Por favor, use este identificador para citar o enlazar este ítem: https://repositorio.mpd.gov.ar/jspui/handle/123456789/5938
Título : Tapia (Causa N° 12290)
Fecha: 6-may-2025
Resumen : Una joven que vivía en la provincia de Mendoza se encontraba en una situación de vulnerabilidad social y económica. Además, había sufrido violencia de género de parte de su expareja. Tiempo más tarde, entabló un vínculo sexo afectivo con un vecino. Luego, el hombre la convenció de trasladarse con él a Rosario. En esa ciudad, comenzó a explotarla de manera sexual. En consecuencia, la dejaba en una ruta donde ella ejercía la prostitución y todo lo que ganaba se lo entregaba al hombre. Esa circunstancia, se mantuvo por más de siete años. Para retenerla, el hombre la amenazaba con matarla. Durante ese tiempo, la joven perdió contacto con su familia y su explotador era su único vínculo. Años más tarde, una adolescente comenzó a trabajar con la mujer en la ruta. Por ese motivo, se inició una investigación judicial por el delito de trata de personas. En ese marco, la joven denunció que la pareja le suministraba estupefacientes y que había abusado de ella. Entonces, el hombre y la mujer fueron detenidos e imputados por la captación y explotación sexual, por el suministro de estupefacientes y por el abuso sexual de la menor de edad. Sin embargo, la defensa técnica de la imputada argumentó que su asistida también era víctima de explotación sexual. En ese contexto, solicitó su sobreseimiento por aplicación de la cláusula de no punibilidad. Por su parte, el Ministerio Público Fiscal peticionó el sobreseimiento de la imputada porque ella también había sido víctima de trata. Para fundar su planteo, analizó el informe psicológico y las declaraciones testimoniales que indicaban que la mujer presentaba una situación de vulnerabilidad extrema y mostraba rasgos de dependencia sentimental, emocional y económica hacia su explotador.
Decisión: El Juzgado Federal de Garantías de Rosario sobreseyó a la imputada y dispuso el cese de las medidas de coerción (juez Bailaque).
Argumentos: 1. Principio acusatorio. Sobreseimiento. Trata de personas.
“[H]ay un pedido de sobreseimiento por la fiscalía, por escrito, quienes son los que han presentado y firmado, rubricado, ese pedido de sobreseimiento. La querellante ha instado, una especie de doble conforme, dentro del ámbito del ministerio público. Y que el fiscal revisor, que es el Dr. Suarez Faisal, ha confirmado el pedido de sobreseimiento realizado justamente por los fiscales que se los proponen. Se ha notificado, tal cual lo exponen todas las partes, a todos los intervinientes en la causa. Incluidos también al coimputado D. T. y a su abogado defensor, por supuesto. Sin que haya habido obstáculo, en ese sentido, o por lo menos haber hecho presentación. En tales términos habiéndose verificado que efectivamente se ha cumplido los plazos procesales, más allá del tema de fondo, al cual puedo compartir o no, pero que es indiferente que yo lo haga, porque la decisión es la decisión de ustedes y el caso que me traen es ese. Corresponde respectivamente, proceder al sobreseimiento de D.B. T. […] en orden a los hechos imputados a las distintas formalizaciones” (cfr. audiencia).
Tribunal : Juzgado Federal de Garantías de Rosario
Juez/a: Marcelo M. Bailaque
Voces: PRINCIPIO ACUSATORIO
SOBRESEIMIENTO
TRATA DE PERSONAS
Jurisprudencia relacionada: https://repositorio.mpd.gov.ar/handle/123456789/3335
https://repositorio.mpd.gov.ar/handle/123456789/3935
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