomía”, “aseo y limpieza” y “mantenimiento general”. Entonces, los integrantes del Equipo de Defensa en Materia de Ejecución Penal del MPD, interpusieron un habeas corpus colectivo para que se declarase la inconstitucionalidad de la medida.
El juzgado de primera instancia interviniente declaró la nulidad de la Resolución de la DGN que había designado al Equipo de Defensa en Materia de Ejecución Penal por considerar que existían “graves contradicciones” entre esa norma y otras resoluciones del MPD. Asimismo, le otorgó intervención a la Unidad de Defensa Penal Remanente de General Roca. Contra esa decisión, los integrantes del Equipo interpusieron un recurso de reposición con apelación en subsidio, por considerar que la decisión implicaba una injerencia indebida en la autonomía funcional del MPD y afectaba los principios constitucionales de autonomía e independencia. La apelación fue denegada, lo que motivó la interposición de un recurso de queja ante la Cámara Federal de General Roca.
Decisión: La Cámara Federal de General Roca admitió la queja, revocó la decisión recurrida y otorgó al Equipo de Defensa en Materia de Ejecución del MPD la intervención en el habeas corpus colectivo (jueces Lozano y Gallego).
Argumentos: 1. Habeas Corpus. Admisibilidad. Derecho de defensa.
“[S]i bien la decisión recurrida -que declaró la nulidad de la Resolución […] en base a la cual se asignó funciones a la Unidad de la Defensa en Materia de Ejecución Penal del MPD, obstaculizándose con ello la actuación en autos de sus integrantes- es ajena a los supuestos susceptibles de apelación contemplados en el art.19 de la Ley 23.098, la situación descripta justifica hacer excepción a dicha regla, dado que vedar la posibilidad de revisión de la decisión en crisis, en tanto impide la prosecución del trámite de la acción colectiva incoada, ocasiona -claramente- un agravio que no es susceptible de ser reparado ulteriormente y compromete irremediablemente el ejercicio del derecho de defensa”.
2. Unidad de Actuación del Ministerio Público. Legitimación. Ministerio Público de la Defensa. Autonomía.
“[Las] resoluciones [declaradas nulas por el juzgado] no son más que el ejercicio legítimo de las atribuciones que pesan sobre el Ministerio Público, que a partir de la reforma de 1994 goza de independencia y autonomía reconocida constitucionalmente, integrando uno de los llamados ‘órganos extrapoderes’ con los alcances e independencia referidos al inicio de este capítulo y, en la medida en que quienes suscribieron la presentación inicial integran ese Poder, se encuentran habilitados para la participación pretendida”.
Tribunal : Cámara Federal de Apelaciones de General Roca
Voces: ADMISIBILIDAD
AUTONOMÍA
DERECHO DE DEFENSA
HÁBEAS CORPUS
LEGITIMACIÓN
MINISTERIO PÚBLICO DE LA DEFENSA
UNIDAD DE ACTUACIÓN DEL MINISTERIO PÚBLICO
Jurisprudencia relacionada: https://repositorio.mpd.gov.ar/jspui/handle/123456789/2193
https://repositorio.mpd.gov.ar/jspui/handle/123456789/4820
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