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Título : VILLCA GARCIA
Fecha: 13-jun-2025
Resumen : En Bolivia, una mujer campesina, madre de una niña de seis años, hablante nativa del idioma quechua, con un conocimiento escaso del castellano, por indicación de su pareja, viajó a una ciudad fronteriza con Argentina para realizar un trabajo. Al llegar a la localidad, hombres que desconocía le informaron que debía ingerir setenta y cinco cápsulas con estupefacientes y trasladarse a Buenos Aires. Además, les advirtieron que si se negaba a hacerlo tenía que pagar una suma de dinero con la que ella no contaba. Una vez en territorio argentino, la mujer fue detenida e imputada con prisión preventiva por el delito de transporte de estupefacientes con fines de comercialización. Entonces, su defensa solicitó su sobreseimiento, por considerar, entre otras cuestiones, que se encontraba en una situación de vulnerabilidad y que había actuado bajo coacción. A su turno, el Ministerio Público Fiscal requirió su sobreseimiento y su inmediata libertad.
Decisión: El Juzgado Federal de Tucumán N°1 sobreseyó a la mujer imputada y ordenó su inmediata libertad (juez Díaz Vélez).
Argumentos: 1. Principio Acusatorio. Deber de Fundamentación. Transporte de estupefacientes. Vulnerabilidad. Perspectiva de género.
“[El] art. 120 de la CN establece que el Ministerio Público es un órgano independiente que tiene por función promover la actuación de la justicia en defensa de la legalidad, de los intereses generales de la sociedad, en coordinación con las demás autoridades de la República. Esta ’autonomía funcional’ que debe tener el MPF, es uno de los principios generales en los que está basado el sistema acusatorio (tesitura en la que se encuentra nuestro actual sistema procesal penal), en donde el titular de la acción penal pública es el Ministerio Fiscal, siendo el único funcionario que puede ejercer la misma”.
“En estas condiciones, un dictamen favorable del titular de la vindicta pública, siempre que no sea irrazonable o arbitrario, tal como [surge] del fallo [‘Quiroga‘] […] [se] impone hacer lugar al planteo realizado por el MPF, por aplicación del principio acusatorio que consagra la Constitución Nacional”.
Tribunal : Juzgado Federal de 1a Instancia Nro. 1 de Tucumán
Voces: DEBER DE FUNDAMENTACIÓN
PERSPECTIVA DE GÉNERO
PRINCIPIO ACUSATORIO
TRANSPORTE DE ESTUPEFACIENTES
VULNERABILIDAD
Jurisprudencia relacionada: https://repositorio.mpd.gov.ar/jspui/handle/123456789/3221
Aparece en las colecciones: Jurisprudencia nacional

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